Case nº C-111/05 of Tribunal de Justicia, March 29, 2007

Resolution DateMarch 29, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-111/05

En el asunto C-111/05,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Regeringsrätten (Suecia), mediante resolución de 24 de febrero de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de marzo de 2005, en el procedimiento entre

Aktiebolaget NN

y

Skatteverket,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J. Malenovský, U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Aktiebolaget NN, por la Sra. U. Grefberg Nyberg, processansvarig;

- en nombre del Skatteverket, por el Sr. B. Persson, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. L. Ström van Lier y el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de septiembre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, punto 1, 3, apartado 1, 5, 6, 8, apartado 1, letra a), y 9, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 2002/93/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2002 (DO L 331, p. 27; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente se suscitaron en el marco de un recurso interpuesto por Aktiebolaget NN (en lo sucesivo, «sociedad NN»), con domicilio social en Suecia, contra un dictamen previo emitido por la Skatterättsnämnden (Comisión de Derecho tributario) sobre la aplicación de las disposiciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») a una operación consistente en instalar entre Suecia y otro Estado miembro un cable de fibra óptica, parte del cual debe tenderse en zonas del lecho marino situadas en aguas internacionales.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 2 de la Sexta Directiva establece:

Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...].

4 El artículo 3 de esta Directiva dispone:

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

- -territorio de un Estado miembro-: el interior del país, como se define, para cada Estado miembro, en los apartados 2 y 3;

- -Comunidad- y -territorio de la Comunidad-: el interior de los Estados miembros, como se define, para cada Estado miembro, en los apartados 2 y 3;

- [...]

2. A efectos de la aplicación de la presente Directiva, el -interior del país- corresponderá al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, como queda definido para cada Estado miembro en su artículo [299 CE].

[...]

5 A tenor del artículo 5 de dicha Directiva:

1. Se entenderá por -entrega de bienes- la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

[...]

6 El artículo 6 de la Sexta Directiva establece:

1. Serán consideradas como -prestaciones de servicios- todas las operaciones que no tengan la consideración de entrega de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

[...]

7 El artículo 8 de esta Directiva precisa:

1. Se considerará que el lugar en que las entregas de bienes se consuman es:

a) en los supuestos en que los bienes sean expedidos o transportados por el proveedor, por el adquiriente, o por un tercero, en el lugar en que los bienes se encuentren en el momento de iniciarse la expedición o el transporte con destino al adquiriente. Cuando los bienes hayan de ser objeto de instalación o montaje, con o sin comprobación de funcionamiento por el proveedor o por su cuenta, el lugar de la entrega será el de la instalación o montaje. En el caso de que la instalación o el montaje se llevara a cabo en un Estado miembro que no sea el del proveedor, el Estado miembro en cuyo interior se efectúe la instalación o el montaje adoptará las medidas necesarias para evitar una doble imposición en ese Estado;

[...].

8 El artículo 9 de la citada Directiva dispone:

1. Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se haga la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

2. Sin embargo:

a) el lugar de la prestación de los servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidas las prestaciones de agentes inmobiliarios y de profesionales y peritos, así como las prestaciones de servicios dirigidas a la preparación o coordinación de las ejecuciones de obras en inmuebles, como, por ejemplo, las prestaciones suministradas por los arquitectos y los gabinetes técnicos de vigilancia de obras, será el lugar donde radiquen los bienes inmuebles;

[...].

Normativa nacional

9 Del capítulo 1, artículo 1, de la mervärdesskattelagen (1994:200), SFS 1994, nº 200 (Ley del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «ML») se deduce que se devenga este impuesto, en particular, cuando se considera que una operación se ha realizado en el interior del país.

10 El concepto de «bienes», con arreglo al capítulo 1, artículo 6, de la ML, comprende los bienes corporales, entre otros, los inmuebles, el gas, el calor, el frío y la energía eléctrica. En virtud del capítulo 5, artículo 2 de la misma Ley, un bien, que de acuerdo con el contrato entre vendedor y comprador debe ser transportado al comprador, se vende en el interior del país si dicho bien se encuentra en el país cuando el vendedor, el comprador u otra persona inicia el transporte al comprador (punto 1) o si el bien no se encuentra en el país cuando se inicia el transporte, pero es montado o instalado en el país por el vendedor o por cuenta de éste (punto 2).

11 Se entiende por «servicio», con arreglo al capítulo 1, artículo 6, de la ML, todo aquello que no constituye un bien y que puede realizarse en el marco de una actividad profesional. En virtud del capítulo 5, artículo 4, primer guión, de esta Ley, se entiende que los servicios relativos a los bienes inmuebles se prestan en el interior del país si el inmueble está situado en el país. Según el capítulo 5, artículo 6, primer guión, número 4, de dicha Ley, los servicios se prestan en el interior del país si se realizan en Suecia y se refieren a obras en bienes muebles, incluidos el control y análisis de tales objetos. En el capítulo 5, artículo 8, primer guión, de la ML, se establece, entre otras cosas, que, respecto a los servicios no comprendidos en los artículos 4 a 6, letra a), o en el artículo 7, letra a), (aunque ello no se aplica, en particular, a los servicios de telecomunicaciones) se considera que las prestaciones se han realizado en el país si el prestador de los servicios tiene en Suecia la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente desde el que presta los servicios. En el mismo guión se establece, además, que los servicios, en caso de que no se presten desde tal sede o establecimiento en Suecia o en el extranjero, se consideran prestados en el país si el prestador tiene su domicilio o residencia habitual en Suecia.

Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

12 La sociedad NN desarrolla en el sector de las telecomunicaciones una actividad que consiste, entre otros, en instalar, mantener y reparar cables de fibra óptica. Proyecta celebrar un contrato de entrega e instalación, entre Suecia y otro Estado miembro, de un cable submarino de fibra óptica, que el adquirente utilizará para prestar servicios de transmisión a distintos operadores de telecomunicaciones. La sociedad NN...

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