Case nº T-201/04 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 17, 2007

Resolution DateSeptember 17, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-201/04

Competencia – Abuso de posición dominante – Sistemas operativos para ordenadores personales clientes – Sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo – Lectores multimedia que permiten una recepción continua – Decisión por la que se declaran infracciones del artículo 82 CE – Negativa de la empresa en posición dominante a suministrar la información relativa a la interoperabilidad y a autorizar su utilización – Supeditación, por parte de la empresa en posición dominante, de la entrega de su sistema operativo para ordenadores personales clientes a la adquisición simultánea de su lector multimedia – Medidas correctivas – Designación de un mandatario independiente – Multa – Determinación del importe – Proporcionalidad

En el asunto T‑201/04,

Microsoft Corp., con domicilio social en Redmond, Washington (Estados Unidos), representada por Me J.-F. Bellis, abogado, y por el Sr. I. Forrester, QC,

parte demandante,

apoyada por

The Computing Technology Industry Association, Inc., con domicilio social en Oakbrook Terrace, Illinois (Estados Unidos), representada por los Sres. G. van Gerven y T. Franchoo, abogados, y el Sr. B. Kilpatrick, Solicitor,

DMDsecure.com BV, con domicilio social en Ámsterdam,

MPS Broadband AB, con domicilio social en Estocolmo,

Pace Micro Technology plc, con domicilio social en Shipley, West Yorkshire (Reino Unido),

Quantel Ltd, con domicilio social en Newbury, Berkshire (Reino Unido),

Tandberg Television Ltd, con domicilio social en Southampton, Hampshire (Reino Unido),

representadas por Me J. Bourgeois, abogado,

Association for Competitive Technology, Inc., con domicilio social en Washington, representada por los Sres. L. Ruessmann y P. Hecker, abogados, y la Sra. K. Bacon, Barrister,

TeamSystem SpA, con domicilio social en Pesaro (Italia),

Mamut ASA, con domicilio social en Oslo,

representadas por el Sr. G. Berrisch, abogado,

Exor AB, con domicilio social en Uppsala (Suecia), representada por los Sres. S. Martínez Lage, H. Brokelmann y R. Allendesalazar Corcho, abogados,

partes coadyuvantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. R. Wainwright, F. Castillo de la Torre, P. Hellström y A. Whelan, en calidad de agentes, y posteriormente por los Sres. Castillo de la Torre, Hellström y Whelan,

parte demandada,

apoyada por

Software & Information Industry Association, con domicilio social en Washington, representada por los Sres. J. Flynn, QC, C. Simpson y T. Vinje, Solicitors, el Sr. D. Paemen, Me N. Dodoo y el Sr. M. Dolmans, abogados,

Free Software Foundation Europe eV, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada por el Sr. C. Piana, abogado,

Audiobanner.com, con domicilio social en Los Ángeles, California (Estados Unidos), representada por la Sra. L. Alvizar Ceballos, abogada,

European Committee for Interoperable Systems (ECIS), con domicilio social en Bruselas, representada por el Sr. D. Paemen, Me N. Dodoo y el Sr. M. Dolmans, abogados, y el Sr. J. Flynn, QC,

partes coadyuvantes

que tiene por objeto una pretensión de anulación de la Decisión 2007/53/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 CE y al artículo 54 del Acuerdo EEE contra Microsoft Corporation (asunto COMP/C‑3/37.792 – Microsoft) (DO 2007, L 32, p. 23), o, subsidiariamente, una pretensión de anulación o reducción de la multa impuesta en dicha Decisión a la demandante,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Gran Sala),

integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y los Sres. M. Jaeger, J. Pirrung y R. García‑Valdecasas, la Sra. V. Tiili, los Sres. J. Azizi, J.D. Cooke, A.W.H. Meij, N.J. Forwood, las Sras. M.E. Martins Ribeiro e I. Wiszniewska-Białecka, el Sr. V. Vadapalas y la Sra. I. Labucka, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon,

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista los días 24, 25, 26, 27 y 28 de abril de 2006,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Microsoft Corp., sociedad con domicilio social en Redmond, Washington (Estados Unidos) diseña desarrolla y comercializa una amplia gama de programas informáticos destinados a diferentes tipos de equipos informáticos. Estos programas informáticos incluyen, en particular, sistemas operativos para ordenadores personales clientes, sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo y lectores multimedia que permiten una recepción continua. Microsoft proporciona asimismo servicios de asistencia técnica para sus diferentes productos.

