Case nº C-497/01 of Tribunal de Justicia, November 27, 2003

Resolution DateNovember 27, 2003
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-497/01

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 27 de noviembre de 2003 (1) «Sexta Directiva sobre el IVA - Artículo 5, apartado 8 - Transmisión de una universalidad de bienes - Continuación de la actividad por el beneficiario en el mismo sector que el cedente - Autorización legal para ejercer la actividad»

En el asunto C-497/01,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Zita Modes Sàrl

y

Administration de l'enregistrement et des domaines,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión resultante de la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 77/388 y por la que se establecen nuevas medidas de simplificación referentes al impuesto sobre el valor añadido - ámbito de aplicación de determinadas exenciones y modalidades prácticas de aplicación (DO L 102, p. 18),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. D.A.O. Edward y S. von Bahr (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de la Administration de l'enregistrement et des domaines, por Me F. Kremer, avocat;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa y C. Giolito, en calidad de agentes;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de septiembre de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 19 de diciembre de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre siguiente, el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg planteó, con arreglo al artículo 234 CE, tres cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en la versión resultante de la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 77/388 y por la que se establecen nuevas medidas de simplificación referentes al impuesto sobre el valor añadido - ámbito de aplicación de determinadas exenciones y modalidades prácticas de aplicación (DO L 102, p. 18; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Zita Modes Sàrl (en lo sucesivo, «Zita Modes») y la Administration de l'enregistrement et des domaines relativo a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») a la venta de un establecimiento mercantil de artículos de confección.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3.
El artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva somete al IVA las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

4.
A tenor del artículo 5, apartado 1, de la Sexta Directiva, «se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario».

5.
En virtud del artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva:

Los Estados miembros quedan facultados para considerar que la transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente. Llegado el caso, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para evitar distorsiones de la competencia siempre que el beneficiario no sea sujeto pasivo total.

6.
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva, dispone:

En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:

a) las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo.

Normativa nacional

7.
Según el artículo 9, apartado 1, de la Ley luxemburguesa de 5 de agosto de 1969, relativa al impuesto sobre el valor añadido, modificada y completada por la Ley de 12 de febrero de 1979 (Mém. A 1979, p. 453; en lo sucesivo, «Ley del IVA»), se considerará «entrega de bienes» la transmisión del poder de disposición de un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

8.
El artículo 9, apartado 2, párrafo primero, de la Ley del IVA dispone:

No obstante lo dispuesto en el apartado primero, no se considerará como entrega de bienes la cesión, bajo cualquier forma y por cualquier motivo, de una universalidad total o parcial de bienes a otro sujeto pasivo. En ese caso, se considerará que el cesionario continúa la personalidad del cedente.

El litigio principal y las cuestiones prejudiciales

9.
De la resolución se remisión se desprende que, el 29 de agosto de 1996, Zita Modes envió a la sociedad Milady, que explotaba una perfumería, una factura relativa a la «venta de un establecimiento comercial de artículos de confección» por un importe de 1.700.000 LUF. En la factura se indicaba que ésta no estaba sujeta al régimen del IVA según las disposiciones legales vigentes.

10.
Mediante liquidación notificada el 25 de junio de 1998, la oficina tributaria I de Diekirch (Luxemburgo) de la Administration de l'enregistrement et des domaines rectificó de oficio el IVA adeudado por Zita Modes correspondiente al ejercicio de 1996, haciendo figurar bajo la rúbrica «Observaciones» la siguiente mención: «regularización del impuesto soportado deducido en el B.I. imposición de la cesión del establecimiento mercantil (artículo 9.2. no aplicable)».

11.
La Administration de l'enregistrement et des domaines sostenía que el artículo 9, apartado 2, de la Ley del IVA no era aplicable debido a que no se había continuado la actividad del cedente, puesto que éste explotaba un comercio de ropa y el cesionario una perfumería.

12.
En su reclamación de 1 de julio de 1998, Zita Modes alegó que dicha disposición no exige que el cesionario continúe la actividad del cedente en el mismo sector. Además, dado que ambos eran sujetos pasivos, si la cesión hubiera estado sujeta al IVA se habría devuelto éste en su totalidad.

13.
El 25 de agosto de 1998, la Administration de l'enregistrement et des domaines desestimó esta reclamación, indicando en particular que el artículo 9, apartado 2, de la Ley del IVA exige que el cesionario sea un sujeto pasivo que continúe la actividad del cedente en el mismo sector. Además, se afirmaba que es necesario que el cesionario esté legalmente autorizado para ejercer su actividad en este sector, lo cual, se decía, no era el caso, al faltar la autorización ad hoc del ministerio competente.

14.
El 20 de noviembre de 1998, Zita Modes interpuso un recurso por el que solicitaba al Tribunal d'arrondissement de Luxembourg que se revocara la decisión de la Administration de l'enregistrement et des domaines y se declarase que la transmisión de su establecimiento mercantil a la sociedad Milady no...

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