Case nº C-307/01 of Tribunal de Justicia, November 20, 2003

Resolution DateNovember 20, 2003
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-307/01

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 20 de noviembre de 2003 (1) «Sexta Directiva sobre el IVA - Exención de la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias»

En el asunto C-307/01,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Peter d'Ambrumenil,

Dispute Resolution Services Ltd

y

Commissioners of Customs & Excise,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. D.A.O. Edward y A. La Pergola, Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. d'Ambrumenil y de Dispute Resolution Services Ltd, por el Sr. d'Ambrumenil, asistido por el Sr. M. Conlon, QC;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por el Sr. N. Paines, QC;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Lyal, en calidad de agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. d'Ambrumenil y de Dispute Resolution Services Ltd, del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, expuestas en la vista de 20 de noviembre de 2002;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de enero de 2003;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 6 de junio de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de agosto siguiente, el VAT and Duties Tribunal, London, planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE/09/01, p. 54).

2.
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. d'Ambrumenil, médico, y la sociedad Dispute Resolution Services Ltd (en lo sucesivo, «DRS»), por una parte, y los Commissioners of Customs & Excise, autoridad competente en el Reino Unido en materia del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), por otra, en relación con el tratamiento fiscal, con respecto a dicho impuesto, de diversos servicios prestados conjuntamente por la dos personas citadas en primer lugar, o bien, por una de ellas.

Marco jurídico

Derecho comunitario

3.
El artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva somete al IVA «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4.
El artículo 4, apartados 1 y 2, de esta Directiva, establece:

1. Serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

2. Las actividades económicas a que se alude en el apartado 1 son todas las de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En especial será considerada como actividad económica la operación que implique la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

5.
El artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[...]

b) las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza legalmente reconocidos;

c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate.

6.
En su sentencia de 14 de septiembre de 2000, D. (C-384/98, Rec. p. I-6795), el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición las prestaciones médicas que no consisten en asistir a personas físicas, mediante el diagnóstico y tratamiento de una enfermedad o de cualquier otra anomalía de la salud, sino en determinar, mediante análisis biológicos, la afinidad genética entre individuos.

Normativa nacional

7.
En virtud del artículo 9, grupo 7, punto 1, letra a), de la Value Added Tax Act de 1994 (Ley del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «VATA 1994»), en relación con el artículo 31 de la misma Ley, están exentos del IVA los servicios prestados por una persona incorporada al colegio de médicos o inscrita en su registro.

8.
La nota 2 relativa a este artículo establece:

La [letra a)] del punto 1 comprende los servicios prestados por una persona que no esté incorporada en ninguno de los colegios ni inscrita en ninguno de los registros correspondientes [...] especificados en [dicha letra] cuando tales servicios los preste íntegramente una persona incorporada o inscrita del modo señalado, o ésta los supervise directamente.

Litigio principal y cuestión prejudicial

9.
El primer demandante en el procedimiento principal, el Sr. d'Ambrumenil, es licenciado en medicina desde 1975. Tras trabajar para el National Health Service (Servicio Nacional de la Salud) como médico generalista de 1978 a 1987, se estableció por su cuenta y siguió ejerciendo la medicina en su consultorio privado. En el ejercicio de sus actividades profesionales, el Sr. d'Ambrumenil ha intervenido como perito médico ante distintos tribunales y ha declarado en múltiples asuntos relacionados, en particular, con negligencia médica, delitos de lesiones y procedimientos disciplinarios. Ejerce asimismo las actividades profesionales como árbitro y conciliador.

10.
La segunda demandante en el procedimiento principal, DRS, es una sociedad que constituyó el Sr. d'Ambrumenil en 1994. Una parte considerable de las actividades profesionales de éste, que cesó en 1997 el ejercicio de la medicina en su consultorio privado, se realiza desde entonces a través de DRS. Las referidas actividades consisten en la prestación de servicios que exigen un peritaje tanto jurídico como médico, en particular, servicios de arbitraje y de conciliación.

11.
Mediante resolución notificada al Sr. d'Ambrumenil el 29 de septiembre de 1997, los Commissioners of Customs & Excise consideraron que algunos de los servicios prestados, ya sea conjuntamente por ambos demandantes en el procedimiento principal o bien por uno de ellos, estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 9, grupo 7, punto 1, de la VATA de 1994 y que, por lo tanto, estaban exentos del IVA.

12.
El Sr. d'Ambrumenil interpuso un recurso contra dicha resolución ante el VAT and Duties Tribunal, London, el cual emplazó a DRS como litisconsorte necesario. Mediante resolución interlocutoria dictada el 16 de marzo de 1999, dicho órgano jurisdiccional propuso plantear al Tribunal de Justicia una cuestión sobre la interpretación que debe darse a la exención prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva, teniendo en cuenta las alegaciones que las partes habían formulado. El planteamiento al Tribunal de Justicia de dicha cuestión fue posteriormente suspendido a la espera de la sentencia D., antes citada.

13.
De la resolución de remisión y, concretamente, de la resolución interlocutoria adjunta a la misma, se desprende que las partes del procedimiento principal están de acuerdo en que determinados servicios prestados por el Sr. d'Ambrumenil, en su nombre o en nombre de DRS, están sujetos al IVA. No obstante, en lo que atañe a otros servicios prestados por los demandantes en el procedimiento principal éstos rebaten la tesis de los Commissioners of Customs & Excise que califica tales servicios de «asistencia a personas físicas» a efectos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva. Según los demandantes en el procedimiento principal, aunque impliquen unos conocimientos y una pericia médicos, los servicios a que se hace alusión en último lugar no están cubiertos por la exención prevista en dicha disposición, la cual se refiere únicamente a las intervenciones médicas realizadas con el fin de diagnosticar, tratar y, si es posible, curar una enfermedad o un problema de salud.

14.
En su resolución interlocutoria, el VAT and Duties Tribunal expresó una opinión favorable a la tesis defendida por los Commissioners of Customs & Excise, según la cual los servicios controvertidos...

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