Case nº C-124/05 of Tribunal de Justicia, April 06, 2006

Resolution DateApril 06, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-124/05

Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores –Directiva 93/104/CE – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Compensación económica de las vacaciones mínimas anuales retribuidas que no se hayan disfrutado

En el asunto C‑124/05,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial presentada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Gerechtshof te ’s-Gravenhage (Países Bajos), mediante resolución de 3 de marzo de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de marzo de 2005, en el procedimiento entre

Federatie Nederlandse Vakbeweging

contra

Staat der Nederlanden,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts y E. Juhász, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de diciembre de 2005;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Federatie Nederlandse Vakbeweging, por el Sr. L.S.J. de Korte y la Sra. M.A.C. Vijn, advocaten;

– en nombre del Reino de los Países Bajos, por las Sras. H.G. Sevenster y M. de Mol, en calidad de agentes;

– en nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Sr. T. Linden, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. N. Yerrell y el Sr. P. van Nuffel, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de enero de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), en su versión modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000 (DO L 195, p. 41) (en lo sucesivo, «Directiva»).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Federatie Nederlandse Vakbeweging (Federación Sindical Neerlandesa; en lo sucesivo, «FNV») y el Estado neerlandés, relativo a la conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva de la posibilidad de renunciar, a cambio de una compensación económica, a días de vacaciones mínimas anuales, en el sentido de la Directiva, que se hayan acumulado en años precedentes.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 La Directiva se adoptó sobre la base del artículo 118 A del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE). Conforme a su artículo 1, apartado 1, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

4 La sección II de la Directiva establece las medidas que los Estados miembros están obligados a adoptar para que todo trabajador disfrute de períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas. Asimismo, regula las pausas de descanso y la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.

5 Por lo que se refiere a las vacaciones anuales, el artículo 7 de la Directiva 93/104 dispone:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

6 El artículo 17 de la Directiva regula las condiciones en que se permite introducir excepciones a algunas de las disposiciones de dicha Directiva, sin prever esta posibilidad en relación con el artículo 7.

7 La Directiva fue derogada y sustituida, a partir del 2 de agosto de 2004, por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9). Sin embargo, el artículo 7 de la Directiva no fue modificado.

Normativa nacional

8 Las disposiciones de adaptación del Derecho neerlandés a lo dispuesto en la Directiva se incluyen, por cuanto aquí interesa, en el libro 7, título 10 (contrato de trabajo), capítulo 3 (vacaciones), del Código Civil (Burgerlijk Wetboek; en lo sucesivo, «BW»).

9 El artículo 7:634, apartado 1, del BW dispone:

El trabajador, por cada año que haya tenido derecho a salario durante todo el tiempo laboral pactado...

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