Case nº T-109/02 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, April 26, 2007

Resolution DateApril 26, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-109/02

En los asuntos acumulados T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T-136/02,

Bolloré SA, con domicilio social en Puteaux (Francia), representada por los Sres. R. Saint-Esteben y H. Calvet, abogados,

parte demandante en el asunto T-109/02,

Arjo Wiggins Appleton Ltd, con domicilio social en Basingstoke (Reino Unido), representada por el Sr. F. Brunet, abogado, y los Sres. J. Temple Lang, Solicitor, y J. Grierson, Barrister,

parte demandante en el asunto T-118/02,

apoyada por

Reino de Bélgica, representado por la Sra. A. Snoecx y el Sr. M. Wimmer, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en el asunto T-118/02,

Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld GmbH, antes Stora Carbonless Paper GmbH, con domicilio social en Bielefeld (Alemania), representada por el Sr. I. van Bael, abogado, y el Sr. A. Kmiecik, Solicitor,

parte demandante en el asunto T-122/02,

Papierfabrik August Koehler AG, con domicilio social en Oberkirch (Alemania), representada por los Sres. I. Brinker y S. Hirsbrunner, abogados,

parte demandante en el asunto T-125/02,

M-real Zanders GmbH, antes Zanders Feinpapiere AG, con domicilio social en Bergisch Gladbach (Alemania), representada por los Sres. J. Burrichter y M. Wirtz, abogados,

parte demandante en el asunto T-126/02,

Papeteries Mougeot SA, con domicilio social en Laval-sur-Vologne (Francia), representada inicialmente por los Sres. G. Barsi, J. Baumgartner y J.-P. Hordies, abogados, y posteriormente por los Sres. Barsi y Baumgartner,

parte demandante en el asunto T-128/02,

Torraspapel, S.A., con domicilio social en Barcelona, representada por los Sres. O. Brouwer, F. Cantos y C. Schillemans, abogados,

parte demandante en el asunto T-129/02,

Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L., con domicilio social en Derio, Vizcaya, representada por los Sres. E. Pérez Medrano e I. Delgado González, abogados,

parte demandante en el asunto T-132/02,

Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A., con domicilio social en Hernani, Guipúzcoa, representada por el Sr. I. Quintana Aguirre, abogado,

parte demandante en el asunto T-136/02,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada, en los asuntos T-109/02 y T-128/02, por los Sres. W. Mölls y F. Castillo de la Torre, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. N. Coutrelis, abogado; en los asuntos T-118/02 y T-129/02, por los Sres. Mölls y A. Whelan, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. van der Woude, abogado; en el asunto T-122/02, inicialmente por los Sres. R. Wainwright y Mölls, y posteriormente por los Sres. Wainwright y Whelan, en calidad de agentes; en los asuntos T-125/02 y T-126/02, por los Sres. Mölls y Castillo de la Torre, asistidos por el Sr. H.-J. Freund, abogado; en los asuntos T-132/02 y T-136/02, por los Sres. Mölls y Castillo de la Torre, asistidos por los Sres. J. Rivas Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogados,

parte demandada,

que tienen por objeto la anulación de la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 - Papel autocopiativo) (DO 2004, L 115, p. 1), o, subsidiariamente, la reducción de la multa impuesta a las demandantes por dicha Decisión,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Sváby, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y después de celebradas las vistas el 2 de junio (T-132/02 y T-136/02), 7 de junio (T-109/02 y T-128/02), 14 de junio (T-122/02), 16 de junio (T-118/02 y T-129/02) y 21 de junio de 2005 (T-125/02 y T-126/02),

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 En el otoño de 1996, el grupo papelero Sappi, cuya sociedad matriz es Sappi Ltd, proporcionó a la Comisión información y documentos que le hicieron sospechar que existía o había existido un acuerdo secreto sobre precios en el sector del papel autocopiativo, en el que Sappi estaba presente como fabricante.

2 A la vista de los datos comunicados por Sappi, la Comisión realizó inspecciones en los locales de varios fabricantes de papel autocopiativo, con arreglo al artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22). Así, los días 18 y 19 de febrero de 1997 se realizaron inspecciones con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento nº 17 en los locales de Arjo Wiggins Belgium SA, de Papeteries Mougeot SA (en lo sucesivo, «Mougeot»), de Torraspapel, S.A., de Sarriopapel y Celulosa, S.A. (en lo sucesivo, «Sarrió»), y de Grupo Torras, S.A. Además, entre julio y diciembre de 1997 se realizaron inspecciones con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento nº 17 en los locales de Sappi, de Arjo Wiggins Appleton plc (en lo sucesivo, «AWA»), de Arjo Wiggins Europe Holdings Ltd, de Arjo Wiggins SA y de su filial Guérimand SA, de Mougeot, de Torraspapel, de Sarrió, de Unipapel, de Sociedade Comercial de Celulose e Papel L. da , de Stora Carbonless Paper GmbH (antes Stora Feldmühle AG; en lo sucesivo, «Stora») y de Papierfabrik August Koehler AG (en lo sucesivo, «Koehler»).

