Case nº C-309/99 of Tribunal de Justicia, February 19, 2002

Resolution DateFebruary 19, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-309/99

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 19 de febrero de 2002(1) «Colegio profesional - Colegio nacional de abogados - Regulación del ejercicio de la profesión por el Colegio - Prohibición de colaboración integrada

entre abogados y auditores - Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) - Asociación de empresas - Restricción de la competencia - Justificaciones - Artículo 86 del Tratado CE (actualmente artículo 82 CE) - Empresa o asociación de empresas - Artículos 52 y 59 del Tratado CE (actualmente artículos 43 CE y 49 CE, tras su modificación) - Aplicabilidad - Restricciones - Justificaciones»

En el asunto C-309/99,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Raad van State (Países Bajos), destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre

J.C.J. Wouters,

J.W. Savelbergh,

Price Waterhouse Belastingadviseurs BV

y

Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten,

con intervención de:

Raad van de Balies van de Europese Gemeenschap,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 3, letra g), del Tratado CE [actualmente artículo 3 CE, apartado 1, letra g), tras su modificación], 5 del Tratado CE (actualmente artículo 10 CE), 52 y 59 del Tratado CE (actualmente artículos 43 CE y 49 CE, tras su modificación), y 85, 86 y 90 del Tratado CE (actualmente artículos 81 CE, 82 CE y 86 CE),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann, las Sras. F. Macken y N. Colneric, y el Sr. S. von Bahr, Presidentes de Sala, los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola, J.-P. Puissochet, L. Sevón, M. Wathelet (Ponente), R. Schintgen, V. Skouris y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. Wouters, por los Sres. H. Gilliams y M. Wladimiroff, advocaten;

- en nombre del Sr. Savelbergh y de Price Waterhouse Belastingadviseurs BV, por los Sres. D. van Liedekerke y G.J. Kemper, advocaten;

- en nombre del Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten, por los Sres. O.W. Brouwer, F.P. Louis y S.C. van Es, advocaten;

- en nombre del Raad van de Balies van de Europese Gemeenschap, por el Sr. P. Glazener, advocaat;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. A. Dittrich y W.-D. Plessing, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. K. Rispal-Bellanger y R. Loosli-Surrans y el Sr. F. Million, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Stix-Hackl, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno sueco, por el Sr. A. Kruse, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Principado de Liechtenstein, por el Sr. C. Büchel, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. W. Wils y B. Mongin, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Wouters, representado por el Sr. H. Gilliams; del Sr. Savelbergh y de Price Waterhouse Belastingadviseurs BV, representados por los Sres. D. van Liedekerke y G.J. Kemper; del Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten, representado por los Sres. O.W. Brouwer y W. Knibbeler, advocaat; del Raad van de Balies van de Europese Gemeenschap, representado por el Sr. P. Glazener; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. J.S. van den Oosterkamp, en calidad de agente; del Gobierno alemán, representado por el Sr. A. Dittrich; del Gobierno francés, representado por el Sr. F. Million; del Gobierno luxemburgués, representado por el Sr. N. Mackel, en calidad de agente, asistido por el Sr. J. Welter, avocat; del Gobierno sueco, representado por el Sr. I. Simfors, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. W. Wils, expuestas en la vista de 12 de diciembre de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de julio de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 10 de agosto de 1999, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de agosto siguiente, el Raad van State planteó, con arreglo al artículo 234 CE, nueve cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de los artículos 3, letra g), del Tratado CE [actualmente artículo 3 CE, apartado 1, letra g), tras su modificación], 5 del Tratado CE (actualmente artículo 10 CE), 52 y 59 del Tratado CE (actualmente artículos 43 CE y 49 CE, tras su modificación), y 85, 86 y 90 del Tratado CE (actualmente artículos 81 CE, 82 CE y 86 CE).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de varios recursos interpuestos, entre otros, por abogados contra la resolución del Arrondissementsrechtbank te Amsterdam por la que éste denegaba la anulación de las decisiones del Nederlandse Orde van Advocaten (Colegio de Abogados de los Países Bajos) que, a su vez, denegaban la anulación de las decisiones de los comités de vigilancia de los colegios de abogados de los distritos de Amsterdam y de Rotterdam por los que se les prohibía ejercer la abogacía en colaboración integrada con auditores.

