Case nº C-8/01 of Tribunal de Justicia, November 20, 2003

Resolution DateNovember 20, 2003
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-8/01

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 20 de noviembre de 2003 (1) «Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), y parte B, letra a) - Exención de las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas que no puedan provocar distorsiones de la competencia - Exención de las operaciones de seguro y de las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros - Tasaciones de los daños causados a vehículos de motor efectuadas por una asociación por cuenta de las compañías de seguros miembros de dicha asociación»

En el asunto C-8/01,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Assurandør-Societetet, que actúa en representación de Taksatorringen,

y

Skatteministeriet,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), y parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mischo;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de Assurandør-Societetet, que actúa en representación de Taksatorringen, por los Sres. M. Svanholm y R. Philip, advokater;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente, asistido por la Sra. K. Lundgaard Hansen, advokat;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Robertson, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. R. Lyal y N.B. Rasmussen, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Assurandør-Societetet, que actúa en representación de Taksatorringen, representada por los Sres. M. Svanholm y R. Philip; del Gobierno danés, representado por la Sra. K. Lundgaard Hansen, así como de la Comisión, representada por los Sres. R. Lyal y T. Fich, en calidad de agentes, expuestas en la vista de 27 de junio de 2002;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de octubre de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 20 de diciembre de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2001, el Østre Landsret planteó, con arreglo al artículo 234 CE, cinco cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), y parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Assurandør-Societetet (Oficina de las compañías de seguros), que actúa en representación de Taksatorringen (en lo sucesivo, «Taksatorringen»), y el Skatteministeriet (Ministerio de Hacienda danés), sobre la negativa de este último a eximir del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») la actividad de Taksatorringen.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3.
El artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Sexta Directiva dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[...]

f) las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad [léase, calidad] de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia

.

4.
A tenor del artículo 13, parte B, letra a), de la Sexta Directiva:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos:

a) las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros

.

5.
El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 77/92/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativa a las medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades de agente y de corredor de seguros (ex grupo 630 CITI) y por la que se establecen, en particular, medidas transitorias para estas actividades (DO 1977, L 26, p. 14; EE 06/01, p. 219), prevé:

La presente Directiva se aplicará a las actividades siguientes, siempre que estén incluidas en el grupo ex 630 CITI del Anexo III del Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento:

a) la actividad profesional de las personas que ponen en relación a los tomadores y a las empresas de seguros o de reaseguros, sin estar obligadas a la elección de éstas, para la cobertura de los riesgos que se hayan de asegurar o reasegurar, preparan la celebración de los contratos de seguro y ayudan eventualmente a su gestión y a su ejecución, en particular en caso de siniestro;

b) la actividad profesional de las personas que se ocupan, en virtud de uno o más contratos o apoderamientos, de presentar, proponer y preparar o celebrar contratos de seguro o de ayudar a su gestión y ejecución, en particular en caso de siniestro, en nombre y por cuenta, o únicamente por cuenta, de una [o] de más empresas de seguros;

c) la actividad de las personas que, no estando contempladas en las letras a) y b), actúan por cuenta de las mismas y realizan en particular trabajos introductorios, presentan contratos de seguros o cobran primas, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones ante el público ni por su parte.

Normativa nacional

6.
La adaptación del Derecho danés al artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), y parte B, letra a), de la Sexta Directiva se realizó mediante el artículo 13, apartado 1, números 10 y 20, de la momslov (Ley relativa al impuesto sobre el valor añadido). Con arreglo a esta disposición, estarán exentas del IVA:

10) Las actividades de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a tales operaciones efectuadas por corredores y agentes de seguros.

[...]

20) Las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la calidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7.
De la resolución de remisión se deduce que Taksatorringen es una asociación cuyos miembros son pequeñas y medianas compañías de seguros autorizadas para celebrar contratos de seguros de automóviles en Dinamarca. Cuenta aproximadamente con treinta y cinco miembros.

8.
La función de Taksatorringen consiste en tasar los daños ocasionados a vehículos de motor en Dinamarca, por cuenta de sus miembros. Estos últimos están obligados a utilizar los servicios de Taksatorringen para los daños causados a vehículos de motor que se hayan producido en Dinamarca.

9.
Los gastos derivados de la actividad de Taksatorringen se reparten entre sus miembros de tal modo que los pagos efectuados por cada miembro por los servicios de la asociación equivalen exactamente a la parte de los gastos comunes que le corresponde.

10.
Los afiliados pueden retirarse de Taksatorringen con un preaviso de seis meses.

11.
Cuando un vehículo perteneciente a un asegurado ha sufrido daños y debe ser reparado por cuenta de una compañía afiliada a Taksatorringen, el asegurado cumplimenta un parte de siniestro que entrega, junto con el vehículo siniestrado, al taller de reparaciones de su elección. El taller de reparaciones examina el vehículo siniestrado y, tras este examen, solicita un peritaje de un perito tasador (en lo sucesivo, «perito») perteneciente a una de las delegaciones locales de Taksatorringen.

12.
El perito tasa los daños ocasionados al vehículo tras un intercambio de pareceres con el taller de reparaciones. El perito redacta un informe detallado que incluye una descripción de los trabajos que deben realizarse e información sobre la totalidad de los gastos necesarios para llevar a cabo la reparación. Ésta debe realizarse en las condiciones previstas en el informe pericial. En caso de que el taller de reparaciones observe, durante la...

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