Case nº C-478/99 of Tribunal de Justicia, May 07, 2002
Resolution Date | May 07, 2002 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-478/99 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 7 de mayo de 2002 (1) «Incumplimiento de Estado - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Obligación de reproducir en la legislación nacional la lista de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas, que figura en el anexo de la Directiva 93/13»
En el asunto C-478/99,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. L. Parpala y P. Stancanelli, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de Suecia, representado por la Sra. L. Nordling y el Sr. A. Kruse, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
apoyada por
Reino de Dinamarca, representado por el Sr. J. Molde, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
y por
República de Finlandia, representada por las Sras. T. Pynnä y E. Bygglin, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
partes coadyuvantes,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29), al haberse abstenido de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico interno al anexo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, D.A.O. Edward y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 25 de octubre de 2001,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de enero de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
La Directiva
1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. [...]
3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.
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