Case nº T-196/02 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 12, 2007

Resolution DateSeptember 12, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-196/02

En el asunto T-196/02,

MTU Friedrichshafen GmbH, con domicilio social en Friedrichshafen (Alemania), representada por los Sres. F. Montag y T. Lübbig, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Kreuschitz, V. Di Bucci y T. Scharf, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación del artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2002/898/CE de la Comisión, de 9 de abril de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH (DO L 314, p. 75),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, la Sra. I. Wiszniewska-Bia-ecka y los Sres. V. Vadapalas, E. Moavero Milanesi y N. Wahl, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de mayo de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 El artículo 87 CE dispone:

1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

[...]

2 El artículo 88 CE establece:

[...]

2. Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales no es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, o que dicha ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.

[...]

3 Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] CE (DO L 83, p. 1):

1. Cuando obre en poder de la Comisión cualquier información, sea cual sea su origen, referente a una presunta ayuda ilegal, deberá proceder a su examen sin demora.

2. En caso necesario, la Comisión solicitará información al Estado miembro interesado. Será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 del artículo 5.

3. Si, a pesar de haber recibido el recordatorio a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, el Estado miembro interesado no hubiere facilitado la información solicitada en el plazo establecido por la Comisión, o cuando la hubiere suministrado de forma incompleta, la Comisión requerirá mediante decisión dicha información (denominada en lo sucesivo -requerimiento de información-). La decisión indicará la información solicitada y fijará el plazo pertinente para su entrega.

4 El artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 prevé:

El examen de la presunta ayuda ilegal deberá terminar con una decisión de conformidad con los apartados 2, 3 o 4 del artículo 4. En el caso de las decisiones de iniciar el procedimiento de investigación formal, el procedimiento se terminará mediante una decisión en virtud del artículo 7. Si un Estado miembro incumple un requerimiento de información, esta decisión se adoptará basándose en la información disponible.

5 El artículo 14 del mismo Reglamento dispone:

1. Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda (denominada en lo sucesivo -decisión de recuperación-). La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.

[...]

Hechos que originaron el litigio

6 Por escrito de 9 de abril de 1998, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión la concesión de diversas ayudas económicas, en particular por intermediación de la Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en lo sucesivo, «BvS»), en favor de SKL Motoren- und Systemtechnik GmbH (en lo sucesivo, «SKL-M») y con vistas a su reestructuración. Dado que ya se había concedido una parte de estas ayudas, se consideró, a efectos de su registro, que el expediente concernía a una ayuda no notificada y se le asignó la referencia NN 56/98.

7 La empresa SKL-M, que, antes de su reestructuración, formaba parte del grupo Lintra Beteiligungsholding GmbH, desarrolla su actividad en el sector de la fabricación de motores para buques.

8 Por intermediación de la BvS, se inició en 1997 una relación contractual entre SKL-M y la empresa MTU Friedrichshafen GmbH (en lo sucesivo, «MTU» o «demandante»), que opera en el sector de la fabricación de motores diesel de alto rendimiento, para la adquisición de la primera de estas empresas por la segunda.

9 El 5 de noviembre de 1997, se alcanzaron dos acuerdos entre MTU y SKL-M. El primero concedía a MTU una opción de adquisición de las acciones de SKL-M, con la posibilidad de comprarlas todas bien por un marco simbólico, hasta el 1 de diciembre de 1999, bien por un «precio de compra adecuado», hasta el 31 de diciembre de 2001. El segundo acuerdo (Wechselseitiger Lizenz- und Kooperationsvertag zwischen SKL-M und MTU; en lo sucesivo, «WLKV»), que tenía por objeto la creación de una empresa en participación, establecía las condiciones para el uso compartido de los conocimientos técnicos de ambas empresas y para el desarrollo, la fabricación y la venta de dos nuevos tipos de motores: un motor de gas y un motor de cilindros en línea. El mismo día se celebró un tercer acuerdo entre la BvS, el Land de Sajonia-Anhalt y SKL-M para el pago de ayudas a la reestructuración.

10 Pese a que MTU renunció finalmente a hacer uso de la opción prevista en el primer acuerdo mencionado y, por tanto, a la compra de SKL-M, dada la incertidumbre jurídica que generaban las ayudas anteriormente abonadas por la República Federal de Alemania a esta última empresa, SKL-M y MTU siguieron cooperando en el marco del WLKV.

11 El 15 de junio de 2000, MTU se acogió al artículo 5 del WLKV para que se le reconociera el derecho a utilizar con carácter exclusivo frente a terceros los conocimientos técnicos contemplados por el WLKV, entre los que se incluyen los derechos de propiedad industrial o las solicitudes de registro referentes a estos derechos que existieran en esa fecha. En contrapartida de este derecho, SKL-M percibió, para cubrir los gastos de desarrollo y con arreglo al presupuesto pactado en el anexo I del WLKV, una remuneración en forma de pago único de 4,31 millones de marcos alemanes (DEM) por los motores de gas y 2,4 millones DEM por los motores de cilindros en línea, lo que alcanza un total de 6,71 millones DEM (3,43 millones de euros). SKL-M disponía también, en virtud del artículo 5...

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