Case nº C-101/00 of Tribunal de Justicia, September 19, 2002

Resolution DateSeptember 19, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-101/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 19 de septiembre de 2002 (1) «Tributación de los vehículos usados importados - Artículo 95, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 90 CE, párrafo primero,

tras su modificación) - Sexta Directiva IVA»

En el asunto C-101/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE), por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia), destinada a obtener, en dos procedimientos iniciados por

Tulliasiamies

y

Antti Siilin,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 95, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 90 CE, párrafo primero, tras su modificación) y de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1), en la versión resultante de la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, que modifica la Directiva 77/388 en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación (DO L 384, p. 47),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, S. von Bahr, A. La Pergola, M. Wathelet (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. Siilin, por el Sr. P. Snell, oikeustieteen kandidaatti;

- en nombre del Gobierno finlandés, por las Sras. T. Pynnä y E. Bygglin, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa e I. Koskinen, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Siilin, del Gobierno finlandés y de la Comisión, expuestas en la vista de 12 de septiembre de 2001;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de octubre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 15 de marzo de 2000, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de marzo siguiente, el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Administrativo Superior) planteó, con arreglo al artículo 234 CE, seis cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 95, párrafo primero, del Tratado CE (actualmente artículo 90 CE, párrafo primero, tras su modificación) y de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en la versión resultante de la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, que modifica la Directiva 77/388 en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación (DO L 384, p. 47; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de dos procedimientos iniciados ante el Korkein hallinto-oikeus, respectivamente por el Sr. Siilin y por el tulliasiamies (representante de la Dirección General de Aduanas), contra una Decisión del Uudenmaan lääninoikeus (Tribunal contencioso-administrativo) dictada en un litigio entre el Sr. Siilin y la Administración finlandesa de Aduanas sobre los tributos que gravaron a la importación en la República de Finlandia, un automóvil usado que había adquirido en otro Estado miembro.

Marco jurídico nacional

3.
Las disposiciones nacionales pertinentes se desprenden de la autoverolaki (1482/1994) (Ley del impuesto de matriculación), de 29 de diciembre de 1994, en la versión aplicable en 1998 (en lo sucesivo, «Ley del impuesto de matriculación»), y de la arvonlisäverolaki (1501/1993) (Ley del impuesto sobre el valor añadido), modificada por las Leyes (1483/1994), (1486/1994) y (1767/1995) (en lo sucesivo, «Ley del IVA»).

4.
El artículo 1 de la Ley del impuesto de matriculación establece que este impuesto debe abonarse antes de la matriculación o de la puesta en circulación de vehículos de turismo y de otras categorías. Las disposiciones de la tieliikennelaki (267/81) (Código de la circulación) establecen los criterios que permiten considerar a un vehículo de motor incluido en una u otra de las categorías.

5.
A tenor del artículo 6, párrafo primero, de la Ley del impuesto de matriculación:

El impuesto de matriculación equivale al valor imponible del vehículo reducido en 4.600 FIM. No obstante, la cuantía del impuesto siempre equivaldrá, como mínimo, al 50 % del valor imponible del vehículo.

6.
El artículo 7 de la Ley del impuesto de matriculación dispone:

El impuesto devengado sobre un vehículo usado importado equivale al que se recauda sobre un vehículo nuevo similar, si bien reducido siempre en un 0,5 % por cada mes natural completo, calculado a partir de la fecha en que se cumplan 6 meses desde la matriculación o la puesta en circulación del vehículo en la fecha de declaración del impuesto. Si no se pudiera precisar de manera fiable la fecha de la primera matriculación o de la puesta en circulación del vehículo, la duración de utilización se calculará a partir del final del año de fabricación. El impuesto sólo reducirá por los primeros 150 meses de uso.

A falta de un vehículo nuevo similar, el impuesto se calculará sobre la base en el impuesto correspondiente a un vehículo nuevo similar cuyas características técnicas y de otro tipo sean lo más parecidas posible [...]