3 En 1999, la Comisión cursó también solicitudes de información, en virtud del artículo 11 del Reglamento nº 17, a AWA, a Mougeot, a Torraspapel, a Cartiere Sottrici Binda SpA (en lo sucesivo, «Binda»), a Carrs Paper Ltd (en lo sucesivo, «Carrs»), a Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L. (en lo sucesivo, «Divipa»), a Ekman Iberica, S.A. (en lo sucesivo, «Ekman»), a Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. (en lo sucesivo, «Zicuñaga»), a Koehler, a Stora, a Zanders Feinpapier AG (en lo sucesivo, «Zanders») y a Copigraph SA. En estas solicitudes se instaba a las empresas a que proporcionasen información sobre sus anuncios de subidas de precios, sus volúmenes de ventas, sus clientes, sus volúmenes de negocios y sus encuentros con competidores.

4 En sus respuestas a la solicitud de información, AWA, Stora y Copigraph reconocieron haber participado en reuniones de cártel multilaterales entre productores de papel autocopiativo y facilitaron a la Comisión diversos documentos e informaciones.

5 Mougeot, por su parte, se puso en contacto con la Comisión el 14 de abril de 1999, declarando que estaba dispuesta a cooperar en la investigación acogiéndose a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación»). Dicha empresa reconoció la existencia de un cártel que tenía por objeto la fijación de los precios del papel autocopiativo y proporcionó a la Comisión información sobre la estructura del cártel, y en particular sobre las diferentes reuniones a las que habían asistido sus representantes.

6 El 26 de julio de 2000, la Comisión abrió el procedimiento en el presente asunto, elaborando un pliego de cargos que fue remitido a diecisiete empresas, entre ellas AWA, Bolloré SA y su filial Copigraph, Carrs, Zicuñaga, Divipa, Mitsubishi HiTech Paper Bielefeld GmbH (en lo sucesivo, «MHTP»), antes Stora, Mougeot, Koehler, Sappi, Torraspapel y Zanders. Dichas empresas tuvieron acceso al expediente de instrucción de la Comisión en forma de copia en CD-ROM, que les fue enviada el 1 de agosto de 2000.

7 Todas las empresas destinatarias del pliego de cargos, salvo Binda, International Paper y Mitsubishi Paper Mills Ltd, presentaron observaciones escritas en respuesta a los cargos formulados por la Comisión.

8 Los días 8 y 9 de marzo de 2001 se celebró una audiencia oral sobre este asunto.

9 Tras consultar al Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, y visto el informe final del Consejero auditor, la Comisión adoptó el 20 de diciembre de 2001 la Decisión 2004/337/CE, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 - Papel autocopiativo) (DO 2004, L 115, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión»).

10 En el artículo 1, párrafo primero, de la Decisión, la Comisión declara que once empresas infringieron el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del papel autocopiativo.

11 En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión, la Comisión indica que AWA, Bolloré, MHTP, Koehler, Sappi, Torraspapel y Zanders participaron en la infracción desde enero de 1992 a septiembre de 1995, Carrs desde enero de 1993 a septiembre de 1995, Divipa desde marzo de 1992 a enero de 1995, Zicuñaga desde octubre de 1993 a enero de 1995 y Mougeot desde mayo de 1992 a septiembre de 1995.

12 En el artículo 2 de la Decisión se exige a las empresas mencionadas en el artículo 1 que pongan fin a la infracción contemplada en el mismo, si todavía no lo han hecho, y que, en lo que atañe a sus actividades en el sector del papel autocopiativo, se abstengan de participar en cualquier acuerdo o práctica concertada que pueda tener el mismo o similar objeto o efecto que la infracción.

13 En el artículo 3, párrafo primero, de la Decisión se imponen las siguientes multas a las empresas implicadas:

- AWA: 184,27 millones de euros;

- Bolloré: 22,68 millones de euros;

- Carrs: 1,57 millones de euros;

- Divipa: 1,75 millones de euros;

- MHTP: 21,24 millones de euros;

- Zicuñaga: 1,54 millones de euros;

- Mougeot: 3,64 millones de euros;

- Koehler: 33,07 millones de euros;

- Sappi Ltd: 0 euros;

- Torraspapel: 14,17 millones de euros;

- Zanders: 29,76 millones de euros.

14 El artículo 3, párrafo segundo, de la Decisión dispone que las multas se harán efectivas en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la misma, y el...

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