Case nº C-208/00 of Tribunal de Justicia, November 05, 2002

Resolution DateNovember 05, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-208/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 5 de noviembre de 2002 (1) «Artículos 43 CE y 48 CE - Sociedad constituida con arreglo a la legislación

de un Estado miembro que tiene en él su domicilio social estatutario - Sociedad que ejerce su libertad de establecimiento en otro Estado miembro - Sociedad respecto a la que se considera, con arreglo al Derecho del Estado miembro

de acogida, que ha trasladado su domicilio social efectivo al territorio

de dicho Estado - No reconocimiento por el Estado miembro de acogida

de la capacidad jurídica y de la capacidad procesal de la sociedad -

Restricción a la libertad de establecimiento - Justificación»

En el asunto C-208/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Überseering BV

y

Nordic Construction Company Baumanagement GmbH (NCC),

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 43 CE y 48 CE.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, J.-P. Puissochet, M. Wathelet (Ponente) y R. Schintgen, Presidentes de Sala, C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de Überseering BV, por el Sr. W.H. Wagenführ, Rechtsanwalt;

- en nombre de Nordic Construction Company Baumanagement GmbH (NCC), por el Sr. F. Kösters, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. A. Dittrich y la Sra. B. Muttelsee-Schön, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. M. López-Monís Gallego, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por la Sra. F. Quadri, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. R. Magrill, en calidad de agente, asistida por la Sra. J. Stratford, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por las Sras. M. Patakia y C. Schmidt, en calidad de agentes;

- en nombre del Órgano de vigilancia de la AELC, por los Sres. P. Dyrberg y J.F. Jónsson, así como la Sra. E. Wright, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Überseering BV, representada por el Sr. W.H. Wagenführ; de Nordic Construction Company Baumanagement GmbH (NCC), representada por el Sr. F. Kösters; del Gobierno alemán, representado por el Sr. A. Dittrich; del Gobierno español, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente; del Gobierno neerlandés, representado por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agente; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. R. Magrill, asistida por la Sra. J. Stratford; de la Comisión, representada por la Sra. C. Schmidt, y del Órgano de vigilancia de la AELC, representado por el Sr. P. Dyrberg, expuestas en la vista de 16 de octubre de 2001;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de diciembre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 30 de marzo de 2000, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de mayo siguiente, el Bundesgerichtshof planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de los artículos 43 CE y 48 CE.

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Überseering BV (en lo sucesivo, «Überseering»), sociedad neerlandesa, inscrita el 22 de agosto de 1990 en el Registro Mercantil de Amsterdam y Haarlem, y Nordic Construction Company Baumanagement GmbH (en lo sucesivo, «NCC»), sociedad establecida en Alemania, respecto a la subsanación de vicios en la ejecución en Alemania de obras encargadas por Überseering a NCC.

Derecho nacional

3.
Conforme a la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuciamiento Civil alemana) debe declararse la inadmisibilidad de la demanda presentada por una persona que no tenga capacidad procesal. Con arreglo a su artículo 50, apartado 1, tiene capacidad procesal toda persona, incluidas las sociedades, que tenga capacidad jurídica, definida como la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.

4.
Según reiterada jurisprudencia del Bundesgerichtshof, cuyas tesis son compartidas por la doctrina alemana mayoritaria, la capacidad jurídica de una sociedad se aprecia con arreglo al Derecho aplicable en el lugar en el que se encuentra su domicilio social efectivo («Sitztheorie» o teoría del domicilio social), frente a la «Gründungstheorie» o teoría de la constitución, según la cual la capacidad jurídica se determina con arreglo al Derecho del Estado en el que se ha constituido la sociedad. Esta norma también se aplica cuando una sociedad ha sido válidamente constituida en otro Estado y ha trasladado posteriormente a Alemania su domicilio social efectivo.

5.
Si se determina la capacidad jurídica de tal sociedad con arreglo al Derecho alemán, ésta no puede ser titular de derechos y obligaciones ni parte en un procedimiento judicial, salvo que se constituya de nuevo en Alemania de modo que adquiera capacidad jurídica de conformidad con el Derecho alemán.

