Case nº C-62/00 of Tribunal de Justicia, July 11, 2002

Resolution DateJuly 11, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-62/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 11 de julio de 2002 (1) «Sexta Directiva IVA - Normativa nacional que reduce retroactivamente un plazo de prescripción para la devolución de cantidades pagadas indebidamente - Compatibilidad con los principios de efectividad y de protección de la confianza legítima»

En el asunto C-62/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Marks & Spencer plc

y

Commissioners of Customs & Excise,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del Derecho comunitario en materia de devolución de ingresos indebidos,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, D.A.O. Edward y A. La Pergola (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre Marks & Spencer, por el Sr. D. Waelbroeck, avocat, y el Sr. D. Milne, QC, designados inicialmente por el despacho de abogados Walker Martineau y posteriormente por el despacho de abogados Forbes Hall, Solicitors;

- en nombre el Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por los Sres. K.P.E. Lasok, QC, y P. Mantle, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. P. Oliver, en calidad de agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Marks & Spencer, del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, expuestas en la vista de 18 de octubre de 2001;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 14 de diciembre de 1999, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2000, la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Derecho comunitario en materia de devolución de ingresos indebidos.

2.
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Marks & Spencer plc (en lo sucesivo, «Marks & Spencer») y los Commissioners of Customs & Excise (Administración de impuestos indirectos; en lo sucesivo, «Commissioners»), autoridad competente para la recaudación del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») en el Reino Unido, a propósito de la devolución de cantidades de IVA indebidamente pagadas por la referida sociedad.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3.
El artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), establece lo siguiente:

A. En el interior del país

1. La base imponible estará constituida:

a) en las entregas de bienes y prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en las letras b), c) y d) del presente apartado 1, por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del comprador de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.

[...]

Normativa nacional

4.
Tanto las partes en el litigio principal como el órgano jurisdiccional remitente reconocen que el Derecho interno no fue adaptado correctamente al artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva hasta que, con efectos desde el 1 de agosto de 1992, la Finance (N. 2) Act 1992 (Segunda Ley de Presupuestos de 1992) modificó el artículo 10, apartado 3, de la Value Added Tax Act 1983 (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1983).

5.
Esta disposición está redactada, desde entonces, en los siguientes términos:

Si la contraprestación de la entrega de bienes o la prestación de servicios no consiste total o parcialmente en dinero, se considerará que su valor es la cantidad de dinero que, tras sumarle el impuesto aplicable, resulte equivalente a la contraprestación.

6.
Por lo que se refiere a la normativa en materia de devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de IVA, el artículo 24 de la Finance Act 1989 (Ley de Presupuestos de 1989) tiene el siguiente tenor desde el 1 de enero de 1990:

1) Cuando se abone a los Commissioners una cantidad en concepto de impuesto sobre el valor añadido que no se les adeude, éstos deberán devolver el importe recaudado indebidamente.

2) Los Commissioners sólo deberán efectuar devoluciones con arreglo a este artículo previa solicitud cursada al efecto.

[...]

4) Con arreglo a este artículo, no se podrá solicitar la devolución de cantidad alguna transcurridos seis años desde la fecha del pago, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el apartado siguiente.

5) Cuando por error se haya efectuado algún pago a los Commissioners, se podrá solicitar la devolución del mismo con arreglo a este artículo en cualquier momento antes de que transcurran seis años desde la fecha en que el solicitante descubrió el error o podría haberlo descubierto obrando con diligencia razonable.

[...]

7) A excepción de los casos previstos en este artículo, los Commissioners no estarán obligados a devolver ninguna cantidad recaudada en concepto de impuesto sobre el valor añadido por el hecho de que no exista deuda tributaria en su favor.

[...]

7.
El artículo 24 de la Finance Act 1989 fue derogado y sustituido por el artículo 80 de la Value Added Tax Act 1994 (Ley del IVA de 1994), en vigor desde el 1 de septiembre de 1994. Las disposiciones pertinentes del artículo 80 tienen prácticamente el mismo tenor que el artículo 24.

8.
El 18 de julio de 1996, un miembro del Gobierno británico, el Paymaster General (Tesorero General), comunicó al Parlamento que, habida cuenta del riesgo creciente para el erario público causado por las solicitudes de devolución de cantidades recaudadas por error en concepto de impuestos, el Gobierno tenía la intención de modificar, mediante el Finance Bill de 1997 (Proyecto de Ley de Presupuestos de 1997), el plazo de prescripción de las solicitudes de devolución del IVA y otros impuestos indirectos reduciéndolo a tres años. El nuevo plazo de prescripción debía aplicarse inmediatamente a las solicitudes en trámite desde la fecha de tal anuncio con el fin de evitar que la modificación legislativa propuesta perdiese su eficacia como consecuencia del tiempo que pudiera transcurrir hasta la conclusión del trámite parlamentario.

9.
El 4 de diciembre de 1996, la Cámara de los Comunes aprobó el proyecto de presupuestos presentado por el Gobierno, incluida la propuesta anunciada el 18 de julio de 1996, que se incluyó como artículo 47 del Finance Bill.

10.
La Finance Act 1997 se aprobó definitivamente el 19 de marzo de 1997. Su artículo 47, apartado 1, modificó el artículo 80 de la Value Added Tax 1994, derogando el apartado 5 y modificando el apartado 4, que desde esta modificación dispone lo siguiente:

Los Commissioners no estarán obligados, por razón de una solicitud presentada con arreglo a este artículo, a devolver ninguna cantidad percibida más de tres años antes de la presentación de la solicitud.

11.
El artículo 47, apartado 2, de la Finance Act 1997 prevé:

[...] se considerará que el apartado 1 entró en vigor el 18 de julio de 1996; dicha disposición se aplicará, en toda devolución de esa fecha o de fecha posterior, a cualquier solicitud presentada con arreglo al artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994, incluidas las solicitudes...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT