Case nº C-173/05 of Tribunal de Justicia, June 21, 2007

Resolution DateJune 21, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-173/05

En el asunto C-173/05,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de abril de 2005,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. Traversa y la Sra. J. Hottiaux, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. Cingolo, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen, P. K-ris, J. Makarczyk (Ponente) y L. Bay Larsen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de octubre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 23 CE, 25 CE, 26 CE y 133 CE, así como de los artículos 4 y 9 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular, firmado en Argel el 26 de abril de 1976 y aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2210/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978 (DO L 263, p. 1; EE 11/08, p. 70; en lo sucesivo, «Acuerdo de Cooperación»), al haber establecido y mantenido en vigor el «impuesto medioambiental» sobre los gaseoductos, previsto en el artículo 6 de la Ley regional siciliana nº 2, referente a disposiciones programáticas y financieras para el año 2002 (legge n. 2, Disposizioni programmatiche e finanziarie per l-anno 2002), de 26 de marzo de 2002 (GURS nº 14, de 27 de marzo de 2002, parte I, p. 1; en lo sucesivo, «Ley siciliana»).

Marco jurídico

Normativa comunitaria

Acuerdo de cooperación

2 A tenor del artículo 1 de dicho Acuerdo:

El presente Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Argelia tiene como objeto promover una cooperación global entre las Partes Contratantes al fin de contribuir al desarrollo económico y social de Argelia y de favorecer el fortalecimiento de sus relaciones. Con tal fin, se adoptarán y realizarán disposiciones y acciones en el ámbito de la cooperación económica, técnica y financiera, en el de los intercambios comerciales y en el campo social.

3 A efectos del artículo 4, apartado 1, de dicho Acuerdo, la cooperación entre la Comunidad y la República Argelina Democrática y Popular tiene principalmente como finalidad favorecer:

[...]

- la comercialización y promoción de las ventas de productos exportados por Argelia;

- [...]

- en el sector energético, la participación de agentes de la Comunidad en los programas de investigación, producción y transformación de los recursos energéticos de Argelia y en cualquier actividad que tenga por efecto valorizar sobre el terreno esos recursos, así como la correcta ejecución de contratos de suministro a largo plazo de petróleo, gas y productos petrolíferos, celebrados con tal fin entre los respectivos agentes;

[...]

4 El artículo 9, apartado 1, del Acuerdo de cooperación dispone que «los productos que no sean los mencionados en la lista del Anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, originarios de Argelia, podrán ser importados en la Comunidad sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y con exención de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente».

5 El gas metano forma parte de los productos a los que se refiere el artículo 9 del Acuerdo de cooperación.

Normativa nacional

6 El artículo 6 de la Ley siciliana dispone:

[...]

1. Se establecerá un impuesto medioambiental con el objetivo de financiar las inversiones destinadas a la reducción y prevención de riesgos para el medio ambiente derivados de la existencia de gaseoductos que contienen gas metano y que están instalados en la Región de Sicilia. Los ingresos servirán para financiar las iniciativas encaminadas a la preservación, defensa y mejora de la calidad del medio ambiente, particularmente en las zonas atravesadas por estas canalizaciones.

[...]

3. [...] El hecho imponible del impuesto estará constituido por la propiedad de los gaseoductos que contienen el gas y que atraviesan el territorio de la Región de Sicilia.

4. Serán sujetos pasivos los propietarios de los gaseoductos clasificados como canalización de tipo 1 a los que se refiere el apartado 3, que lleven a cabo por lo menos una de las siguientes actividades: transporte, distribución, venta y compra.

5. A efectos del impuesto, se entenderá por gaseoducto el conjunto de conductos, codos, empalmes, válvulas y otros componentes específicos cuya totalidad sirva para el transporte y la distribución del gas natural.

6. La base imponible del impuesto estará constituida por el volumen, medido en metros cúbicos, de los gaseoductos clasificados como canalización de tipo 1 en el sentido de la Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1984, por la que se regulan, a efectos de la seguridad, las instalaciones del transporte y de la distribución de gas natural mediante canalizaciones.

7. El impuesto se...

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