[...]

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos si han transcurrido, al menos, [...] 25 años desde el final de su año de fabricación.

7.
El artículo 10 de la Ley del impuesto de matriculación establece que el vehículo importado se considerará usado si, basándose en datos fidedignos, ha circulado más de 10.000 kilómetros y ha estado matriculado en el extranjero durante más de 6 meses.

8.
El artículo 11 de la Ley del impuesto de matriculación establece lo siguiente:

El valor fiscal de un automóvil importado se basa en el valor de transacción para el sujeto pasivo, deducidas las cantidades señaladas en el artículo 16.

El valor de transacción de un vehículo importado será:

1) en el caso de un vehículo importado como mercancía no comunitaria, el valor en aduana conforme al Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1; en lo sucesivo, “Código aduanero”), y al Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n. 2913/92 (DO L 253, p. 1; en lo sucesivo, “Reglamento de aplicación”); y

2) en el caso de un vehículo importado como mercancía comunitaria, el valor determinado de conformidad con el apartado 1.

El valor imponible incluye todos los gastos ocasionados directa o indirectamente al sujeto pasivo con anterioridad a la tributación por la entrega del vehículo en Finlandia o en el primer almacén en Finlandia del obligado tributario, así como el derecho de aduana, que en su caso se devengare por el vehículo.

El valor imponible de un vehículo fabricado en el territorio nacional será el precio del vehículo, determinado en el lugar de producción sobre la base de los costes de producción, cuando sea sujeto pasivo el fabricante del vehículo.

[...]

9.
De la resolución de remisión se deduce que el régimen de tributación previsto por la Ley del impuesto de matriculación, en su versión aplicable en mazo de 1998 y, consiguientemente, a los hechos del procedimiento principal, fue objeto de un escrito de requerimiento de la Comisión. El Gobierno finlandés respondió el 29 de junio de 1998 que tenía intención de adoptar en otoño de 1998 las propuestas necesarias para modificar las disposiciones de esta ley criticadas por la Comisión.

10.
La Ley por la que se modifica la Ley del impuesto de matriculación (1160/1998) entró en vigor el 15 de enero de 1999 y modificó el porcentaje de reducción mensual del impuesto de matriculación adeudado por un vehículo usado. El porcentaje de reducción, que anteriormente era del 0,5 % del impuesto correspondiente a un vehículo similar o casi similar, se elevó de esta forma al 0,6 % para los 100 primeros meses de utilización, a continuación, al 0,9 % para los 100 meses siguientes, y a 0,4 % para el resto, siendo así que estos dos porcentajes se calculan sobre la cuantía residual del impuesto a finales del mes precedente. Sin embargo, esta ley modificatoria no se aplica a los hechos del procedimiento principal y, por tanto, carece de pertinencia en el presente asunto.

11.
El artículo 5 de la Ley del impuesto de matriculación establece que el sujeto pasivo de este impuesto está también obligado a pagar el impuesto sobre el valor añadido liquidado sobre la base del impuesto de matriculación y cuyo importe -que corresponde a un porcentaje del impuesto de matriculación- está fijado por la Ley del IVA.

12.
A tenor del artículo 102, apartado 1, número 4, de la Ley del IVA:

Respecto a una actividad mercantil sometida a tributación, el sujeto pasivo podrá deducir:

[...]

4) el impuesto sobre el valor añadido que se liquida en función del impuesto de matriculación, con arreglo a la Ley del impuesto de matriculación

.

13.
El artículo 102, apartado 1, número 4, de la Ley del IVA sólo se aplicó durante un año. Fue derogado por la Ley (1767/1995), de 29 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 1 de enero de 1996.

14.
El artículo 102 ter de la Ley del IVA dispone:

Para poder deducir el impuesto sobre el valor añadido liquidado sobre la base del impuesto de matriculación será preciso presentar la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT