Case nº C-412/10 of Tribunal de Justicia, November 17, 2011

Resolution DateNovember 17, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-412/10

En el asunto C‑412/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Reino Unido), mediante resolución de 27 de julio de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 2010, en el procedimiento entre

Deo Antoine Homawoo

y

GMF Assurances SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. A. Prechal, el Sr. K. Schiemann, la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de julio de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Homawoo, por el Sr. J. Dingemans, QC, el Sr. M. Zurbrugg y la Sra. K. Deal, advocates, y por el Sr. I. Mitchell, Solicitor;

– en nombre de GMF Assurances SA, por el Sr. N. Paines, QC, el Sr. P. Janusz, advocate, y los Sres. S. Ball y P. Thomas, Solicitors;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. G. Karipsiadis y la Sra. T. Papadopoulou, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Wilderspin, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de septiembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (DO L 199, p. 40; en lo sucesivo, «el Reglamento»), puestos en relación con el artículo 297 TFUE.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Homawoo, con domicilio en Reino Unido, víctima de un accidente de coche durante una estancia en Francia, y GMF Assurances SA (en lo sucesivo, «GMF»), compañía de seguros constituida y establecida en Francia.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerados sexto, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto del Reglamento son del siguiente tenor:

(6) El correcto funcionamiento del mercado interior exige, con el fin de favorecer la previsibilidad del resultado de los litigios, la seguridad jurídica y la libre circulación de resoluciones judiciales que las normas de conflictos de leyes vigentes en los Estados miembros designen la misma ley nacional con independencia del país del tribunal ante el que se haya planteado el litigio.

[...]

(13) Unas normas uniformes que se apliquen cualquiera que sea la ley que designen podrán permitir evitar distorsiones de la competencia entre los litigantes comunitarios.

(14) La exigencia de seguridad jurídica y la necesidad de hacer justicia en casos individuales son elementos esenciales en un área de justicia. [...]

[...]

(16) Unas normas uniformes deben incrementar la previsibilidad de las resoluciones judiciales y garantizar un equilibrio razonable entre los intereses de la persona cuya responsabilidad se alega y los de la persona perjudicada. [...]

4 Según el artículo 4, apartado 1, del Reglamento:

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.

5 El artículo 15 del Reglamento, titulado «Ámbito de la ley aplicable», establece:

La ley aplicable a la obligación extracontractual con arreglo al presente Reglamento regula, en particular:

[…]

c) la existencia, la naturaleza y la evaluación de los daños o la indemnización solicitada;

[…]

6 El artículo 28 del Reglamento, titulado «Relación con los convenios internacionales existentes», establece:

1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales.

2. No obstante, por lo que respecta a las relaciones entre Estados miembros, el presente Reglamento, en la medida en que afecte a las materias reguladas por el mismo, primará frente a los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros.

7 El artículo 29 del Reglamento, relativo a la lista de convenios internacionales, dispone en su apartado 1:

Los Estados miembros comunicarán a...

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