Case nº T-325/01 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 15, 2005

Resolution DateSeptember 15, 2005
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-325/01

Competencia – Artículo 81 CE – Prácticas colusorias – Contrato de agencia – Distribución de vehículos automóviles – Unidad económica – Medidas destinadas a obstaculizar el comercio paralelo de vehículos automóviles – Fijación de los precios – Reglamento (CE) nº 1475/95 – Multa

En el asunto T‑325/01,

DaimlerChrysler AG, con domicilio social en Stuttgart (Alemania), representada por los Sres. R. Bechtold y W. Bosch, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. W. Mölls, en calidad de agente, asistido por el Sr. H.-J. Freund, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión 2002/758/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/36.264 – Mercedes-Benz) (DO 2002, L 257, p. 1) y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción de la multa impuesta por dicha Decisión,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces;

Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de mayo de 2004;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión 2002/758/CE, de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/36.264 Mercedes-Benz) (DO 2002, L 257, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

2 DaimlerChrysler AG (en lo sucesivo, «demandante») es la sociedad matriz de un grupo que opera principalmente en el sector de la fabricación y comercialización de vehículos automóviles.

3 El 21 de diciembre de 1998, Daimler-Benz AG se fusionó con la demandante en virtud de un acuerdo de fusión de empresas firmado el 7 de mayo de 1998. La demandante se convirtió entonces en sucesora legal de Daimler‑Benz AG, subrogándose en la totalidad de sus derechos, activos, pasivos y obligaciones.

4 Antes de dicha fusión, Daimler-Benz AG era la sociedad matriz del grupo Daimler-Benz, que ejercía actividades a escala mundial a través de sus filiales. Además, el 26 de mayo de 1997, Mercedes-Benz AG, filial de Daimler-Benz AG, se fusionó con ésta. Desde esa fecha, Mercedes-Benz es la división responsable de las operaciones de vehículos en el grupo Daimler-Benz AG. Con arreglo a la Decisión controvertida, en la presente sentencia se utilizará el nombre «Mercedes-Benz» para referirse, indistintamente, a Daimler-Benz AG (hasta 1989), a Mercedes-Benz AG (hasta 1997), a Daimler-Benz AG (1997/1998) o a la demandante (desde 1998).

5 Desde comienzos de 1995, la Comisión empezó a recibir denuncias de consumidores que afirmaban que las empresas del grupo Daimler-Benz de distintos Estados miembros obstaculizaban la exportación de vehículos nuevos de la marca Mercedes-Benz.

6 La Comisión disponía de indicios de que empresas pertenecientes a dicho grupo estaban practicando una compartimentación del mercado contraria al artículo 81 CE, apartado 1. El 4 de diciembre de 1996, la Comisión adoptó varias decisiones de verificación conforme al artículo 14 del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22). Las verificaciones se realizaron los días 11 y 12 de diciembre de 1996 en las empresas Daimler-Benz AG en Stuttgart (Alemania), Mercedes-Benz Belgium SA/NV en Bélgica, Mercedes-Benz Nederland NV en Utrecht (Países Bajos) y Mercedes-Benz España, S.A., en España.

7 El 21 de octubre de 1998, la Comisión envió a Daimler-Benz AG una solicitud de información conforme al artículo 11 del Reglamento nº 17, que fue respondida el 10 de noviembre de 1998. El 15 de junio de 2001, la Comisión remitió una segunda solicitud de información, a la que DaimlerChrysler AG respondió el 9 de julio de 2001. Durante las verificaciones efectuadas el 11 y el 12 de diciembre de 1996, la Comisión halló y confiscó numerosos documentos que, unidos a las solicitudes de información enviadas a la demandante y a las observaciones de ésta, constituyen el fundamento de la Decisión controvertida.

8 El 10 de octubre de 2001, la Comisión adoptó la Decisión controvertida.

Decisión controvertida

9 En la Decisión controvertida, la Comisión considera que Mercedes-Benz, por sí misma o por mediación de sus filiales, Mercedes-Benz España, S.A. (en lo sucesivo, «MBE») y Mercedes-Benz Belgium SA (en lo sucesivo, «MBBel»), infringió las disposiciones del artículo 81 CE, apartado 1. Según la Comisión, las medidas objeto de la Decisión controvertida afectan al comercio minorista de turismos de la marca Mercedes-Benz (considerandos 143 a 149).

10 La Comisión describe en la Decisión controvertida las empresas de que se trata y su red de distribución. Señala que la distribución de turismos de la marca Mercedes-Benz en Alemania se lleva a cabo fundamentalmente a través de una red que incluye sucursales pertenecientes al grupo, agentes con estatuto de agentes comerciales (con arreglo a la definición del artículo 84, apartado 1, del Código de Comercio alemán), que actúan como intermediarios, y comisionistas (considerando 15). Indica que la red de distribución belga consta de un importador, MBBel, que desde una fecha que no se ha precisado era filial al 100 % de Daimler-Benz AG, a su vez filial al 100 % de la demandante desde el 21 de diciembre de 1998, y que vende vehículos nuevos por mediación de dos sucursales, de concesionarios y de agentes o talleres que ejercen también de intermediarios en la venta de vehículos nuevos (considerandos 17 y 19). En España, la distribución de turismos se realiza, según la Comisión, a través de tres sucursales de MBE y por medio de concesionarios. Señala que algunos de los agentes o talleres oficiales no venden vehículos, sino que sólo actúan como intermediarios en la venta. Aclara que MBE es filial al 100 % del holding nacional Daimler-Benz España, S.A., que a su vez era filial al 99,88 % de Daimler-Benz AG. Según ella, desde el 21 de diciembre de 1998, este holding es filial al 100 % de la demandante (considerando 20).

11 La Comisión declara que, contrariamente a lo que afirmó la demandante en el procedimiento administrativo, el artículo 81 CE, apartado 1, es aplicable a los contratos entre Mercedes-Benz y los agentes alemanes en la misma medida que a los contratos concluidos con un agente comercial. Según ella, «las restricciones impuestas a aquéllos deben evaluarse del mismo modo que si se tratara de comerciantes por cuenta propia» (considerando 168).

12 A este respecto, la Comisión pone de relieve, en primer lugar, que los agentes de Mercedes-Benz en Alemania deben asumir una serie de riesgos empresariales que están indisociablemente vinculados a su actividad de intermediarios de Mercedes-Benz y que dan lugar a que el artículo 81 CE sea aplicable a los acuerdos entre Mercedes-Benz y los propios agentes (considerandos 153 a 160).

13 Señala, en particular, que los agentes alemanes de Mercedes-Benz tienen una participación considerable en el riesgo del precio de los vehículos en cuya venta hacen de intermediarios. Según la Comisión, si un agente aplica a la venta de un vehículo nuevo un descuento aceptado por Mercedes-Benz, el descuento se carga en su integridad sobre la comisión del agente (considerandos 155 y 156).

14 La Comisión declara que el agente soporta, asimismo, el riesgo de los costes de transporte de los vehículos nuevos, conforme al artículo 4, apartado 4, del contrato de agencia alemán. El agente se ve obligado, al igual que un distribuidor independiente, a trasladar los costes y el riesgo del transporte al cliente (considerando 157).

15 El agente también ha de destinar, según la Comisión, una cantidad considerable de recursos propios a la promoción de ventas. En particular, debe adquirir vehículos de exposición por su propia cuenta (artículo 4, apartado 7, del contrato de agencia alemán). Señala que Mercedes-Benz ofrece unas condiciones especiales para la compra de los vehículos de empresa y de exposición, pero a cambio exige su tenencia durante un período mínimo de tres a seis meses y un rodaje mínimo de 3.000 km. Posteriormente, el agente puede revenderlos como vehículos de ocasión y, por tanto, también asume el riesgo de venta sobre esta cantidad considerable de vehículos (considerando 158).

16 La Comisión expone asimismo que la actividad de un agente de Mercedes-Benz lleva necesariamente aparejados otros riesgos empresariales, cuya asunción es condición imprescindible para que una empresa pueda convertirse en agente de Mercedes-Benz. En virtud del artículo 13 del contrato de agencia, el agente está obligado a prestar servicios de garantía en los vehículos garantizados por el constructor. Según la Comisión, los agentes alemanes tienen que instalar por su cuenta un taller para la prestación de servicios de garantía y posventa y, previa solicitud, participar en los servicios de permanencia y emergencia (artículo 12 del contrato de agencia). Asimismo, tienen que mantener por su cuenta un almacén de piezas de recambio para la reparación de los vehículos de su taller (artículo 14 del contrato de agencia) (considerando 159).

17 En segundo lugar, la Comisión señala que, desde un punto de vista económico, el volumen de negocios del agente correspondiente a su actividad por cuenta propia supera con creces el que realiza como intermediario en los contratos de venta de vehículos nuevos. Declara que «por su actividad de intermediario, el agente recibe una comisión que, en el caso de los turismos, se compone de una comisión de base del 12,2 % más una comisión de rendimiento de hasta el 3,6 %. Estos ingresos máximos del 15,8 % en concepto de comisión representan la...

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