Case nº T-13/99 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 11, 2002
Resolution Date | September 11, 2002 |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas |
Decision Number | T-13/99 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
de 11 de septiembre de 2002 (1) «Transferencia de la resistencia a los antibióticos del animal al hombre - Directiva 70/524/CEE - Reglamento por el que se revoca la autorización de un aditivo en la alimentación animal - Admisibilidad - Artículo 11 de la Directiva 70/524 - Error manifiesto de apreciación - Principio de cautela - Evaluación y gestión de riesgos - Consulta a un comité científico - Principio de proporcionalidad - Confianza legítima - Obligación de motivación - Derecho de propiedad - Desviación de poder»
En el asunto T-13/99,
Pfizer Animal Health SA, con domicilio social en Louvain-la-Neuve (Bélgica), representada por los Sres. I.S. Forrester, QC, y M. Powell, Solicitor, la Sra. E. Wright, Barrister, y Me W. van Lembergen, abogado, designado por el Sr. S.J. Gale-Batten, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
apoyada por
Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (Anprogapor), con sede en Madrid (España),
y
Asociación Española de Criadores de Vacuno de Carne (Asovac), con sede en Barcelona (España),
representadas por los Sres. J. Folguera Crespo, A. Gutiérrez Hernández, J. Massaguer Fuentes y E. Navarro Varona, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo,
y por
Fédération européenne de la santé animale (Fedesa), con sede en Bruselas (Bélgica),
y
Fédération européenne des fabricants d'adjuvants pour la nutrition animale (Fefana), con sede en Bruselas,
representadas por los Sres. D. Waelbroeck y D. Brinckman, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo,
partes coadyuvantes,
contra
Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. J. Carbery, la Sra. M. Sims y el Sr. F.P. Ruggeri Laderchi, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyada por
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. P. Oliver, T. Christoforou y K. Fitch, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
por
Reino de Dinamarca, representado por el Sr. J. Molde, en calidad de agente, la Sra. Holst-Christensen y el Sr. S. Ryom, que designa domicilio en Luxemburgo,
por
Reino de Suecia, representado por el Sr. A. Kruse y la Sra. L. Nordling, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
por
República de Finlandia, representada por el Sr. H. Rotkirch y las Sras. T. Pynnä y E. Bygglin, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
y por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. R. Magrill, en calidad de agente, asistida por el Sr. M. Hoskins, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo,
partes coadyuvantes,
que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) n. 2821/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, por el que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal, en lo que respecta a la revocación de la autorización de determinados antibióticos (DO L 351, p. 4),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),
integrado por los Sres. J. Azizi, Presidente, y K. Lenaerts y M. Jaeger, Jueces;
Secretario: Sr. F. Erlbacher, letrado;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de julio de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
I. El Acta de adhesión
Los actos que figuran en la lista del anexo XV de la presente Acta se aplicarán respecto de los nuevos Estados miembros en las condiciones previstas en dicho Anexo.
II. Régimen comunitario relativo a los aditivos en la alimentación animal
A. Presentación general
B. Definición de los aditivos en la alimentación animal
a) aditivos: las sustancias o los preparados que se utilicen en la alimentación animal con el fin de:
- influir favorablemente en las características de las materias primas para piensos o de los piensos compuestos o de los productos de origen animal, o
- satisfacer necesidades nutricionales de los animales o mejorar la producción animal, en particular influyendo en la flora gastrointestinal o en la digestibilidad de los piensos, o
- aportar a la alimentación elementos que favorezcan la obtención de objetivos de nutrición específicos o atender a necesidades nutricionales particulares momentáneas de los animales, o
- prevenir o reducir las molestias ocasionadas por las deyecciones animales o mejorar el entorno de los animales;
aa) microorganismos: los microorganismos capaces de formar colonias;
aaa) aditivos objeto de autorización vinculada al responsable de su puesta en circulación: los aditivos contemplados en la parte I del Anexo C;
aaaa) otros aditivos: los que no sean objeto de autorización vinculada al responsable de su puesta en circulación, contemplados en la parte II del Anexo C
.
C. Régimen de autorización y de revocación de la autorización de los antibióticos como aditivos en la alimentación animal
1. Régimen de autorización de los aditivos
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