Case nº C-62/00 of Tribunal de Justicia, July 11, 2002
Resolution Date | July 11, 2002 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-62/00 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 11 de julio de 2002 (1) «Sexta Directiva IVA - Normativa nacional que reduce retroactivamente un plazo de prescripción para la devolución de cantidades pagadas indebidamente - Compatibilidad con los principios de efectividad y de protección de la confianza legítima»
En el asunto C-62/00,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Marks & Spencer plc
y
Commissioners of Customs & Excise,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Derecho comunitario en materia de devolución de ingresos indebidos,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, D.A.O. Edward y A. La Pergola (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre Marks & Spencer, por el Sr. D. Waelbroeck, avocat, y el Sr. D. Milne, QC, designados inicialmente por el despacho de abogados Walker Martineau y posteriormente por el despacho de abogados Forbes Hall, Solicitors;
- en nombre el Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por los Sres. K.P.E. Lasok, QC, y P. Mantle, Barrister;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. P. Oliver, en calidad de agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Marks & Spencer, del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, expuestas en la vista de 18 de octubre de 2001;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
Normativa comunitaria
A. En el interior del país
1. La base imponible estará constituida:
a) en las entregas de bienes y prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en las letras b), c) y d) del presente apartado 1, por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del comprador de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.
[...]
Normativa nacional
Si la contraprestación de la entrega de bienes o la prestación de servicios no consiste total o parcialmente en dinero, se considerará que su valor es la cantidad de dinero que, tras sumarle el impuesto aplicable, resulte equivalente a la contraprestación.
1) Cuando se abone a los Commissioners una cantidad en concepto de impuesto sobre el valor añadido que no se les adeude, éstos deberán devolver el importe recaudado indebidamente.
2) Los Commissioners sólo deberán efectuar devoluciones con arreglo a este artículo previa solicitud cursada al efecto.
[...]
4) Con arreglo a este artículo, no se podrá solicitar la devolución de cantidad alguna transcurridos seis años desde la fecha del pago, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el apartado siguiente.
5) Cuando por error se haya efectuado algún pago a los Commissioners, se podrá solicitar la devolución del mismo con arreglo a este artículo en cualquier momento antes de que transcurran seis años desde la fecha en que el solicitante descubrió el error o podría haberlo descubierto obrando con diligencia razonable.
[...]
7) A excepción de los casos previstos en este artículo, los Commissioners no estarán obligados a devolver ninguna cantidad recaudada en concepto de impuesto sobre el valor añadido por el hecho de que no exista deuda tributaria en su favor.
[...]
Los Commissioners no estarán obligados, por razón de una solicitud presentada con arreglo a este artículo, a devolver ninguna cantidad percibida más de tres años antes de la presentación de la solicitud.
[...] se considerará que el apartado 1 entró en vigor el 18 de julio de 1996; dicha disposición se aplicará, en toda devolución de esa fecha o de fecha posterior, a cualquier solicitud presentada con arreglo al artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994, incluidas las solicitudes...
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