Case nº C-271/10 of Tribunal de Justicia, June 30, 2011

Resolution DateJune 30, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-271/10

En el asunto C‑271/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 CE, por el Raad van State van België (Bélgica), mediante resolución de 17 de mayo de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de mayo de 2010, en el procedimiento entre

Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA)

y

Belgische Staat,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. D. Šváby, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. E. Juhász, J. Malenovský (Ponente) y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de marzo de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA), por los Sres. Y. Nelissen Grade y S. Verbeke, advokaten;

– en nombre del Gobierno belga, por los Sres. T. Materne y J.-C. Halleux, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. C. Doutrelepont y K. Lemmens, avocats;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. van Beek y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del concepto de «remuneración» abonada a los titulares de los derechos de autor en concepto de préstamo público, recogido en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 346, p. 61), actualmente artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 376, p. 28).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un recurso por el que el Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA), solicita al Belgische Staat la anulación del Real Decreto de 25 de abril de 2004, relativo a los derechos de remuneración por préstamo público de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y productores de primeras fijaciones de películas (en lo sucesivo, «Real Decreto»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos séptimo, decimocuarto, decimoquinto y decimoctavo de la Directiva 92/100 tienen el siguiente tenor:

[…]

Considerando que el esfuerzo creativo y artístico de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes exige unos ingresos suficientes que sirvan de base a nuevos trabajos creativos y artísticos y que las inversiones necesarias, en particular, para la producción de fonogramas y películas son especialmente cuantiosas y aleatorias; que sólo una protección jurídica adecuada de los titulares de derechos permite garantizar eficazmente dichos ingresos y amortizar dichas inversiones;

[…]

Considerando que, cuando el préstamo efectuado por una entidad accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento de la entidad, no existirá beneficio económico o comercial directo ni indirecto a tenor de la presente Directiva;

Considerando que es necesario establecer un régimen que garantice de manera irrenunciable una remuneración equitativa para autores y artistas intérpretes y ejecutantes […];

[…]

Considerando que también es necesario proteger al menos los derechos de los autores en el caso de préstamo público mediante un régimen específico; que, sin embargo, cualquier medida basada en el artículo 5 de la presente Directiva deberá ser conforme a la legislación comunitaria, en particular el artículo 7 del Tratado

.

4 El artículo 1, apartados 1 a 3, de la Directiva 92/100 precisa:

1. Con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, los Estados miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 5, reconocerán el derecho de autorizar o prohibir el alquiler y préstamo de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor y demás objetos mencionados en el apartado 1 del artículo 2.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “alquiler” de objetos, su puesta a disposición, para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto.

3. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “préstamo” de objetos, su puesta a disposición, para su uso, por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de entidades accesibles al público.

5 A tenor del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/100:

Cuando un autor o un artista intérprete o ejecutante haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de películas su derecho de alquiler respecto de un fonograma o un original o una copia de una película, el autor o el artista intérprete o ejecutante conservará el derecho de obtener por el alquiler una remuneración equitativa.

6 El artículo 5, apartados 1 a 3, de la Directiva 92/100 enuncia lo siguiente:

1. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al derecho exclusivo a que se refiere el artículo 1 en lo referente a los préstamos públicos siempre que los autores obtengan al menos una remuneración por esos préstamos. Los Estados miembros podrán determinar libremente esta remuneración teniendo en cuenta sus objetivos de promoción cultural.

2. Cuando los Estados...

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