2 El 15 de septiembre de 1998, el Sr. Green, vicepresidente de Sun Microsystems, Inc. (en lo sucesivo, «Sun»), sociedad con domicilio social en Palo Alto, California (Estados Unidos), que suministra, entre otros productos, servidores y sistemas operativos para servidores, remitió al Sr. Maritz, vicepresidente de Microsoft, una carta redactada en los términos siguientes:

Nos dirigimos a Udes. para pedirles que Microsoft proporcione a [Sun] toda la información necesaria para permitirnos ofrecer soporte nativo para los objetos COM sobre Solaris.

Les pedimos asimismo que Microsoft proporcione a [Sun] toda la información necesaria para permitirnos ofrecer soporte nativo al juego completo de tecnologías Active Directory sobre Solaris.

Pensamos que constituye un gran beneficio para el sector el que aplicaciones escritas para ser ejecutadas sobre Solaris comuniquen perfectamente vía COM o vía Active Directory con los sistemas operativos Windows o con programas basados en Windows.

Pensamos que Microsoft debería incluir una implementación de referencia o cualquier otra información necesaria para garantizar, sin acudir a ingeniería inversa, que los objetos COM y el juego completo de tecnologías de Active Directory funcionen de un modo plenamente compatible sobre Solaris. Pensamos que es necesario que se proporcione tal información para todo el catálogo de objetos COM así como para el juego completo de las tecnologías Active Directory actualmente existentes en el mercado. También pensamos que es necesario que tal información sea proporcionada a tiempo y regularmente para los objetos COM y para las tecnologías Active Directory que salgan al mercado en el futuro.

3 En lo sucesivo, la expresión «carta de 15 de septiembre de 1998» hará referencia a este documento.

4 Mediante carta de 6 de octubre de 1998, el Sr. Maritz respondió a la carta de 15 de septiembre de 1998. En ella indicaba lo siguiente:

Agradecemos su interés en trabajar con Windows. Tenemos clientes comunes que utilizan nuestros productos y pienso que es formidable que se interesen en abrir su sistema para interoperar con Windows. Microsoft siempre ha considerado bueno ayudar a los diseñadores de programas, incluidos [sus] competidores, a concebir los mejores productos y a ofrecer la máxima interoperabilidad posibles para [su] plataforma.

Es posible que Udes. no se hayan dado cuenta de que la información que solicitan acerca de la manera de interoperar con COM y con las tecnologías Active Directory ya está publicada y disponible para Udes. y para todo diseñador de programas del mundo a través del producto “Microsoft Developer Network (MSDN) Universal”. MSDN contiene una información completa acerca de los servicios e interfaces de la plataforma Windows y supone una excelente fuente de información para los diseñadores interesados en escribir programas para Windows o en interoperar con este sistema operativo. De hecho, [Sun] posee actualmente 32 licencias activas para la suscripción a “MSDN Universal”. Además, supongo que, como ya han hecho en el pasado, enviarán un nutrido número de personas a participar en nuestra conferencia “Professional Developers” que tendrá lugar en Denver del 11 al 15 de octubre de 1998. Este contexto constituirá una ocasión más para obtener la información técnica que solicitan para poder trabajar con nuestra tecnología de sistemas. Algunos de los 23 empleados de [Sun] que participaron en la conferencia del pasado año deben estar en condiciones de comentarles la calidad y precisión de la información analizada en estas conferencias “Professional Developers”.

Supongo que se alegrarán de saber que ya existe una implementación de referencia de COM sobre Solaris. Esta implementación de COM sobre Solaris es un producto binario plenamente soportado que puede obtenerse de Microsoft. Es posible obtener una licencia sobre el código fuente de COM a través de otros canales, como Software AG […]

Por lo que respecta a Active Directory, no tenemos previsto “portar[lo]” a […] Solaris. Sin embargo, para dar satisfacción a nuestros clientes comunes, existen abundantes métodos, con diversos niveles de funcionalidad, para interoperar con Active Directory. Pueden utilizar, por ejemplo, el protocolo estándar LDAP para acceder desde Solaris al Active Directory de Windows NT Server.

Si, después de haber participado [en la conferencia “Professional Developers”] y examinado la información pública contenida en MSDN, necesitan asistencia suplementaria, nuestro grupo “Developer Relations” cuenta con “Account Managers” que se esfuerzan en ayudar a los diseñadores que necesitan más asistencia con respecto a las plataformas de Microsoft. He pedido al Sr. Marshall Goldberg, Lead Program Manager, que se ponga a su disposición en el caso de que lo necesiten […]

5 En lo sucesivo, la expresión «carta de 6 de octubre de 1998» hará referencia a la carta del Sr. Maritz de 6 de octubre de 1998.

6 El 10 de diciembre de 1998, Sun presentó una denuncia ante la Comisión al amparo del artículo 3 del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

7 En ella, Sun denunciaba la negativa de Microsoft a proporcionarle la información y la tecnología necesarias para permitir la interoperabilidad de sus sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo con el sistema operativo Windows para ordenadores...

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