Case nº C-478/99 of Tribunal de Justicia, May 07, 2002

Resolution DateMay 07, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-478/99

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 7 de mayo de 2002 (1) «Incumplimiento de Estado - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Obligación de reproducir en la legislación nacional la lista de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas, que figura en el anexo de la Directiva 93/13»

En el asunto C-478/99,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. L. Parpala y P. Stancanelli, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de Suecia, representado por la Sra. L. Nordling y el Sr. A. Kruse, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada por

Reino de Dinamarca, representado por el Sr. J. Molde, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

y por

República de Finlandia, representada por las Sras. T. Pynnä y E. Bygglin, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29), al haberse abstenido de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico interno al anexo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la citada Directiva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, D.A.O. Edward y M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 25 de octubre de 2001,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de enero de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de diciembre de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino de Suecia haincumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»), al haberse abstenido de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico interno al anexo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la citada Directiva.

La Directiva

2.
A tenor de su artículo 1, la Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. El artículo 8 establece, sin embargo, que los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más estrictas, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.

3.
El artículo 3 de la Directiva es del siguiente tenor:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. [...]

3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

4.
La Directiva tiene un anexo, titulado «Cláusulas contempladas en el apartado 3 del artículo 3», en el que se enumeran diecisiete tipos de cláusulas contractuales. El decimoséptimo considerando de la Directiva precisa a esta respecto que, «a los efectos de la presente Directiva, la lista de cláusulas que relaciona el Anexo no puede tener sino carácter indicativo y que, dado su carácter mínimo, los Estados miembros, en el marco de su legislación nacional...

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