Case nº T-407/05 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 06, 2007

Resolution DateNovember 06, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-407/05

En el asunto T-407/05,

Société anonyme des eaux minérales d-Évian (SAEME), con domicilio social en Évian-les-Bains (Francia), representada por el Sr. C. Hertz-Eichenrode, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. G. Schneider, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es:

A. Racke GmbH & Co. OHG, con domicilio social en Bingen (Alemania), representada por el Sr. N. Schindler, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de julio de 2005 (asunto R 82/2002-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la Société anonyme des eaux minérales d-Évian (SAEME) y A. Racke GmbH & Co. OHG, así como contra la resolución nº 2754/2001 dictada por la División de Oposición de la OAMI el 23 de noviembre de 2001,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, la Sra. I. Labucka y el Sr. M. Prek, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

visto el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 16 de noviembre de 2005;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 1 de marzo de 2006;

visto el escrito de contestación de la parte interviniente presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 3 de marzo de 2006;

celebrada la vista el 28 de marzo de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 El artículo 42, apartado 3, y el artículo 74 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada, disponen:

«Artículo 42

Oposición

[...]

  1. La oposición deberá presentarse en escrito motivado. Sólo se tendrá por presentada una vez pagada la tasa de oposición. En un plazo determinado por la Oficina, quien haya presentado oposición podrá alegar en su apoyo hechos, pruebas y observaciones.

    [...]

    Artículo 74

    Examen de oficio de los hechos

  2. En el curso del procedimiento, la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos de registro, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes.

  3. La Oficina podrá no tener en cuenta los hechos que las partes no hubieren alegado o las pruebas que no hubieren presentado dentro de plazo.»

    2 La regla 16, la regla 17, apartado 2, y la regla 20, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 (DO L 303, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de ejecución»), disponen:

    «Regla 16

    Hechos, pruebas y alegaciones presentados en apoyo de la oposición

  4. Los escritos de oposición podrán incluir pormenores de los hechos, pruebas y alegaciones presentados en apoyo de la oposición, acompañados de los documentos acreditativos pertinentes.

  5. En el caso de que la oposición se base en una marca anterior que no sea marca comunitaria, el escrito de oposición irá acompañado preferentemente de pruebas del registro o solicitud de dicha marca anterior, tales como un certificado de registro. En el caso de que la oposición se base en una marca notoriamente conocida a efectos de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento, o renombrada a efectos del apartado 5 del artículo 8, el escrito de oposición irá acompañado preferentemente de pruebas que acrediten su condición de notoriamente conocida o renombrada. En el caso de que se presente la oposición basándose en cualquier otro derecho anterior, el escrito de oposición irá acompañado de la prueba adecuada que acredite la adquisición y el ámbito de protección de tal derecho.

  6. En el caso de que los pormenores de los hechos, pruebas y alegaciones y los demás documentos acreditativos contemplados en el apartado 1 y la prueba mencionada en el apartado 2 no se remitan junto con el escrito de [oposición] o con posterioridad al mismo, podrán serlo en el plazo que la Oficina fije, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Regla 20, después de que se hayan iniciado los procedimientos de oposición.

    Regla 17

    Uso de las lenguas en los procedimientos de oposición

    [...]

  7. En el caso de que los documentos acreditativos de la oposición, como se establece en los apartados 1 y 2 de la Regla 16, no se presentaren en la lengua de los procedimientos de oposición, la parte que presente la misma deberá presentar una traducción de tales documentos a dicha lengua en el plazo de un mes a partir de la expiración del plazo de oposición o, cuando proceda, en el plazo fijado por la Oficina con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la Regla 16.

    [...]

    Regla 20

    Examen de la oposición

    [...]

  8. En el caso de que el escrito de oposición no incluya pormenores de los hechos, pruebas y alegaciones contemplados en los apartados 1 y 2 de la Regla 16, la Oficina invitará a la parte que presente oposición a que remita estos elementos dentro del plazo que establezca la propia Oficina. Se comunicará al solicitante cualquier observación procedente de la parte que presente oposición y se le dará la oportunidad de responder dentro del plazo fijado por la Oficina.»

    Antecedentes del litigio

    3 El 21 de septiembre de 1998, A. Racke GmbH & Co OHG presentó una solicitud de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento nº 40/94.

    4 La marca cuyo registro se solicitó es el siguiente signo figurativo, en colores oro, negro y blanco:

    5 Los productos que la marca solicitada designa son «vino y vino espumoso», comprendidos en la clase 33 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

    6 El 26 de julio de 1999, se publicó la solicitud de marca en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 58/99.

    7 El 26 de octubre de 1999, la Société anonyme des eaux minérales d-Évian (SAEME) formuló oposición, basada en el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento nº 40/94. La oposición se apoyaba en los derechos anteriores siguientes:

    - la marca denominativa alemana DE 1 185 308 evian (en lo sucesivo, «marca alemana»), que había sido solicitada el 11 de noviembre de 1985 y registrada el 10 de julio de 1992 para «agua mineral» de la clase 32, con protección prolongada hasta el 30 de noviembre de 2015;

    - la marca figurativa francesa FR 98712542 (evian y dibujo de montaña) (en lo sucesivo, «marca francesa»), presentada el 12 de enero de 1998 y registrada para designar diversos productos y servicios;

    - la marca internacional IR 696812 (en lo sucesivo, «marca internacional»), registrada el 6 de julio de 1998 sobre la base de la marca francesa antes mencionada y reconocida en Dinamarca, Alemania, España, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido y los países del Benelux;

    - la marca anterior evian, notoriamente conocida en Bélgica y Francia para designar «agua mineral» (en lo sucesivo, «marca notoria»).

    8 El escrito de oposición iba acompañado de una copia de la marca alemana, de una copia de la marca francesa (original en francés) y de una copia de la marca internacional (original en francés). También se adjuntó una traducción en la lengua del procedimiento, el alemán, de la lista de productos de las clases 32 y 33 del Arreglo de Niza a los que se refiere la oposición basada en las marcas francesa e internacional.

    9 Mediante escrito de 16 de diciembre de 1999, la División de Oposición, con arreglo a la regla 15, apartado 2, letra c), y a la regla 18, apartado 2, del Reglamento de ejecución, invitó a la demandante a transmitirle tres copias de sus marcas francesa e internacional en un plazo de dos meses, indicando que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad de su oposición.

    10 La demandante remitió los documentos citados por escrito de 8 de febrero de 2000.

    11 Mediante escrito tipo de 28 de febrero de 2000, la División de Oposición concedió a la demandante un plazo de cuatro meses para aportar todo hecho, prueba o alegación suplementaria que considerase útil para apoyar su oposición, precisando que los documentos debían transmitirse en la lengua del procedimiento de oposición o ir acompañados de una traducción.

    12 El 29 de agosto de 2000, la interviniente remitió observaciones a la División de Oposición en las que alegaba, en particular, que no se había aportado prueba de la existencia y de la validez jurídica de las marcas francesa e internacional, al no haber remitido la demandante ninguna traducción de los certificados de registro de las referidas marcas. Con posterioridad, se notificó este escrito a la demandante por carta de 19 de septiembre de 2000 y se le concedió un plazo de dos meses para responder a las alegaciones de la interviniente.

    13 El 22 de noviembre de 2000, es decir, en el plazo de dos meses previsto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT