Case nº C-97/06 of Tribunal de Justicia, October 18, 2007

Resolution DateOctober 18, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-97/06

En el asunto C-97/06,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante resolución de 23 de enero de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 2006, en el procedimiento entre

Navicon, S.A.,

y

Administración del Estado,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y el Sr. G. Arestis (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. J. Malenovský y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. M. Muñoz Pérez, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Hubert, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno griego, por el Sr. K. Georgiadis y la Sra. M. Papida, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Afonso y el Sr. L. Escobar Guerrero, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de marzo de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, punto 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992 (DO L 384, p. 47) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Navicon, S.A. (en lo sucesivo, «Navicon»), demandante en el litigio principal, y la Administración del Estado en relación con la negativa de ésta a eximirla del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») correspondiente a las cantidades abonadas en virtud de un contrato de fletamento parcial de los buques de Navicon.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 Bajo el título «Exención de las operaciones de exportación fuera de la Comunidad, de las operaciones asimiladas y de los transportes internacionales», el artículo 15, puntos 1, 4, 5 y 13, de la Sexta Directiva dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

1. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el propio vendedor o por cuenta de éste.

[...]

4. Las entregas de bienes destinadas al avituallamiento de buques:

a) dedicados a la navegación en alta mar y que efectúen un tráfico remunerado de viajeros o desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera;

b) de salvamento y de asistencia marítima, o dedicados a la pesca de bajura, con exclusión en cuanto a estos últimos de las provisiones de a bordo;

[...]

5. Las entregas, transformaciones, reparaciones, fletamentos y arrendamientos de los buques marítimos señalados en las letras a) y b) del apartado 4, así como las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos -incluido el armamento de pesca- incorporados a estos buques o que se utilicen para su explotación.

[...]

13. Las prestaciones de servicios, incluidos los transportes y operaciones accesorias, pero con la excepción de las prestaciones de servicios exentas con arreglo al artículo 13, cuando estén directamente relacionadas con la exportación de bienes o con las importaciones de bienes que se beneficien de las disposiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 7 o en el título A del apartado 1 del artículo 16.

Normativa nacional

4 El artículo 22, punto uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 1992, p. 44247; en lo sucesivo, «Ley del IVA»), está redactado como sigue:

Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.

Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:

1. Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.

La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.

Hechos que originaron el litigio principal y cuestiones prejudiciales

5 Como se desprende de la resolución de remisión, Navicon y la Compañía Transatlántica Española, S.A., formalizaron un contrato de fletamento parcial por el cual la primera ponía a disposición de la segunda, a título oneroso, una parte de la superficie de carga de sus buques para transportar contenedores entre varios puertos de la Península Ibérica y las Islas Canarias, que constituyen un territorio extracomunitario según el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, de la Sexta Directiva. Navicon no aplicó el IVA en las facturas correspondientes a dicho contrato, porque consideró que la operación de fletamento se hallaba exenta.

6 Sin embargo, la Administración fiscal española practicó la liquidación del IVA correspondiente a las cantidades abonadas en virtud...

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