Case nº T-138/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, December 13, 2006

Resolution DateDecember 13, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-138/03

Política agrícola común – Policía sanitaria – Encefalopatía espongiforme bovina (“enfermedad de las vacas locas”) – Nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob – Recurso de indemnización – Responsabilidad extracontractual – Responsabilidad de la Comunidad en ausencia de un comportamiento ilícito de sus órganos – Perjuicio – Relación de causalidad – Defectos de forma – Procedimientos nacionales paralelos – Prescripción – Inadmisibilidad

En el asunto T‑138/03,

É.R., O.O., J.R., A.R., B.P.R., con domicilio en Vaulx-en-Velin (Francia),

T.D., J.D., D.D., V.D., con domicilio en Palaiseau (Francia),

D.E., É.E., con domicilio en Ozoir-la-Ferrière (Francia),

C.R., con domicilio en Vichy (Francia), H.R., M.S.R., I.R., B.R., M.R., con domicilio en Pau (Francia),

C.S., con domicilio en París (Francia),

representados por el Sr. F. Honnorat, abogado,

partes demandantes,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por la Sra. M. Balta y el Sr. F. Ruggeri Laderchi, y posteriormente por la Sra. Balta y el Sr. F. Florindo Gijón, en calidad de agentes,

y

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. D. Booss y G. Berscheid, y posteriormente por el Sr. Berscheid y el Sr. T. van Rijn, en calidad de agentes,

partes demandadas,

que tiene por objeto unas demandas de indemnización al amparo del artículo 235 CE y del artículo 288 CE, párrafo segundo, en las que se solicita reparación de los perjuicios supuestamente sufridos por los demandantes a raíz de la contaminación y posterior fallecimiento de familiares que padecían una nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, aparentemente vinculada a la aparición y propagación en Europa de la encefalopatía espongiforme bovina, de la que consideran responsables al Consejo y a la Comisión,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y el Sr. J.D. Cooke y la Sra. I. Labucka, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de febrero de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que dieron origen al litigio

I. Aparición de la encefalopatía espongiforme bovina y de la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y medidas comunitarias y nacionales para combatir estas enfermedades

1 La encefalopatía espongiforme bovina (en lo sucesivo, «EEB»), enfermedad denominada «de las vacas locas», pertenece a un grupo de enfermedades designadas como encefalopatías espongiformes transmisibles, que se caracterizan por una degeneración del cerebro y por el aspecto esponjoso que presentan sus células nerviosas en el análisis microscópico. Estas enfermedades son precedidas por un período de incubación silenciosa, durante el cual los sujetos contaminados, aparentemente sanos, no presentan ningún signo clínico detectable. El origen probable de la EEB parece ser una modificación de la preparación de los alimentos destinados a los bovinos y que contienen proteínas procedentes de ovejas aquejadas por la enfermedad denominada «tembladera de la oveja» (scrapie). Aparentemente, la causa principal de transmisión de la enfermedad es la ingestión de alimentos, en particular harinas de carne y de huesos, de los que no se ha eliminado el agente infeccioso.

2 La EEB fue detectada por primera vez en el Reino Unido en 1986. Esta epizootia se desarrolló rápidamente en el país, pasando de 442 casos a finales de 1987 a una incidencia máxima anual de unos 37.000 casos en 1992. Desde principios de los años 90 se han descubierto casos de EEB en otros Estados miembros.

3 En julio de 1988, el Reino Unido decidió, por una parte, prohibir la venta de alimentos destinados a rumiantes que contuvieran proteínas de rumiantes y, por otra parte, prohibir a los ganaderos que alimentasen a los rumiantes con tales alimentos [«Ruminant Feed Ban», prohibición recogida en la Bovine Spongiform Encephalopathy Order (Decreto sobre la encefalopatía espongiforme bovina) (1988, SI 1988/1039), posteriormente modificado].

4 A partir de julio de 1989, las instituciones comunitarias adoptaron también medidas para combatir la EEB. La mayoría de dichas medidas se basaban en la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395, p. 13), y en la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224, p. 29), normas que permiten que la Comisión adopte medidas de salvaguardia cuando exista un riesgo para los animales o para la salud humana.

