Case nº T-347/05 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, May 23, 2007

Resolution DateMay 23, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-347/05

En los asuntos acumulados T-241/05, T-262/05 a T-264/05, T-346/05, T-347/05 y T-29/06 a T-31/06,

The Procter & Gamble Company, con domicilio social en Cincinnati, Ohio (Estados Unidos), representada por el Sr. G. Kuipers, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada inicialmente por el Sr. D. Schennen, posteriormente por el Sr. G. Schneider, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto nueve recursos interpuestos contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2005 (asunto R 843/2004-1), 3 de mayo de 2005 (asunto R 845/2004-1), 4 de mayo de 2005 (asunto R 849/2004-1), 1 de junio de 2005 (asunto R 1184/2004-1), 6 de julio de 2005 (asuntos R 1188/2004-1 y R 1182/2004-1), 16 de noviembre de 2005 (asunto R 1183/2004-1), 21 de noviembre de 2005 (asunto R 1072/2004-1) y 22 de noviembre de 2005 (asunto R 1071/2004-1), relativas a la solicitud de registro de marcas tridimensionales,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y los Sres. V. Vadapalas y N. Wahl, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kantza, administradora;

vistos los escritos de demanda presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los días 29 de junio de 2005 (asunto T-241/05), 18 de julio de 2005 (asuntos T-262/05 a T-264/05), 12 de septiembre de 2005 (asuntos T-346/05 y T-347/05) y 24 de enero de 2006 (asuntos T-29/06 a T-31/06);

vistos los escritos de contestación a la demanda presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los días 30 de septiembre de 2005 (asuntos T-241/05 y T-262/05 a T-264/05), 26 de octubre de 2005 (asuntos T-346/05 y T-347/05) y 18 de mayo de 2006 (asuntos T-29/06 a T-31/06);

vista la acumulación decidida el 24 de octubre de 2006;

celebrada la vista el 13 de diciembre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 31 de mayo de 2000, la demandante presentó nueve solicitudes de marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada.

2 Las marcas cuyo registro se solicita, tal como se reproducen a continuación, están compuestas por una forma tridimensional:

- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral lila con seis pétalos (asunto T-241/05)

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- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral verde con seis pétalos (asunto T-262/05):

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- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral lila con cuatro pétalos (asunto T-263/05):

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- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral verde con cuatro pétalos (asunto T-264/05):

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- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral azul con seis pétalos (asunto T-346/05):

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- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral verde con cinco pétalos (asunto T-347/05):

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- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral azul con cinco pétalos (asunto T-29/06):

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- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral azul con cuatro pétalos (asunto T-30/06):

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- de pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral lila con cinco pétalos (asunto T-31/06):

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3 Los productos para los que se solicitó el registro de la marca están comprendidos en la clase 3 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y responden a la siguiente descripción, idéntica para todas las solicitudes: «Preparaciones para lavar y blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para el lavado, la limpieza y el cuidado de vajillas; jabones».

4 Mediante nueve resoluciones adoptadas entre el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2004, el examinador de la OAMI denegó las solicitudes de registro al amparo del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94.

5 La demandante interpuso recurso ante la OAMI contra esas nueve decisiones, con arreglo a los artículos 57 a 62 del Reglamento nº 40/94.

6 Mediante nueve resoluciones de 14 de abril (asunto T-241/05), 3 de mayo (asunto T-263/05), 4 de mayo (asunto T-264/05), 1 de junio (asunto T-262/05), 6 de julio (asuntos T-346/05 y T-347/05), 16 de noviembre (asunto T-31/06), 21 de noviembre (asunto T-30/06) y 22 de noviembre de 2005 (asunto T-29/06) (en lo sucesivo, conjuntamente denominadas, «resoluciones impugnadas»), la Primera Sala de Recurso de la OAMI desestimó dichos recursos al considerar que las marcas solicitadas carecen de todo carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94.

Pretensiones de las partes

7 La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Anule las resoluciones impugnadas.

- Condene en costas a la OAMI.

8 La OAMI solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Desestime los recursos.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

Alegaciones de las partes

9 La demandante expone, en cada uno de los asuntos, un único motivo, basado en la vulneración del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94.

10 En lo que se refiere al consumidor interesado, la demandante sostiene que los productos en cuestión se dirigen a los consumidores que realizan sus compras a diario y que prestan, por tanto, más atención. Además, las pastillas figuran entre los artículos más caros de la categoría de productos detergentes vendidos en los supermercados, de modo que el nivel de atención prestado por el consumidor a su forma y dibujo es alto.

11 Además, los productores presentes en el mercado afectado, caracterizado por una fuerte competencia, tienen todo el interés en diferenciar la apariencia de sus productos respecto de la de los productos de sus competidores a fin de captar la atención del consumidor, tal como demuestran las numerosas solicitudes de registro de formas de pastillas detergentes como marcas. Considera que los ejemplos de publicidad televisiva, anexos a las demandas en los asuntos T-29/06 a T-31/06, confirman el argumento de que los productores utilizan las pastillas con fines de diferenciación. Estos argumentos demuestran que el consumidor es plenamente capaz de percibir la pastilla como una indicación del origen comercial del producto y estima que esta indicación queda confirmada por la diversidad de pastillas detergentes que se encuentran en el mercado.

12 La demandante alega que, en el marco de la apreciación de los hábitos del consumidor interesado, la Sala de Recurso tuvo en cuenta, erróneamente, que los productos de que se trata se venden generalmente en un envoltorio en el que figuran una serie de elementos denominativos o figurativos. Considera que las circunstancias de la prevista utilización de las marcas solicitadas no puede tener incidencia sobre la valoración del carácter distintivo [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de marzo de 2002, DaimlerChrysler/OAMI (TELE AID), T-355/00, Rec. p. II-1939, apartado 42]. Como ejemplo, si las pastillas se venden en un envoltorio pueden, no obstante, dibujarse sobre ese envoltorio, o bien venderse en un envoltorio transparente o en un envoltorio de la forma de la marca solicitada. También puede fijarse un modelo de pastilla en el envoltorio del producto.

13 Por lo demás, incluso suponiendo que la Sala de Recurso hubiera podido tener en cuenta las circunstancias de la utilización prevista de las marcas solicitadas, debería haber tomado también en consideración otras circunstancias como el precio del producto, más alto que el del detergente líquido o en polvo, así como el modo en que la pastilla se presenta en la publicidad.

14 La demandante considera que, en lo que concierne a las marcas solicitadas, la Sala de Recurso no tuvo en cuenta todas sus particularidades, a saber:

- la forma rectangular gruesa, casi cúbica, de la pastilla, que tiene dos lados cuadrados con ángulos redondeados;

- la presencia de dos colores bien distintos, el blanco y, según la pastilla, el lila, el verde o el azul;

- la combinación de los colores, uno de ellos aplicado sobre un dibujo que figura en el centro de la pastilla y no sobre las diferentes capas que la conforman;

- la forma del dibujo sobre la pastilla.

15 Alega que, mediante esos elementos, las marcas solicitadas se distinguen claramente de las pastillas de detergente que existen en el mercado. En apoyo de esta alegación, la demandante aporta representaciones de las pastillas comercializadas en el momento de la presentación de las solicitudes de marcas en cuestión.

16 Añade que la Sala de Recurso consideró, erróneamente, que los elementos en cuestión son habituales en el sector, e incluso vienen dictados por consideraciones prácticas, y que dichos elementos no distinguen significativamente la apariencia de la pastilla. En particular, estima que no apreció el hecho de que la pastilla se caracteriza por su forma cúbica, que la distingue de las formas rectangulares más planas de las pastillas que se encuentran en el mercado, así como por dos colores diferentes, dispuestos de un modo adecuado para captar la atención. La Sala de Recurso no demostró que, en la fecha de las solicitudes de marcas, existiese en el mercado una pastilla con características comparables.

17 Además de esos elementos característicos, las marcas solicitadas contienen un dibujo en el centro de la pastilla, que constituye un elemento de presentación complementario y distintivo en el sentido de las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2001, Procter & Gamble/OAMI (Pastilla cuadrada con una incrustación) (T-128/00, Rec. p. II-2785, apartado 60), y Procter & Gamble/OAMI (Pastilla rectangular con una incrustación) (T-129/00, Rec. p. II-2793, apartado 60). A la vista de este elemento...

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