Case nº T-282/02 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, February 23, 2006

Resolution DateFebruary 23, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-282/02

Competencia – Control de las concentraciones de empresas – Artículos 2, 3 y 8 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 – Concepto de concentración – Creación de una posición dominante – Autorización sujeta al cumplimiento de determinados compromisos – Principio de proporcionalidad

En el asunto T‑282/02,

Cementbouw Handel & Industrie BV, con domicilio social en Le Cruquius (Países Bajos), representada por los Sres. W. Knibbeler, O. Brouwer y P. Kreijger, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. A. Nijenhuis, K. Wiedner y W. Mölls, y posteriormente por los Sres. Nijenhuis, É. Gippini Fournier y A. Whelan, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se anule la Decisión 2003/756/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE [asunto COMP/M.2650 – Haniel/Cementbouw/JV (CVK)] (DO 2003, L 282, p. 1; corrección de errores en DO 2003, L 285, p. 52),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. P. Lindh, el Sr. P. Mengozzi, la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. V. Vadapalas, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de julio de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 24 de enero de 2002, la empresa Franz Haniel & Cie GmbH (en lo sucesivo, «Haniel») y la demandante notificaron a la Comisión una operación de concentración, conforme al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1, publicado nuevamente, tras su corrección de errores, en el DO 1990, L 257, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) nº 1310/97 del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 180, p. 1). Según dicha notificación, Haniel y la demandante habían adquirido en 1999 el control conjunto, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 4064/89, de la empresa neerlandesa Coöperatieve Verkoop- en Produktievereniging van Kalkzandsteenproducenten (en lo sucesivo, «CVK») y sus once empresas miembros, mediante contrato y por medio de la compra de participaciones sociales propiedad de la empresa alemana RAG AG (en lo sucesivo, «RAG»).

2 Haniel es un holding alemán diversificado que fabrica y comercializa materiales de construcción de muros, como ladrillos silicocalcáreos, hormigón celular y hormigón preparado en el sector de los materiales de construcción. Haniel ejerce sus actividades fundamentalmente en Alemania. En cuanto a los Países Bajos, antes de la operación de concentración, Haniel poseía participaciones en varias empresas fabricantes de ladrillos silicocalcáreos, miembros de CVK.

3 La demandante, que en el pasado formaba parte del grupo neerlandés NBM Amstelland BV, ejerce su actividad en los Países Bajos en el mercado de los materiales de construcción y, en términos más generales, en los mercados de la construcción, la logística y el negocio de materias primas. En el momento de adoptarse la Decisión 2003/756/CE relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento nº 4064/89, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE [asunto COMP/M.2650 – Haniel/Cementbouw/JV (CVK)] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la demandante era propiedad de la sociedad de cartera CVC Capital Partners Group Ltd.

4 CVK existe desde 1947 y estaba inicialmente encargada de la venta de la producción de sus empresas miembros, los fabricantes neerlandeses de ladrillos silicocalcáreos. En 1989, CVK se transformó en cooperativa para mejorar la colaboración entre sus miembros.

5 Antes de realizarse la operación de concentración, cinco de las once empresas miembros de CVK –Kalkzandsteenfabriek De Hazelaar BV (en lo sucesivo, «De Hazelaar»), Kalkzandsteenindustrie Loevestein BV (en lo sucesivo, «Loevestein»), Steenfabriek Boudewijn BV (en lo sucesivo, «Boudewijn»), Kalkzandsteenfabriek Hoogdonk BV (en lo sucesivo, «Hoogdonk») y Kalkzandsteenfabriek Rijsbergen BV (en lo sucesivo, «Rijsbergen»)– eran filiales de Haniel. Tres fábricas de ladrillos –Kalkzandsteenfabriek Harderwijk BV (en lo sucesivo, «Harderwijk»), Kalkzandsteenfabriek Roelfsema BV (en lo sucesivo, «Roelfsema») y Kalkzandsteenfabriek Bergumermeer BV (en lo sucesivo, «Bergumermeer»)– eran filiales de la demandante, mientras que dos fabricantes –Anker Kalkzandsteenfabriek BV (en lo sucesivo, «Anker») y Vogelenzang Fabriek van Bouwmaterialen BV (en lo sucesivo, «Vogelenzang»)– eran filiales de RAG. Finalmente, un fabricante, la empresa Van Herwaarden Hillegom BV (en lo sucesivo, «Van Herwaarden»), era propiedad conjunta de Haniel ([confidencial] %),(1) la demandante ([confidencial] %) y RAG ([confidencial] %).

