Case nº C-495/03 of Tribunal de Justicia, September 15, 2005

Resolution DateSeptember 15, 2005
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-495/03

Arancel Aduanero Común – Partidas arancelarias – Clasificación en la Nomenclatura Combinada – Partida 8709 – Tractor “Magnum ET120 Terminal Tractor” – Artículo 234 CE – Obligación de un órgano jurisdiccional nacional de plantear una cuestión prejudicial – Requisitos – Información arancelaria vinculante expedida a favor de un tercero por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro relativa a un vehículo similar

En el asunto C‑495/03,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el le Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 21 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre

Intermodal Transports BV

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, K. Schiemann (Ponente), E. Juhász y M. Ilešič, Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix‑Hackl;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Intermodal Transports BV, por los Sres. R. Tusveld y G. van Slooten, belastingadviseurs;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. H.G. Sevenster y C. ten Dam, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. H. Dossi, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J. Schieferer y la Sra. D.W.V. Zijlstra, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de abril de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 234 CE así como de la partida 8709 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2261/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998 (DO L 292, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2 Dicha solicitud se presentó en el marco de un litigio entre Intermodal Transports BV (en lo sucesivo, «Intermodal»), con domicilio social en Amsterdam (Países Bajos), y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda) en relación con la clasificación en la NC de determinados vehículos denominados «Magnum ET120 Terminal Tractor». Dichos vehículos están equipados con un motor diesel de 132 kW de potencia a 2.500 revoluciones por minuto y de una transmisión automática de cuatro marchas hacia delante y una hacia atrás, provistos de una cabina cerrada, así como de una plataforma elevadora con una capacidad de elevación de 60 cm. Poseen una capacidad de carga de 32.000 kg, un radio de giro muy corto y están diseñados para el desplazamiento de semirremolques sobre terrenos y en edificios industriales.

3 La primera cuestión prejudicial se refiere a la pertinencia de una información arancelaria vinculante emitida por la autoridad aduanera de un Estado miembro con el fin de apreciar la posible existencia, para los órganos jurisdiccionales nacionales de otro Estado miembro, que deben resolver en relación con un problema de clasificación arancelaria, de la obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. La segunda cuestión se refiere a la clasificación correcta de los vehículos de que se trata.

Marco jurídico

Nomenclatura Combinada

4 La NC se basa en el sistema armonizado mundial de designación y codificación de las mercancías (en lo sucesivo, «SA») elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, y establecido por el Convenio internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 (en lo sucesivo, «Convenio SA»), el cual, al igual que su Protocolo de enmienda, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1).

5 Las partidas 8701 y 8709 figuran en el capítulo 87 de la sección XVII de la segunda parte de la NC. Este capítulo se refiere a los vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. La nota 2 de dicho capítulo enuncia que, «en este capítulo, se entiende por “tractores”, los vehículos con motor esencialmente proyectados para tirar o empujar a otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con el uso principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. […]».

6 En el momento en que se originó la deuda aduanera controvertida en el asunto principal, el texto de la partida 8701 era el siguiente: «Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida nº 8709)». La subpartida 8701 20 10 se refería a los «tractores de carretera para semirremolques nuevos». Por su parte, la partida 8709 se refería a los «carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; partes».

7 Las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, A, de ésta, disponen, en particular:

La clasificación de mercancías de la Nomenclatura Combinada se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[…]

8 En virtud del artículo 6, apartado 1, del Convenio SA, se creó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera un comité denominado «Comité del Sistema Armonizado», integrado por representantes de cada parte contratante. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio SA, la misión de dicho Comité consiste, en particular, en proponer enmiendas a dicho Convenio y en redactar notas explicativas, dictámenes de clasificación y otros dictámenes para la interpretación del SA.

9 La nota explicativa del SA relativa a la partida 8701 enuncia:

Para la aplicación de la presente partida, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas. […]

Con excepción de las carretillas de tractor de la partida 87.09, del tipo de las utilizadas en las estaciones, la presente partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.) […]

Los vehículos comprendidos aquí […], por otra parte, pueden estar equipados con […] un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) […]

10 Según la nota explicativa del SA relativa a la partida 8709:

La presente partida comprende un conjunto de carretillas del tipo de las utilizadas en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos para el transporte a cortas distancias de cargas diversas (mercancías o contenedores) o para la tracción de pequeños remolques en las estaciones.

[…]

Las características esenciales comunes a las carretillas de la presente partida, que permiten distinguirlas de los vehículos de las partidas 87.01, 87.03 u 87.04, pueden resumirse como sigue:

1) No pueden utilizarse para el transporte de personas ni para el transporte de mercancías por carretera u otras vías públicas a causa de su estructura y de los dispositivos especiales que habitualmente presentan.

2) Su velocidad máxima cargadas no excede generalmente de 30-35 km/h.

3) Su radio de giro es aproximadamente igual a la longitud de la propia carretilla.

Las carretillas de la presente partida no tienen normalmente cabina de conducción cerrada, el puesto del conductor se reduce a veces a una plataforma en la que se mantiene de pie para conducir el vehículo. Un dispositivo protector, tal como una armadura o un enrejado metálico, está a veces colocado por encima del asiento del conductor.

También quedan clasificadas en la presente partida las carretillas en las que el conductor va a pie.

[…]

Las carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones están esencialmente constituidas para la tracción o empuje de otros vehículos, principalmente de pequeños remolques. No transportan ellas mismas las mercancías. Son artefactos generalmente más ligeros y menos potentes que los tractores de la partida 87.01. Los vehículos de estos tipos pueden igualmente utilizarse en los muelles de los puertos, en los depósitos, etc.

[…]

Informaciones arancelarias

11 El artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 17, p. 1, y rectificación en DO 1997, L 179, p. 11) (en lo sucesivo, «CAC»), dispone:

A efectos del presente Código, se entenderá por

[…]

5) “decisión”: todo acto administrativo efectuado en virtud de la normativa aduanera que, al pronunciarse sobre un caso individual, surta efectos jurídicos sobre una o más personas determinadas o que pueden determinarse; este término incluirá, entre otros aspectos, una información vinculante a efectos del artículo 12;

[…]

12 El artículo 9, apartado 1, del CAC establece:

Una decisión favorable al interesado quedará revocada o modificada cuando […] no se hubieren cumplido o dejaren de cumplirse una o varias...

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