Case nº C-8/01 of Tribunal de Justicia, November 20, 2003
Resolution Date | November 20, 2003 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-8/01 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 20 de noviembre de 2003 (1) «Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), y parte B, letra a) - Exención de las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas que no puedan provocar distorsiones de la competencia - Exención de las operaciones de seguro y de las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros - Tasaciones de los daños causados a vehículos de motor efectuadas por una asociación por cuenta de las compañías de seguros miembros de dicha asociación»
En el asunto C-8/01,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Assurandør-Societetet, que actúa en representación de Taksatorringen,
y
Skatteministeriet,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), y parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 p. 1; EE 09/01, p. 54),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de Assurandør-Societetet, que actúa en representación de Taksatorringen, por los Sres. M. Svanholm y R. Philip, advokater;
- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente, asistido por la Sra. K. Lundgaard Hansen, advokat;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Robertson, Barrister;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. R. Lyal y N.B. Rasmussen, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Assurandør-Societetet, que actúa en representación de Taksatorringen, representada por los Sres. M. Svanholm y R. Philip; del Gobierno danés, representado por la Sra. K. Lundgaard Hansen, así como de la Comisión, representada por los Sres. R. Lyal y T. Fich, en calidad de agentes, expuestas en la vista de 27 de junio de 2002;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de octubre de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
Normativa comunitaria
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:
[...]
f) las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad [léase, calidad] de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia
.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos:
a) las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros
.
La presente Directiva se aplicará a las actividades siguientes, siempre que estén incluidas en el grupo ex 630 CITI del Anexo III del Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento:
a) la actividad profesional de las personas que ponen en relación a los tomadores y a las empresas de seguros o de reaseguros, sin estar obligadas a la elección de éstas, para la cobertura de los riesgos que se hayan de asegurar o reasegurar, preparan la celebración de los contratos de seguro y ayudan eventualmente a su gestión y a su ejecución, en particular en caso de siniestro;
b) la actividad profesional de las personas que se ocupan, en virtud de uno o más contratos o apoderamientos, de presentar, proponer y preparar o celebrar contratos de seguro o de ayudar a su gestión y ejecución, en particular en caso de siniestro, en nombre y por cuenta, o únicamente por cuenta, de una [o] de más empresas de seguros;
c) la actividad de las personas que, no estando contempladas en las letras a) y b), actúan por cuenta de las mismas y realizan en particular trabajos introductorios, presentan contratos de seguros o cobran primas, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones ante el público ni por su parte.
Normativa nacional
10) Las actividades de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a tales operaciones efectuadas por corredores y agentes de seguros.
[...]
20) Las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la calidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia.
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
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