Case nº C-427/10 of Tribunal de Justicia, December 15, 2011

Resolution DateDecember 15, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-427/10

IVA – Recuperación del impuesto abonado indebidamente – Normativa nacional que prevé la posibilidad de ejercitar una acción para recuperar los ingresos indebidos ante órganos jurisdiccionales distintos y con plazos diferentes según se trate del destinatario o del prestador de servicios – Derecho del destinatario del servicio a solicitar al prestador del servicio la devolución del impuesto tras la expiración del plazo para entablar una acción frente a la Administración tributaria de que éste dispone – Principio de efectividad

En el asunto C‑427/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Italia), mediante resolución de 7 de junio de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de agosto de 2010, en el procedimiento entre

Banca Antoniana Popolare Veneta SpA, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura SpA,

y

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Agenzia delle Entrate,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász, G. Arestis (Ponente), T. von Danwitz y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretaria: Sra. A. Impellizzeri, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de junio de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Banca Antoniana Popolare Veneta SpA, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura SpA, por los Srs. A. Fantozzi, R. Tieghi y R. Esposito, avvocati;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y C. Blaschke, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Hathaway, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Mantle, Barrister;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. D. Recchia y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de septiembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios de neutralidad fiscal, efectividad y no discriminación en lo que atañe al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Banca Antoniana Popolare Veneta SpA, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura SpA (en lo sucesivo, «BAPV»), y el Ministero dell’Economia e delle Finanze y la Agenzia delle Entrate (en lo sucesivo, «Administración tributaria»), relativo a la negativa de ésta a devolver a BAPV el IVA indebidamente abonado en relación con las prestaciones de recaudación de contribuciones a consorcios locales que ésta había realizado.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3 El artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), disponía:

Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

[…]

4 El artículo 13, parte B, letra d), números 2 y 3, de esta Directiva disponía:

B. Otras exenciones

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos:

[…]

d) las operaciones siguientes:

[…]

2. la negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron;

3. las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos

.

5 A tenor del artículo 13, parte C, párrafo primero, de esta Directiva:

C. Opciones

Los Estados miembros podrá conceder a sus sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación:

[…]

b) de las operaciones contempladas en las letras d) […] del punto B

6 El artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388, titulado «Deudores del impuesto ante el Tesoro Público», establecía, en su apartado 1, letra a):

Serán deudores del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. En operaciones de régimen interior:

a) el sujeto pasivo que efectúe una operación gravada, que no sea ninguna de las enunciadas en la letra e) del apartado 2 del artículo 9 y ejecutadas por un sujeto pasivo establecido en el extranjero. Cuando la operación gravada sea efectuada por un sujeto pasivo establecido en el extranjero, los Estados miembros podrán disponer que el impuesto es debido por otra persona. A estos efectos podrán ser especialmente designados un representante del fisco o el destinatario de la operación gravada. Los Estados miembros podrán disponer igualmente que una persona que no sea sujeto pasivo esté obligada solidariamente a pagar el impuesto

.

Normativa nacional

7 El artículo 10, apartado 5, del Decreto del Presidente de la República nº 633, de 26 de octubre de 1972, por el que se establece y se regula el impuesto sobre el valor añadido (suplemento ordinario de la GURI nº 1, de 11 de noviembre de 1972, p. 1; en lo sucesivo «DPR nº 633/72»), dispone:

1. Estarán exentos del impuesto:

[…]

5. las operaciones relativas a la recaudación de impuestos, incluidas aquellas relativas al pago de impuestos efectuado por empresas y entidades de crédito por cuenta de sujetos pasivos, en virtud de disposiciones legales particulares

.

8 En virtud del artículo 21 del...

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