Marco jurídico nacional

3.
El artículo 134 de la constitución del Reino de los Países Bajos se refiere a la creación y al régimen jurídico de los organismos públicos. En él se dispone:

1. Las corporaciones profesionales de Derecho público o corporaciones de Derecho público de otro tipo se constituirán y disolverán por ley o en virtud de ésta.

2. La ley regulará las funciones y la organización de dichas corporaciones de derecho público, la composición y competencias de sus órganos de gobierno, así como la publicidad de sus reuniones. Por ley o en virtud de ésta se podrá conferir a sus órganos de gobierno facultad normativa.

3. La ley regulará el control de estos órganos de gobierno. Sus decisiones sólo podrán ser anuladas por ser contrarias a Derecho o al interés general.

Advocatenwet

4.
Sobre la base de esta disposición se adoptó la Ley de 23 de junio de 1952 por la que se crea el Colegio de Abogados de los Países Bajos y se establecen el reglamento interno del Colegio y las normas disciplinarias aplicables a los abogados y a los procuradores (en lo sucesivo, «Advocatenwet»).

5.
A tenor del artículo 17, apartados 1 y 2, de esta Ley:

1. Todos los abogados inscritos en los Países Bajos integrarán el Colegio de Abogados de los Países Bajos, que es una corporación de Derecho público en el sentido del artículo 134 de la Constitución y tendrá su sede en La Haya.

2. Todos los abogados inscritos ante un mismo tribunal integrarán el Colegio de Abogados del distrito de que se trate.

6.
Los artículos 18, apartado 1, y 22, apartado 1, de la Advocatenwet establecen que el Colegio de Abogados de los Países Bajos y los colegios de distrito estarán dirigidos respectivamente por el Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten (Consejo General del Colegio de Abogados de los Países Bajos; en lo sucesivo, «Consejo General») y por los raden van toezicht van de Orden in de arrondissementen (comités de vigilancia de los Colegios de distrito; en lo sucesivo, «comités de vigilancia»).

7.
Los artículos 19 y 20 de la Advocatenwet regulan la elección de los miembros del Consejo General. Éstos son elegidos por el College van Afgevaardigden (en lo sucesivo, «Junta de Delegados»), cuyos miembros son elegidos, a su vez, en reuniones de los colegios de distrito.

8.
A tenor del artículo 26 de la Advocatenwet:

El Consejo General y los comités de vigilancia promoverán el correcto ejercicio de la profesión y estarán facultados para adoptar cuantas medidas puedan contribuir a ello. Defenderán los derechos e intereses de los abogados en cuanto tales, velarán por el cumplimiento de sus obligaciones y desempeñarán las funciones que les asignen los reglamentos.

9.
El artículo 28 de la Advocatenwet dispone:

1. La Junta de Delegados podrá adoptar reglamentos en aras de un correcto ejercicio de la profesión, incluidos los relativos a la asistencia a los abogados de edad avanzada o en situación de incapacidad laboral total o parcial, así como a los parientes de los abogados fallecidos. La Junta de Delegados adoptará, asimismo, los reglamentos necesarios relativos a la administración y organización del Colegio de Abogados de los Países Bajos.

2. Las propuestas de reglamento serán sometidas a la Junta de Delegados por el Consejo General o por al menos cinco delegados. El Consejo General podrá consultar acerca de las propuestas de reglamento a los comités de vigilancia antes de someterlas a la Junta de Delegados.

3. Los reglamentos serán comunicados de inmediato al Ministerio de Justicia y serán publicados en el Diario Oficial.

10.
El artículo 29 de la Advocatenwet precisa:

1. Los reglamentos serán vinculantes para los miembros del Colegio nacional y para los abogados visitantes [...].

2. No podrán contener ninguna disposición relativa a cuestiones reguladas por ley o en virtud de ésta ni afectar a materias cuya regulación, debido a la diferente situación de cada distrito, no se presten a disposiciones de carácter general.

3. Las disposiciones contenidas en reglamentos que regulen una materia regulada por ley dejarán de surtir efectos de pleno derecho.

11.
De los artículos 16b y 16c de la Advocatenwet se desprende que se debe entender por «abogados visitantes» las personas que no están inscritas como abogados en los Países Bajos, pero que están autorizadas para ejercer su actividad profesional en otro Estado miembro de la Unión Europa con el título de Abogado u otro título equivalente.

12.
El artículo 30...

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