Case nº C-307/05 of Tribunal de Justicia, September 13, 2007

Resolution DateSeptember 13, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-307/05

En el asunto C-307/05,

que tiene por objeto una peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada, con arreglo al artÌculo 234†CE, por el Juzgado de lo Social n∫†1 de San Sebasti·n, mediante auto de 6 julio de 2005, recibido en el Tribunal de Justicia el 4 agosto de 2005, en el procedimiento entre

Yolanda del Cerro Alonso

y

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente), J. Klu-ka, J. Makarczyk y G. Arestis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro,

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de septiembre de†2006;

consideradas las observaciones presentadas:

-††††††††en nombre de la Sra. Del Cerro Alonso, por el Sr. A. Angoitia LÛpez, abogado;

-††††††††en nombre de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el Sr. R. Navajas Cardenal, abogado;

-††††††††en nombre del Gobierno espaÒol, por el Sr. J. RodrÌguez C·rcamo, en calidad de agente;

-††††††††en nombre de Irlanda, por el Sr. D.J. O-Hagan, en calidad de agente, asistido por los Sres. A. Collins, SC, A. Kerr, BL, F. O-Dubhghaill, BL, M. Heneghan, state-s solicitor, y J. Gormley, advisory counsel;

-††††††††en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Massella Ducci Teri, avvocato dello Stato;

-††††††††en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. T. Harris, en calidad de agente, asistida por el Sr. T. Ward y la Sra. K. Smith, Barristers;

-††††††††en nombre del la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, por los Sres. M. van Beek y R. Vidal Puig, en calidad de agentes;

oÌdas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia p˙blica el 10 de enero de†2007;

dicta la siguiente

Sentencia

1††††††††La peticiÛn de decisiÛn prejudicial versa sobre la interpretaciÛn de la cl·usula 4, punto†1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duraciÛn determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, ´Acuerdo marcoª), que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la†CES, la UNICE y el†CEEP sobre el trabajo de duraciÛn determinada (DO L†175, p.†43).

2††††††††Dicha peticiÛn se planteÛ en el marco de un litigio entre la Sra. Del Cerro Alonso y su empleador, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en lo sucesivo, ´Osakidetzaª), sobre la concesiÛn de primas de antig¸edad.

Marco jurÌdico

Normativa comunitaria

3††††††††A tenor de la cl·usula 1 del Acuerdo marco, Èste tiene por objeto:

´a)††††††mejorar la calidad del trabajo de duraciÛn determinada garantizando el respeto al principio de no discriminaciÛn;

b)††††††establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilizaciÛn de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraciÛn determinadaª.

4††††††††La cl·usula 2, punto 1, del Acuerdo marco dispone:

´El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duraciÛn determinada cuyo contrato o relaciÛn laboral estÈ definido por la legislaciÛn, los convenios colectivos o las pr·cticas vigentes en cada Estado miembro.ª

5††††††††A tenor de la cl·usula 3 del Acuerdo marco, ´se entender· por:

  1. ††††††-trabajador con contrato de duraciÛn determinada-: el trabajador con un contrato de trabajo o una relaciÛn laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relaciÛn laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realizaciÛn de una obra o servicio determinado o la producciÛn de un hecho o un acontecimiento determinado;

  2. ††††††-trabajador con contrato de duraciÛn indefinida comparable-: un trabajador con un contrato o relaciÛn laboral de duraciÛn indefinido, en el mismo centro de trabajo, que realice un trabajo u ocupaciÛn idÈntico o similar, teniendo en cuenta su cualificaciÛn y las tareas que desempeÒa. [...]ª.

6††††††††La cl·usula 4, punto 1, del Acuerdo marco dispone:

´Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podr· tratarse a los trabajadores con un contrato de duraciÛn determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero de tener un contrato de duraciÛn determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.ª

Normativa nacional

7††††††††La normativa b·sica aplicable al personal estatutario del sistema sanitario espaÒol est· contenida en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n∫†301, de 17 de diciembre de 2003, p.†44742).

8††††††††Como se desprende del artÌculo 1 de la Ley 55/2003, Èsta tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relaciÛn funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.

9††††††††El artÌculo 2, apartado 1, de la Ley 55/2003 dispone:

´Esta ley es aplicable al personal estatutario que desempeÒa su funciÛn en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las Comunidades AutÛnomas o en los centros y servicios sanitarios de las AdministraciÛn General del Estado.ª

10††††††La Ley 55/2003 establece, en sus artÌculos 8 y 9, una distinciÛn entre ´personal estatutario fijoª y ´personal estatutario temporalª.

11††††††El artÌculo 41, apartado 1, de la Ley 55/2003 dispone que ´el sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones b·sicas y retribuciones complementariasª. Conforme al artÌculo 42, apartado 1, de la misma Ley, las retribuciones b·sicas son el sueldo, las pagas extraordinarias y los trienios, concediÈndose los trienios por cada tres aÒos de servicio.

12††††††El artÌculo 44 de la Ley 55/2003 establece:

´El personal estatutario temporal percibir· la totalidad de las retribuciones b·sicas complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepciÛn de los trienios.ª

13††††††En la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco, la normativa b·sica aplicable al personal estatutario se establece en el Decreto 231/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (BOPV n∫†234, de 7 de diciembre de 2000, p.†21912). El artÌculo 74 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, que figura como anexo de dicho Decreto, establece que para la percepciÛn de trienios es necesario ostentar la cualidad de ´personal fijo de plantillaª.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14††††††De la documentaciÛn transmitida al Tribunal de Justicia por el Ûrgano jurisdiccional...

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