Conclusiones nº C-271/06 of Tribunal de Justicia, October 25, 2007

Resolution DateOctober 25, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-271/06





I. Introducción

  1. Mediante resolución de 2 de marzo de 2006, el Bundesfinanzhof (Alemania) planteó al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, ( 2 ) en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo ( 3 ) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), en particular de su artículo 15.

  2. El órgano jurisdiccional remitente desea en esencia elucidar si las disposiciones en materia de exención de impuestos en las exportaciones a Estados terceros establecidas en el artículo 15, número 2, de la Sexta Directiva deben interpretarse en el sentido de que impiden a un Estado miembro conceder, por razones de equidad, una condonación del impuesto en un caso en que, a pesar de no cumplirse de hecho los requisitos para la exención, el sujeto pasivo, como consecuencia de una actuación fraudulenta de los supuestos compradores, no podía reconocer, aun actuando con la debida diligencia, que no se daban dichos requisitos.

  3. Esta cuestión se suscitó en un contexto en el que, durante varios años, nacionales polacos reclamaban y obtenían fraudulentamente del supermercado alemán «Netto» (en lo sucesivo, «Netto Supermarkt») el reembolso del impuesto sobre el volumen de negocios correspondiente a las entregas de bienes supuestamente exportados desde la Comunidad, reuniendo tiques de compra que encontraban en los aparcamientos, en las cestas de la compra y en las papeleras del supermercado e imitando certificados de exportación con formularios y sellos aduaneros falsificados.

    II. Marco jurídico

    1. Sexta Directiva

  4. El artículo 15 de la Sexta Directiva, titulado «Exención de las operaciones de exportación fuera de la Comunidad, de las operaciones asimiladas y de los transportes internacionales», establece, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

    Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

    [...]

    2. Las entregas de bienes expedidos o transportados por el comprador que no se halle establecido en el interior del país, o por su cuenta, fuera de la Comunidad, con exclusión de los bienes transportados por el comprador mismo y destinados al armamento o al avituallamiento de embarcaciones de recreo y de aviones de turismo o de cualquier otro medio de transporte de uso privado;

    En caso de que la entrega se refiera a bienes que vayan a transportarse en el equipaje personal de viajeros, esta exención se aplicará cuando:

    - el viajero no esté establecido en la Comunidad;

    - los bienes se transporten fuera de la Comunidad antes de finalizar el tercer mes siguiente a aquél en que se efectúa la entrega;

    - el valor global de la entrega, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior al contravalor en moneda nacional de 175 ecus, determinado con arreglo al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 69/169/CEE; no obstante, los Estados miembros podrán eximir del impuesto las entregas cuyo valor global sea inferior a este importe.

    Para la aplicación del párrafo segundo:

    - se considerará que un viajero no está establecido en la Comunidad cuando su domicilio o residencia habitual no esté situado en la Comunidad. A efectos de la presente disposición, se entenderá por -domicilio o residencia habitual- el lugar mencionado como tal en el pasaporte, el documento de identidad o cualquier otro documento que el Estado miembro en el que se efectúe la entrega reconozca como equivalente al documento de identidad;

    - la prueba de la exportación estará constituida por la factura o un documento justificativo equivalente, provista del visado de la aduana de salida de la Comunidad.

    Los Estados miembros facilitarán a la Comisión un modelo de los sellos que utilicen para expedir el visado mencionado en el segundo guión del párrafo tercero. La Comisión comunicará esta información a las autoridades fiscales de los demás Estados miembros.

    [...]

    1. Normativa nacional pertinente

  5. El Derecho alemán se adaptó a la Sexta Directiva mediante la Umsatzsteuergesetz 1993 (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios de 1993; en lo sucesivo, «UStG de 1993»).

  6. Las disposiciones relativas a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA») en operaciones de exportación y asimiladas figuran en el artículo 4, apartado 1, letra a), y en el artículo 6 de la UstG de 1993.

  7. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la UStG de 1993, entre otras operaciones comprendidas en el artículo 1, apartado 1, número 1, de la UStG de 1993, están exentas del impuesto las entregas para la exportación (artículo 6 de la UStG de 1993).

  8. Existe entrega para la exportación, en virtud del artículo 6, apartado 1, número 2, de la UStG de 1993, cuando, en una entrega, el comprador es extranjero y ha transportado o expedido el objeto de la entrega al territorio de un Estado tercero, excluidos los territorios establecidos en el artículo 1, apartado 3, de la UStG de 1993.

  9. De acuerdo con el artículo 6, apartado 4, de la UStG de 1993, el empresario deberá probar que se cumplen, entre otros, los requisitos del apartado 1 de ese mismo artículo. El Bundesministerium der Finanzen (Ministro Federal de Finanzas) podrá, con la aprobación del Bundesrat, establecer por medio de reglamento el modo en que el empresario debe realizar dicha prueba.

  10. El Ministerio ha hecho uso de la potestad conferida mediante el artículo 6, apartado 4, de la UStG de 1993, en el artículo 8, apartado 1, del Umsatzsteuer-Durchführungsverordnung (Reglamento de desarrollo de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, «UstDV»). De conformidad con esta disposición, en caso de entregas para la exportación incluidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, el empresario deberá probar documentalmente que él o el adquirente han transportado o expedido el objeto de la entrega al territorio de un Estado tercero (justificante de la exportación). En tales documentos debe poder comprobarse de forma clara y sencilla el cumplimiento de los requisitos.

  11. En relación con las...

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