Case nº C-498/03 of Tribunal de Justicia, May 26, 2005

Resolution DateMay 26, 2005
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-498/03

Sexta Directiva IVA – Artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h) – Operaciones exentas – Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia y la seguridad sociales – Prestaciones directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud – Prestaciones realizadas por organismos que no son entidades de Derecho público a las que el Estado miembro de que se trate reconoce su carácter social – Entidad privada con ánimo de lucro – Concepto de carácter social

En el asunto C‑498/03,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido), mediante resolución de 10 de junio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre

Kingscrest Associates Ltd,

Montecello Ltd

y

Commissioners of Customs & Excise,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J. Malenovský y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de enero de 2005;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

– en nombre de Kingscrest Associates Ltd y Montecello Ltd, por el Sr. A. Hitchmough, Barrister, designado por la Sra. C. Mainprice, Solicitor;

– en nombre del Reino Unido, por el Sr. K. Manji y la Sra. C. White, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. N. Paines, QC, y P. Mantle, Barrister;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Lyal, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de febrero de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01 p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Kingscrest Associates Ltd y Montecello Ltd, por un lado, y Commissioners of Customs & Excise (en lo sucesivo, «Commissioners»), autoridad competente en el Reino Unido en materia del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), por otro, acerca de la exención del IVA de las prestaciones realizadas por Kingscrest Residential Care Homes (en lo sucesivo, «Kingscrest»), una sociedad personalista («partnership») creada por los demandantes en el litigio principal para la explotación de residencias asistenciales en el Reino Unido cuando, a su juicio, estas prestaciones debían estar sujetas al IVA.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 13, parte A, apartado 1, de la Sexta Directiva establece:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[…]

g) las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social [incluidas las efectuadas por las residencias de ancianos], realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social [“recognized as charitable”];

h) las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social [“recognized as charitable”];

[…]

4 El artículo 13, parte A, apartado 2, de la Sexta Directiva prevé:

2. a) Los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la concesión a organismos que no sean de Derecho público de cada una de las exenciones enunciadas en las letras b), g), h), i), l), m) y n) del apartado 1, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones siguientes:

– los organismos de que se trate no deberán tener por objeto la consecución sistemática de beneficios, no pudiéndose distribuir en ningún caso los posibles beneficios, que deberán destinarse al mantenimiento o a la mejora de las prestaciones suministradas;

– […]

Normativa nacional

La normativa relativa a la inscripción de las personas que explotan residencias asistenciales

5 Antes del 21 de marzo de 2002, el registro de residencias asistenciales para adultos por las autoridades locales competentes se regía por la Ley de residencias registradas de 1984 (Registered Homes Act 1984) y el de las residencias infantiles por la Ley de 1989 sobre la protección de la infancia (Children Act 1989). Desde el 1 de abril de 2002, la inscripción de las personas o entidades que explotan estas residencias por la Nacional Care Standards Commission (Comisión nacional competente en materia de normas de asistencia), está prevista por la Ley de 2000 relativa a las normas de asistencia (Care Standards Act 2000).

6 La Care Standards Act 2000 define la «residencia infantil» como un establecimiento que proporciona asistencia y alojamiento exclusiva o principalmente a niños. Define el «centro de asistencia» como un establecimiento que proporciona alojamiento junto con asistencia sanitaria o atención personal a quienes lo necesiten debido a que estén o hayan estado enfermos, padezcan o hayan padecido trastornos mentales, sufran discapacidades o minusvalías, o bien sean o hayan sido dependientes del alcohol o las drogas.

7 En virtud de la Care Standards Act 2000, las personas o entidades que dirijan residencias infantiles o centros de asistencia deben inscribirse en la National Care Standards Commission, que sólo podrá admitir la solicitud de inscripción si considera que se cumplen los requisitos legalmente establecidos. La inscripción podrá cancelarse posteriormente, en particular si se declara al solicitante culpable de una infracción de la Care Standards Act 2000, de la Registered Home Act 1984 o de la Children Act 1989, o si el establecimiento no ha sido gestionado conforme a los requisitos de la Care Standards Act o de cualquier otra ley pertinente.

8 La National Care Standards Commission puede solicitar información sobre un establecimiento en cualquier momento, entrar en sus locales y realizar inspecciones en ellos, examinar archivos e incautarse de documentos, y mantener entrevistas privadas con el personal y los residentes, sin perjuicio de que estos últimos deban dar su consentimiento.

9 La Care Standards Act 2000 proporciona a las autoridades nacionales la base jurídica necesaria para adoptar normas que exijan, en su caso, requisitos adicionales adecuados o para publicar declaraciones relativas a las normas mínimas nacionales aplicables a estos establecimientos.

Normativa en materia de IVA

10 En virtud la Ley del IVA de 1994 (Value Added Tax Act 1994; en lo sucesivo, «VAT Act»), las prestaciones de servicios de carácter social podrán declararse exentas de IVA.

11 Hasta el 21 de marzo de 2002, el anexo 9, grupo 7, punto 9, de la VAT...

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