Case nº C-101/00 of Tribunal de Justicia, September 19, 2002
Resolution Date | September 19, 2002 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-101/00 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 19 de septiembre de 2002 (1) «Tributación de los vehículos usados importados - Artículo 95, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 90 CE, párrafo primero,
tras su modificación) - Sexta Directiva IVA»
En el asunto C-101/00,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE), por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia), destinada a obtener, en dos procedimientos iniciados por
Tulliasiamies
y
Antti Siilin,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 95, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 90 CE, párrafo primero, tras su modificación) y de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1), en la versión resultante de la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, que modifica la Directiva 77/388 en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación (DO L 384, p. 47),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, S. von Bahr, A. La Pergola, M. Wathelet (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Siilin, por el Sr. P. Snell, oikeustieteen kandidaatti;
- en nombre del Gobierno finlandés, por las Sras. T. Pynnä y E. Bygglin, en calidad de agentes;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa e I. Koskinen, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Siilin, del Gobierno finlandés y de la Comisión, expuestas en la vista de 12 de septiembre de 2001;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de octubre de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico nacional
El impuesto de matriculación equivale al valor imponible del vehículo reducido en 4.600 FIM. No obstante, la cuantía del impuesto siempre equivaldrá, como mínimo, al 50 % del valor imponible del vehículo.
El impuesto devengado sobre un vehículo usado importado equivale al que se recauda sobre un vehículo nuevo similar, si bien reducido siempre en un 0,5 % por cada mes natural completo, calculado a partir de la fecha en que se cumplan 6 meses desde la matriculación o la puesta en circulación del vehículo en la fecha de declaración del impuesto. Si no se pudiera precisar de manera fiable la fecha de la primera matriculación o de la puesta en circulación del vehículo, la duración de utilización se calculará a partir del final del año de fabricación. El impuesto sólo reducirá por los primeros 150 meses de uso.
A falta de un vehículo nuevo similar, el impuesto se calculará sobre la base en el impuesto correspondiente a un vehículo nuevo similar cuyas características técnicas y de otro tipo sean lo más parecidas posible [...]
[...]
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos si han transcurrido, al menos, [...] 25 años desde el final de su año de fabricación.
El valor fiscal de un automóvil importado se basa en el valor de transacción para el sujeto pasivo, deducidas las cantidades señaladas en el artículo 16.
El valor de transacción de un vehículo importado será:
1) en el caso de un vehículo importado como mercancía no comunitaria, el valor en aduana conforme al Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1; en lo sucesivo, Código aduanero), y al Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n. 2913/92 (DO L 253, p. 1; en lo sucesivo, Reglamento de aplicación); y
2) en el caso de un vehículo importado como mercancía comunitaria, el valor determinado de conformidad con el apartado 1.
El valor imponible incluye todos los gastos ocasionados directa o indirectamente al sujeto pasivo con anterioridad a la tributación por la entrega del vehículo en Finlandia o en el primer almacén en Finlandia del obligado tributario, así como el derecho de aduana, que en su caso se devengare por el vehículo.
El valor imponible de un vehículo fabricado en el territorio nacional será el precio del vehículo, determinado en el lugar de producción sobre la base de los costes de producción, cuando sea sujeto pasivo el fabricante del vehículo.
[...]
Respecto a una actividad mercantil sometida a tributación, el sujeto pasivo podrá deducir:
[...]
4) el impuesto sobre el valor añadido que se liquida en función del impuesto de matriculación, con arreglo a la Ley del impuesto de matriculación
.
Para poder deducir el impuesto sobre el valor añadido liquidado sobre la base del impuesto de matriculación será preciso presentar la...
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