Case nº C-347/00 of Tribunal de Justicia, October 03, 2002
Resolution Date | October 03, 2002 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-347/00 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 3 de octubre de 2002 (1) «Reglamento (CEE) n. 1408/71 - Artículos 1, letras r) y s), y 46, apartado 2 - Liquidación de derechos a pensión - Períodos de seguro cumplidos
antes de la fecha del hecho causante - Períodos de cotización ficticios»
En el asunto C-347/00,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Juzgado de lo Social n. 3 de Orense, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Ángel Barreira Pérez
e
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 1, letras r) y s), y 46, apartado 2, del Reglamento (CEE) n. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. M. Wathelet (Ponente) y A. Rosas, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Barreira Pérez, por el Sr. A. Vázquez Conde, abogado;
- en nombre del Gobierno español, por la Sra. M. López-Monís Gallego, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por las Sras. H. Michard e I. Martínez del Peral, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Barreira Pérez, representado por el Sr. A. Vázquez Conde; del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado por el Sr. A.J. Cea Ayala, abogado; del Gobierno español, representado por la Sra. L. Fraguas Gadea, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por la Sra. I. Martínez del Peral, expuestas en la vista de 7 de marzo de 2002;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de junio de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
Disposiciones nacionales
- el 50 % por los primeros quince años cotizados;
- el 3 % por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigesimoquinto, ambos incluidos, y
- el 2 % por cada año adicional de cotización a partir del vigesimosexto,
sin que el porcentaje total aplicable a la base reguladora pueda superar el 100 %.
Los años de cotización de cada trabajador se determinarán de acuerdo con los períodos cotizados a este Régimen General a partir del día 1 [de] enero [de] 1967, incrementados, en su caso, con los efectuados a los anteriores regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral.
Los períodos de cotización a los anteriores regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral se computarán de acuerdo con las normas previstas en la disposición transitoria segunda.
a) Tales cotizaciones se computarán tomando como base las efectivamente realizadas durante el período comprendido entre [el] 1 [de] enero [de] 1960 y [el] 31 [de] diciembre [de] 1966, en uno de los aludidos regímenes o en ambos, pero teniéndolas en cuenta una sola vez cuando se superpongan.
b) Al número de días cotizados en el período a que se refiere el apartado anterior se sumará, en su caso, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenga cumplida en [el] 1 [de] enero [de] 1967, en la escala que a continuación se establece [...]
c) El número de días cotizados en el período a que se refiere el ap. a), incrementados, en su caso, con los correspondientes a la fracción de año que resulte de la aplicación de la escala establecida en el apartado precedente y con los cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de[l] 1 [de] enero [de] 1967, se dividirá por 365, a fin de determinar el número de años de cotización, de los que depende el porcentaje de la pensión, y la fracción de año, si existiese, se asimilará a un año completo de cotización, cualquiera que sea el número de días que comprenda.
Normativa comunitaria
la expresiónperíodos de...
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