Case nº C-287/00 of Tribunal de Justicia, June 20, 2002

Resolution DateJune 20, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-287/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 20 de junio de 2002 (1) «Incumplimiento de Estado - Sexta Directiva IVA - Artículos 2, número 1,

y 13, parte A, apartado 1, letra i) - Actividades de investigación

de los centros públicos de enseñanza superior realizadas a título oneroso - Exención»

En el asunto C-287/00,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Wilms y K. Gross, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Federal de Alemania, representada por los Sres. W.-D. Plessing y T. Jürgensen, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), al haber eximido del impuesto sobre el valor añadido las actividades de investigación realizadas por los centros públicos de enseñanza superior, con arreglo al artículo 4, número 21a, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios), de 27 de abril de 1993 (BGBl. 1993 I, p. 565), en su versión modificada por el artículo 4, apartado 5, de la Umsatzsteuergesetz-Änderungsgesetz, de 12 de diciembre de 1996 (BGBl. 1996 I, p. 1851),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, S. von Bahr (Ponente), D.A.O. Edward, A. La Pergola y C.W.A. Timmermans, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de diciembre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), al haber eximido del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») las actividades de investigación realizadas por los centros públicos de enseñanza superior, con arreglo al artículo 4, número 21a, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios), de 27 de abril de 1993 (BGBl. 1993 I, p. 565), en su versión modificada por el artículo 4, apartado 5, de la Umsatzsteuergesetz-Änderungsgesetz, de 12 de diciembre de 1996 (BGBl. 1996 I, p. 1851; en lo sucesivo, «UStG»).

Marco jurídico

Normativa comunitaria

2.
El artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva sujeta al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

3.
Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2 de dicha disposición. El concepto de «actividades económicas» está definido en el artículo 4, apartado 2, en el sentido de que engloba todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, y, en especial, las operaciones que impliquen la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

4.
El artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva determina que los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones.

5.
El artículo 13, parte A, apartado 1, de la citada Directiva, que estable exenciones en favor de ciertas actividades de interés general, dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[...]

i) la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables.

Normativa nacional

6.
Según el artículo 4, número 21a, de la UStG, estarán exentas del IVA «las operaciones realizadas por los centros públicos de enseñanza superior en el marco de actividades de investigación. No formarán parte de las actividades de investigación aquellas que se limiten a aplicar conocimientos ya adquiridos, la reanudación de proyectos, así como las actividades que no tengan relación con la investigación.»

Procedimiento administrativo previo

7.
Por considerar que la exención del IVA concedida en virtud del artículo 4, número 21a, de la UStG es contraria al Derecho comunitario, el 6 de noviembre de 1998, la Comisión remitió a la República Federal de Alemania un escrito de requerimiento.

8.
En este escrito, después de haber recordado el contenido del artículo 4, número 21a, de la UStG, la Comisión afirmaba que los centros públicos de enseñanza superior constituyen sujetos pasivos a efectos del IVA, en la medida en que, sin ejercer sus funciones públicas, realizan operaciones a título oneroso, y que las actividades de investigación realizadas por un sujeto pasivo son, con respecto a la Sexta Directiva, operaciones imponibles y no exentas. Recordaba también el tenor del artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva y alegaba que, habida cuenta de que las actividades de investigación no están exentas, en particular en virtud del artículo 13 de la Sexta Directiva, consideraba que, al eximir del IVA las actividades realizadas por las universidades públicas, la República Federal había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva.

9.
Por haber quedado sin respuesta el escrito de requerimiento, pese a que, a petición del Gobierno alemán, el plazo de respuesta había sido prorrogado hasta mediados de marzo de 1999, la Comisión emitió un dictamen motivado el 26 de agosto de 1999 en el que instaba a la República Federal de Alemania a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses a partir de su notificación.

10.
En el dictamen motivado, después de señalar que en virtud del artículo 4, número 21a, de la UStG, las actividades de investigación de los centros públicos de enseñanza superior están exentos del IVA y de citar el artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva, la Comisión reiteraba, en el punto 3 de dicho dictamen, que un centro público de enseñanza superior constituye un sujeto pasivo a efectos del IVA en la medida en que, sin ejercer sus funciones públicas, realiza operaciones a título oneroso y que las actividades...

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