Case nº C-473/00 of Tribunal de Justicia, November 21, 2002

Resolution DateNovember 21, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-473/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 21 de noviembre de 2002 (1) «Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Recurso interpuesto por un profesional - Disposición interna que prohíbe al juez nacional, al expirar un plazo de preclusión, declarar, de oficio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula»

En el asunto C-473/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal d'instance de Vienne (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Cofidis SA

y

Jean-Louis Fredout,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. M. Wathelet, Presidente de Sala, C.W.A. Timmermans, D.A.O. Edward, A. La Pergola y P. Jann (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de Cofidis SA, por Me B. Célice, avocat;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. R. Loosli-Surrans, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. H. Dossi, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. D. Martin y M. França, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Cofidis SA, representada por Me B. Soltner, avocat; del Sr. Fredout, representado por Me J. Franck, avocat; del Gobierno francés, representado por la Sra. R. Loosli-Surrans, y de la Comisión, representada por el Sr. M. França, expuestas en la vista de 17 de enero de 2002;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de abril de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 15 de diciembre de 2000, rectificada mediante resolución de 26 de enero de 2001, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 27 de diciembre de 2000 y 29 de enero de 2001 respectivamente, el tribunal d'instance de Vienne planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»).

2.
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Cofidis SA (en lo sucesivo, «Cofidis»), sociedad francesa, y el Sr. Fredout, relativo al pago de cantidades que se adeudaban en cumplimiento de un contrato de crédito celebrado por este último con la referida sociedad.

El marco normativo

La normativa comunitaria

3.
A tenor del artículo 1 de la Directiva:

1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

2. Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas [...] no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva.

4.
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva dispone:

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

5.
El artículo 4 de la Directiva aclara la forma en que deberá apreciarse el carácter abusivo de una cláusula. El apartado 2 de esta disposición prevé:

La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

6.
En virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva:

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

7.
A tenor del artículo 7, apartado 1, de la Directiva:

Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

La normativa nacional

8.
Las disposiciones relativas a las cláusulas abusivas se hallan en el libro I («Información a los consumidores y formación de los contratos»), título III («Condiciones generales de los contratos»), capítulo 2, que lleva el encabezamiento «Cláusulas abusivas», del code de la consommation.

9.
El artículo L. 132-1 del referido código, en su versión resultante de la Ley n. 95-96, de 1 de febrero de 1995, sobre las cláusulas abusivas y la presentación de los contratos, define lo que conviene entender por «cláusulas abusivas» y precisa que éstas «se reputarán no escritas». Según la resolución de remisión, esta sanción equivale a una nulidad que, conforme a las normas generales en materia contractual, puede invocarse durante cinco años por vía de acción y perpetuamente por vía de excepción.

10.
El artículo L. 311-37 del code de la consommation, al cual se...

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