6 En 1998, la Nederlandse Mededingingsautoriteit (autoridad neerlandesa de la competencia; en lo sucesivo, «NMa») recibió la notificación de un proyecto de concentración en el que CVK pretendía adquirir el control de sus empresas miembros. Dicho control debía transmitirse en el marco de la celebración de un contrato de agrupación, así como una modificación de los estatutos de CVK. El 23 de abril de 1998, la NMa decidió iniciar el procedimiento denominado «segunda fase». Mediante resolución de 20 de octubre de 1998, la NMa cerró el procedimiento de segunda fase y autorizó el proyecto controvertido.

7 Antes de realizarse la operación, RAG había tomado la decisión de vender a Haniel y a la demandante sus participaciones en las empresas miembros de CVK. En marzo de 1999, las partes comunicaron sus intenciones a la NMa. Mediante escrito de 26 de marzo de 1999, ésta les señaló que la compraventa proyectada no constituiría una operación de concentración en el sentido del artículo 27 de la wet van 22 mei 1997 houdende nieuwe regels omtrent de economische mededinging (Mededingingswet) (Ley de 22 de mayo de 1997 por la que se establecen nuevas reglas sobre la competencia económica) (Stbl. 1997, nº 242), siempre que la operación autorizada mediante resolución de 20 de octubre de 1998 se hubiera realizado, a más tardar, en el momento de dicha compraventa.

8 El 9 de agosto de 1999, CVK y sus empresas miembros celebraron el contrato de agrupación a que se refiere el apartado 6 anterior. Los estatutos de CVK se modificaron ese mismo día con objeto de dar cumplimiento a las estipulaciones del contrato de agrupación (en lo sucesivo, se hará referencia a estos dos acuerdos como «primer grupo de transacciones»). También ese mismo día, RAG vendió sus participaciones en tres de las empresas miembros de CVK (Anker, Vogelenzang y Van Herwaarden) (en lo sucesivo, «transacción RAG»), a Haniel y a la demandante que, asimismo, celebraron un contrato de colaboración para regular su cooperación en el seno de CVK (en lo sucesivo, se hará referencia a estas dos transacciones, consideradas conjuntamente, como «segundo grupo de transacciones»).

9 Habiendo tenido conocimiento de la operación de 9 de agosto de 1999 con ocasión del estudio de otras dos operaciones de concentración notificadas por Haniel (asuntos COMP/M.2495 – Haniel/Fels y COMP/M.2568 – Haniel/Ytong), la Comisión, mediante escrito de 22 de octubre de 2001, informó a la demandante, así como a las otras dos empresas participantes, de que debía notificársele la operación, conforme al artículo 4 del Reglamento nº 4064/89.

10 Tal como se ha señalado en el apartado 1 anterior, Haniel y la demandante notificaron la operación, conforme al artículo 4 del Reglamento nº 4064/89, el 24 de enero de 2002.

11 El 25 de febrero de 2002, la Comisión aprobó una Decisión conforme al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 4064/89, en la que consideraba que la operación de concentración notificada planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»).

12 El 25 de abril de 2002, la Comisión dirigió un pliego de cargos a las partes que habían realizado la notificación. La demandante respondió al mismo mediante escrito de 13 de mayo de 2002.

13 El 16 de mayo 2002, la Comisión procedió a oír a las partes afectadas.

14 Tras un primer proyecto de compromisos, presentado el 28 de mayo de 2002 y que la Comisión estimó insuficiente para solventar el problema de competencia que había constatado, Haniel y la demandante presentaron sus compromisos definitivos el 5 de junio de 2002.

15 El 26 de junio de 2002, la Comisión aprobó la Decisión impugnada, en la que declaró que la operación notificada era compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (artículo 1 de la Decisión impugnada), siempre que Haniel y la demandante cumpliesen en su integridad los compromisos señalados en los puntos 27, 28, 32 a 35 y 40 del anexo de dicha Decisión (artículo 2 de la Decisión impugnada) y siempre que cumpliesen en su integridad los demás compromisos del anexo (artículo 3 de la Decisión impugnada). Entre los compromisos a que se refiere el artículo 2 de la Decisión impugnada figura concretamente la disolución de CVK en un plazo de [confidencial] a contar desde la adopción de la Decisión impugnada. La Decisión impugnada, sin información confidencial, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de octubre de 2003 (DO L 282, p. 1, corrección de errores en DO L 285, p. 52).

Procedimiento y pretensiones de las partes

16 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 11 de septiembre de 2002, la demandante interpuso el presente recurso, en virtud del artículo 230 CE.

17 Con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Procedimiento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT