Case nº C-485/03 of Tribunal de Justicia, December 14, 2006

Resolution DateDecember 14, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-485/03

En los asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03,

que tienen por objeto sendos recursos por incumplimiento interpuestos, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, el 19 de noviembre de 2003,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. J.L. Buendía Sierra y posteriormente por el Sr. F. Castillo de la Torre, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. J. Klu-ka, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. J. Makarczyk y L. Bay Larsen (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de mayo de 2006;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 En estos seis recursos, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de las siguientes Decisiones de la Comisión (en lo sucesivo, «Decisiones controvertidas»):

- Decisión 2002/820/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p. 1) (asunto C-485/03);

- Decisión 2002/892/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava (DO 2002, L 314, p. 1) (asunto C-488/03);

- Decisión 2003/27/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2003, L 17, p. 1) (asunto C-487/03);

- Decisión 2002/806/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (DO 2002, L 279, p. 35) (asunto C-490/03);

- Decisión 2002/894/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 314, p. 26) (asunto C-486/03), y

- Decisión 2002/540/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa (DO 2002, L 174, p. 31) (asunto C-489/03),

al no haber adoptado dentro del plazo fijado todas las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de cada una de estas Decisiones o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas medidas a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de cada una de ellas.

Las Decisiones controvertidas

2 El 11 de julio de 2001, la Comisión adoptó las Decisiones controvertidas, cuyos respectivos artículos 1 están redactados como sigue:

- Decisión 2002/820:

La ayuda estatal en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones, ilegalmente ejecutada por España en Álava, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], mediante la Norma Foral nº 22/1994, de 20 de diciembre de 1994, la disposición adicional quinta de la Norma Foral nº 33/1995, de 20 de diciembre de 1995, la disposición adicional sexta de la Norma Foral nº 31/1996, de 18 de diciembre de 1996, modificadas en virtud del apartado 2.11 de la disposición derogatoria de la Norma Foral nº 24/1996, de 5 de julio de 1996, sobre el impuesto de sociedades, la disposición adicional undécima de la Norma Foral nº 33/1997, de 19 de diciembre de 1997 y la disposición adicional séptima de la Norma Foral nº 36/1998, de 17 de diciembre de 1998, es incompatible con el mercado común.

- Decisión 2002/892:

La ayuda estatal en forma de reducción de la base imponible, ilegalmente puesta en ejecución por España en el Territorio Histórico de Álava, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], por medio del artículo 26 de la Norma Foral 24/1996 de 5 de julio, es incompatible con el mercado común.

- Decisión 2003/27:

La ayuda estatal en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones, ilegalmente puesta a ejecución por España en el Territorio Histórico de Vizcaya, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], por medio de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral nº 7/1996 de 26 de diciembre de 1996, prorrogada sin limitación en el tiempo por la disposición segunda de la Norma Foral nº 4/1998 de 2 de abril de 1998, es incompatible con el mercado común.

- Decisión 2002/806:

La ayuda estatal en forma de reducción en la base imponible ilegalmente puesta a ejecución por España en el Territorio Histórico de Vizcaya, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], mediante el artículo 26 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, es incompatible con el mercado común.

- Decisión 2002/894:

La ayuda estatal en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones, ilegalmente puesta a ejecución por España en el territorio Histórico de Guipúzcoa, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [CE], por medio de la disposición adicional décima de la Norma Foral nº 7/1997 [de] 22 de diciembre de 1997, es incompatible con el mercado común.

- Decisión 2002/540:

La ayuda estatal, en forma de una reducción de la base imponible, ilegalmente puesta a ejecución por España en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, en infracción del apartado 3 del artículo 88 [...] CE, por medio del artículo 26 de la Norma Foral 7/1996 de 4 de julio de 1996, es incompatible con el mercado común.

3 El artículo 2 de cada una de las Decisiones controvertidas exige al Reino de España que suprima el régimen de ayudas de que se trate en la medida en que siga produciendo efectos.

4 Los artículos 3 y 4 de cada una de estas Decisiones están redactados en los siguientes términos:

«Artículo 3

  1. España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente.

    En cuanto a las ayudas pendientes de pago, España deberá suprimir todos los pagos.

  2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses [...] desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.

    Artículo 4

    España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.»

    Recursos interpuestos contra las Decisiones controvertidas

    5 Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 25 de septiembre de 2001, la Diputación Foral de Álava y el Gobierno vasco interpusieron conjuntamente contra la Comisión un recurso de anulación de la Decisión 2002/820 (asunto T-227/01) y un recurso de anulación de la Decisión 2002/892 (asunto T-230/01). Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de octubre de 2001, la Confederación Empresarial Vasca (en lo sucesivo, «Confebask») interpuso igualmente contra la Comisión dos recursos de anulación de dichas Decisiones (asuntos T-265/01 y T-267/01, respectivamente).

    6 Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 25 de septiembre de 2001, la Diputación Foral de Álava y el Gobierno vasco interpusieron conjuntamente contra la Comisión un recurso de anulación de la Decisión 2003/27 (asunto T-228/01) y un recurso de anulación de la Decisión 2002/806 (asunto T-231/01). Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de octubre de 2001, Confebask interpuso igualmente contra la Comisión dos recursos de anulación de dichas Decisiones (asuntos T-266/01 y T-268/01, respectivamente).

    7 Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 25 de septiembre de 2001, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Gobierno vasco interpusieron conjuntamente contra la Comisión un recurso de anulación de la Decisión 2002/894 (asunto T-229/01) y un recurso de anulación de la Decisión 2002/540 (asunto T-232/01). Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de octubre de 2001, Confebask interpuso igualmente contra la Comisión dos recursos de anulación de dichas Decisiones (asuntos T-270/01 y T-269/01, respectivamente).

    8 Los mencionados procedimientos siguen estando pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia.

    Antecedentes de los litigios sometidos al Tribunal de Justicia

    9 Cada una de las Decisiones controvertidas fue notificada al Reino de España mediante escrito de 12 de julio de 2001.

    10 La Comisión consideró que el plazo de dos meses contemplado en el artículo 4 de dichas Decisiones había expirado el 13 de septiembre de 2001, sin que se la hubiera informado de la adopción de medidas de ejecución.

    11 El 12 de octubre de 2001, la Comisión envió a la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea unos escritos del siguiente tenor:

    Mediante...

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