5 Así, la Decisión 89/469/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la EEB en el Reino Unido (DO L 225, p. 51), introdujo cierto número de restricciones a los intercambios intracomunitarios de bovinos nacidos en el Reino Unido antes del mes de julio de 1988. Dicha Decisión fue modificada por la Decisión 90/59/CEE de la Comisión, de 7 de febrero de 1990 (DO L 41, p. 23), que generalizó la prohibición de exportar bovinos desde el Reino Unido, haciéndola extensiva a todos los bovinos de más de seis meses de edad. La Decisión 90/261/CEE de la Comisión, de 8 de junio de 1990, por la que se modifica la Decisión 89/469/CEE y la Decisión 90/200/CEE, por la que se establecen requisitos suplementarios para determinados tejidos y órganos en relación con la EEB (DO L 146, p. 29), exigió un marcaje especial en los animales y la utilización de un sistema de registros informáticos que permitiera identificarlos, a fin de garantizar el respeto de dicha prohibición. Además, la Decisión 90/134/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1990 (DO L 76, p. 23), añadió la EEB a la lista de enfermedades de notificación obligatoria con arreglo a la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (DO L 378, p. 58).

6 La Decisión 90/200/CEE de la Comisión, de 9 de abril de 1990, por la que se establecen requisitos suplementarios para determinados tejidos y órganos en relación con la EEB (DO L 105, p. 24), estableció una serie de medidas destinadas a limitar el comercio intracomunitario, entre el Reino Unido y los demás Estados miembros, de ciertos tejidos y órganos –sesos, médula espinal, amígdalas, timo, bazo e intestinos– procedentes de bovinos cuya edad fuera superior a los seis meses en el momento de su sacrificio. También se prohibió el envío de otros tejidos y órganos no destinados al consumo humano y se dispuso que todo bovino que presentara síntomas clínicos de EEB debía ser abatido por separado y su cerebro examinado para detectar la existencia de la enfermedad. Si se confirmaba la EEB, la Decisión obligaba a destruir la canal y los despojos del animal. La Decisión 92/290/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1992, relativa a determinadas medidas de protección de embriones de bovino contra la EEB en el Reino Unido (DO L 152, p. 37), impuso a todos los Estados miembros la obligación de velar por que no se expidieran a otros Estados miembros embriones de especies bovinas procedentes de hembras de las que se sospechase o se hubiese confirmado que padecían EEB. En lo que respecta al Reino Unido, esta última Decisión prohibía exportar embriones procedentes de animales nacidos antes del 18 de julio de 1988 y ordenaba la adopción de las medidas necesarias para identificar a los animales de los que procedían.

7 La Decisión 94/381/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la EEB y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (DO L 172, p. 23), prohibió en todo el territorio de la Comunidad la utilización en la alimentación de los rumiantes de proteínas procedentes de mamíferos. No obstante, los Estados miembros que estuvieran en condiciones de establecer un sistema que permitiera distinguir las proteínas animales procedentes de rumiantes y las que no procedían de rumiantes podían ser autorizados por la Comisión a permitir que se alimentase a los rumiantes con proteínas de mamíferos de otras especies.

8 En 1995, la Unidad de vigilancia de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (en lo sucesivo, «ECJ») de Edimburgo (Reino Unido) identificó 10 casos de ECJ. Esta enfermedad neurológica incurable y mortal ataca al ser humano y pertenece a la familia de las encefalopatías espongiformes humanas. Los casos identificados presentaban un aspecto lo bastante diferente de la ECJ clásica como para ser calificados de nueva variante de la ECJ (en lo sucesivo, «nvECJ»). Todos los pacientes eran jóvenes (entre 19 y 41 años, con 29 años de media) y presentaban una duración de la enfermedad relativamente larga (13 meses de media), un modelo clínico diferente del de la ECJ clásica y características histológicas totalmente nuevas, como se descubrió en las autopsias.

9 Mediante un comunicado de 20 de marzo de 1996, el Spongiform Encephalopathy Advisory Committee (Comité asesor sobre la encefalopatía espongiforme; en lo sucesivo, «SEAC»), organismo científico independiente encargado de asesorar al Gobierno del Reino Unido en lo relativo a la EEB, informó sobre estos 10 casos de nvECJ y precisó que «aunque no hay ninguna prueba directa de que exista alguna relación [...], actualmente la explicación más probable es que dichos casos están relacionados con una exposición a la EEB antes de que, en 1989, se impusiera la prohibición de ciertos despojos especificados de bovinos».

10 El 27 de marzo de 1996, la Comisión aprobó la Decisión 96/239/CE, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la EEB (DO L...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT