Case nº C-174/00 of Tribunal de Justicia, March 21, 2002

Resolution DateMarch 21, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-174/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 21 de marzo de 2002 (1) «Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra m) - Operaciones exentas - Prestaciones vinculadas con la práctica del deporte - Organismo sin ánimo de lucro»

En el asunto C-174/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Kennemer Golf & Country Club

y

Staatssecretaris van Financiën,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común de impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, S. von Bahr y C.W.A. Timmermans, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. E. Bygglin, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Robertson, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. H.M.H. Speyart y K. Gross, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. R. Magrill, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Robertson, y de la Comisión, representada por el Sr. H. van Vliet, en calidad de agente, expuestas en la vista de 26 de septiembre de 2001;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de diciembre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 3 de mayo de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de mayo siguiente, el Hoge Raad der Nederlanden planteó, con arreglo al artículo 234 CE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común de impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Kennemer Golf & Country Club (en lo sucesivo, «Kennemer Golf») y el Staatssecretaris van Financiën en relación con el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») al que está sujeto el Kennemer Golf por determinadas prestaciones que efectuó en el contexto de la práctica del golf.

Marco jurídico

La normativa comunitaria

3.
El artículo 2 de la Sexta Directiva dispone:

Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior de un país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

2. Las importaciones de bienes.

4.
El artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva establece:

Serán considerados como sujetos pasivos quienes efectúen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

5.
A tenor del artículo 13, parte A, apartado 1, de la Sexta Directiva:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[...]

m) determinadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la educación física;

[...]

6.
El apartado 2 de esta misma disposición está redactado en los siguientes términos:

a) Los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la concesión a organismos que no sean de Derecho público de cada una de las exenciones enunciadas en las letras b), g), h), i), l), m) y n) del apartado 1, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones siguientes:

- los organismos de que se trate no deberán tener por objeto la consecución sistemática de beneficios, no pudiéndose distribuir en ningún caso los posibles beneficios, que deberán destinarse al mantenimiento o a la mejora de las prestaciones suministradas;

[...]

La normativa nacional

7.
A tenor del artículo 11, apartado 1, de la Wet op de omzetbelasting 1968 (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios de 1968; Staatsblad 1968, n. 329), de 28 de junio de 1968:

Estarán exentos de impuesto en las condiciones que se establezcan mediante decreto del Gobierno:

[...]

e) Los servicios prestados a sus socios por organismos que tienen por objeto la práctica o la promoción del deporte, salvo [...]

f) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter social o cultural que se determinen mediante decreto del Gobierno, siempre que el empresario no persiga un beneficio y que no produzcan perturbaciones graves de las relaciones de competencia con respecto a empresarios que persigan un beneficio.

8.
El decreto del Gobierno mencionado en el apartado 1 de la Ley que se cita en el apartado anterior es el Uitvoeringsbesluit omzetbelasting 1968 (Decreto sobre la aplicación del impuesto sobre el volumen de negocios de 1968; Staatsblad 1968, n. 423), de 12 de agosto de 1968. Establece, en su artículo 7, apartado 1, y en su anexo B, que se consideran en particular entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas:

b. las entregas de bienes y prestaciones de servicios [de carácter social y cultural] efectuadas como tales por los organismos enumerados a continuación, en la medida en que éstos no persigan beneficio alguno:

[...]

21. los organismos cuya actividad consiste en permitir la práctica del deporte, solamente para esta prestación

.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9.
El Kennemer Golf es una asociación neerlandesa que cuenta con 800 socios aproximadamente. Según sus estatutos, su objeto social consiste en la práctica y la promoción de deportes y juegos, en particular del golf. A tal efecto, posee en el término municipal de Zandvoort (Países Bajos) unas instalaciones que incluyen, en particular, un campo de golf y un edificio que alberga los locales...

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