El litigio principal

6.
En octubre de 1990, Überseering adquirió un terreno situado en Düsseldorf (Alemania) que utilizó con fines empresariales. Mediante contrato de gestión de obras, de 27 de noviembre de 1992, Überseering encargó a NCC la renovación de un garaje y de un motel construidos en dicho terreno. Se efectuaron las prestaciones, pero Überseering alegó la existencia de vicios en la ejecución de las obras de pintura.

7.
En diciembre de 1994, dos nacionales alemanes residentes en Düsseldorf adquirieron todas las participaciones sociales de Überseering.

8.
Tras exigir a NCC, sin éxito, que subsanara los vicios detectados en la ejecución de las obras, Überseering presentó, en 1996, una demanda contra NCC, sobre la base del contrato de gestión de obras que las vinculaba, ante el Landgericht Düsseldorf solicitando que se condenara a NCC al pago de 1.163.657,77 DEM, más intereses, en concepto de gastos por la subsanación de los vicios alegados y de los consiguientes daños y perjuicios.

9.
El Landgericht desestimó la demanda. El Oberlandesgericht Düsseldorf confirmó dicha resolución desestimatoria. Según las comprobaciones de este último, Überseering trasladó su domicilio social efectivo a Düsseldorf a raíz de la adquisición de sus participaciones sociales por dos nacionales alemanes. El Oberlandesgericht consideró que Überseering, como sociedad neerlandesa, no tenía capacidad jurídica en Alemania y, por tanto, carecía de capacidad procesal.

10.
En consecuencia, el Oberlandesgericht declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación de Überseering.

11.
Überseering presentó un recurso de casación contra la sentencia del Oberlandesgericht ante el Bundesgerichtshof.

12.
De las observaciones de Überseering se deriva, además, que, paralelamente al procedimiento actualmente pendiente ante el Bundesgerichtshof, esta sociedad fue demandada, con arreglo a otras normas del Derecho alemán no precisadas, ante un órgano jurisdiccional alemán. A raíz de dicha demanda, el Landgericht Düsseldorf la condenó a abonar honorarios de arquitectos, probablemente debidos a su inscripción, el 11 de septiembre de 1991, en el Registro de la Propiedad de Düsseldorf, como propietaria del terreno en el que están construidos el garaje y el motel renovados por NCC.

Las cuestiones prejudiciales

13.
El Bundesgerichtshof, aunque señala que una parte de la doctrina alemana se opone, en diversos aspectos, a su jurisprudencia, expuesta en los apartados 4 y 5 de la presente sentencia, considera preferible, en el estado actual del Derecho comunitario y del Derecho de sociedades en la Unión Europea, seguir aplicándola por diversas razones.

14.
En primer lugar, el Bundesgerichtshof estima que debería descartarse toda solución consistente en apreciar la situación jurídica de una sociedad, mediante la aplicación de diferentes puntos de conexión, con arreglo a varios ordenamientos jurídicos. En su opinión, tal solución entraña inseguridad jurídica, porque los ámbitos jurídicos que deben estar sometidos a diferentes ordenamientos jurídicos no pueden delimitarse claramente entre sí.

15.
A continuación, el Bundesgerichtshof añade que el punto de conexión del lugar de constitución beneficia a los fundadores de la sociedad que pueden elegir, al mismo tiempo que dicho lugar, el ordenamiento jurídico que más les convenga. Éste es el punto débil esencial de la teoría de la constitución, que no toma en consideración el hecho de que la constitución y la gestión de una sociedad también afectan a los intereses de los terceros y del Estado en el que se encuentra el domicilio social efectivo si este último está situado en un Estado distinto de aquel en el que se ha constituido la sociedad.

16.
Finalmente, el Bundesgerichtshof indica que el punto de conexión del lugar del domicilio social efectivo permite, por el contrario, evitar que, mediante la constitución de una sociedad en el extranjero, se eludan las disposiciones del Derecho de sociedades del Estado en el que se encuentra el domicilio social efectivo relativas a la protección de determinados intereses primordiales. En el presente asunto, los intereses que el Derecho alemán pretende garantizar son, en particular, los de los acreedores de la sociedad: la legislación relativa a las «Gesellschaften mit beschränkter Haftung (GmbH)» (sociedades de responsabilidad limitada alemanas) asegura dicha protección mediante normas detalladas sobre el desembolso y el mantenimiento del capital social. También...

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