Case nº C-321/05 of Tribunal de Justicia, July 05, 2007

Resolution DateJuly 05, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-321/05

En el asunto C-321/05,

que tiene por objeto una peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada, con arreglo al artÌculo 234†CE, por el l-ÿstre Landsret (Dinamarca), mediante resoluciÛn de 3 de agosto de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de agosto de 2005, en el procedimiento entre

Hans Markus Kofoed

y

Skatteministeriet,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Tizzano, A. Borg Barthet, M. Ile-i- y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de enero de†2007;

consideradas las observaciones presentadas:

-††††††††en nombre del Sr. Kofoed, por el Sr. L. Melchior Kjeldsen, advokat;

-††††††††en nombre del Gobierno danÈs, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente, asistido por el Sr. K. Lundgaard Hansen, advokat;

-††††††††en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. C. Gibbs, en calidad de agente, asistida por la Sra. J. Stratford, Barrister;

-††††††††en nombre de la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, por los Sres. H. St¯vlbÊk y R. Lyal, en calidad de agentes;

oÌdas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia p˙blica el 8 de febrero de†2007;

dicta la siguiente

Sentencia

1††††††††La peticiÛn de decisiÛn prejudicial versa sobre la interpretaciÛn del artÌculo 2, letra†d) y de los artÌculos 8 y 11 de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al rÈgimen fiscal com˙n aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L†225, p.†1).

2††††††††La citada peticiÛn se formulÛ en el marco de un litigio entre el Sr. Kofoed y el Skatteministeriet (Ministerio danÈs de Hacienda), relativo a la tributaciÛn por el impuesto sobre la renta a la que fue sometido un canje de acciones.

Marco jurÌdico

Normativa comunitaria

3††††††††La Directiva 90/434 tiene por objeto, seg˙n su primer considerando, garantizar que las operaciones de reestructuraciÛn de sociedades de diferentes Estados miembros, como las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones, no se vean obstaculizadas por restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros.

4††††††††Para ello, la citada Directiva establece un rÈgimen seg˙n el cual las referidas operaciones no pueden, por sÌ mismas, estar sujetas a tributaciÛn. Las posibles plusvalÌas correspondientes a dichas operaciones pueden, en principio, ser gravadas, pero ˙nicamente en el momento en el que efectivamente se produzcan.

5††††††††El artÌculo 2, letra†d), de la Directiva 90/434 define el ´canje de accionesª como ´la operaciÛn por la cual una sociedad adquiere una participaciÛn en el capital social de otra sociedad que le permite obtener la mayorÌa de los derechos de voto de dicha sociedad, mediante la atribuciÛn a los socios de la otra sociedad, a cambio de sus tÌtulos, de tÌtulos representativos del capital social de la primera sociedad y, en su caso, de una compensaciÛn en dinero que no exceda del 10†% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos tÌtulos deducido de su contabilidadª.

6††††††††Seg˙n el artÌculo 2, letras†g) y†h), de la Directiva 90/434, procede entender por ´sociedad dominadaª ´la sociedad en la que otra sociedad adquiere una participaciÛn mediante un canje de tÌtulosª y por ´sociedad dominanteª ´la sociedad que adquiere una participaciÛn mediante un canje de tÌtulosª.

7††††††††El artÌculo 8, apartados 1 y 4, de la referida Directiva, tiene la siguiente redacciÛn:

´1.††††††La atribuciÛn, con motivo de una fusiÛn, de una escisiÛn o de un canje de acciones, de tÌtulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria o dominante a un socio de la sociedad transmitente o dominada, a cambio de tÌtulos representativos del capital social de esta ˙ltima sociedad, no deber· ocasionar por sÌ misma la aplicaciÛn de un impuesto sobre la renta, los beneficios o las plusvalÌas de dicho socio.

[...]

  1. ††††††Los apartados 1, 2 y 3 no obstar·n para tomar en consideraciÛn, en la imposiciÛn del socio, la compensaciÛn en dinero que, en su caso, se le haya atribuido con motivo de la fusiÛn, de la escisiÛn o del canje de acciones.ª

    8††††††††El artÌculo 11, apartado 1, letra†a), de la Directiva 90/434 dispone que un Estado miembro podr· negarse a aplicar total o parcialmente las disposiciones de los tÌtulos†II,†III y†IV de dicha Directiva, o a retirar el beneficio de las mismas cuando la operaciÛn de canje de acciones tenga como principal objetivo o como uno de los principales objetivos el fraude o la evasiÛn fiscal.

    Normativa nacional

    9††††††††En Derecho danÈs, el trato fiscal de los canjes de acciones est· recogido, por una parte, en la Aktieavancebeskatningsloven (Ley relativa al impuesto sobre las plusvalÌas por la transmisiÛn de valores mobiliarios), de 15 de septiembre de 1993 (Lovtidende 1993, p.†4171; en lo sucesivo, ´Aktieavancebeskatningslovenª), y, por otra parte, en la Fusionsskatteloven (Ley relativa al impuesto sobre las fusiones), de 27 de agosto de 1992 (Lovtidende 1992, p.†3374; en lo sucesivo, ´Fusionsskattelovenª).

    10††††††El artÌculo 13 de la Aktieavancebeskatningsloven establece:

    ´1.††††††En el supuesto del canje de acciones, los socios de la sociedad dominada podr·n tributar con arreglo a los artÌculos 9 y 11 de la Fusionsskatteloven, siempre que tanto la sociedad dominante como la dominada estÈn comprendidas dentro del concepto de -sociedad de un Estado miembro- establecido en el artÌculo 3 de la Directiva 90/434/CEE. A estos efectos se considerar· como fecha de fusiÛn aquella en que se...

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