Case nº C-144/00 of Tribunal de Justicia, April 03, 2003

Resolution DateApril 03, 2003
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-144/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 3 de abril de 2003 (1) «IVA - Sexta Directiva - Exención de determinadas actividades de interés general - Organismo - Concepto - Prestaciones efectuadas por una persona física - Prestaciones de servicios culturales realizadas por un solista»

En el asunto C-144/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra

Matthias Hoffmann,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra n), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. J.-P. Puissochet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen y V. Skouris, la Sra. F. Macken y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. Hoffmann, por los Sres. A.J. Rädler, Steuerberater, y M. Lausterer, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. W.-D. Plessing y T. Jürgensen, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. Robertson, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. Wilms y K. Gross, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Hoffmann, representado por los Sres. A.J. Rädler y M. Lausterer; del Gobierno alemán, representado por el Sr. M. Lumma, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por los Sres. G. Wilms y K. Gross, expuestas en la vista de 3 de octubre de 2002;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de noviembre de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 5 de abril de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de abril siguiente, el Bundesgerichtshof planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra n), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un recurso de casación («Revision» alemana) interpuesto ante el Bundesgerichtshof por el Sr. M. Hoffmann, organizador de conciertos, a raíz de la condena penal que se le impuso, entre otras cosas, por no haber ingresado el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») correspondiente al caché pagado a tres cantantes solistas que habían dado conciertos en Alemania.

Derecho comunitario

3.
El artículo 13 de la Sexta Directiva regula determinadas exenciones del IVA. En particular dispone lo siguiente:

A. Exenciones en favor de ciertas actividades de interés general

1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[...]

n) determinadas prestaciones de servicios culturales, y las entregas de bienes directamente relacionadas con las mismas, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público o por otros organismos culturales reconocidos por el Estado miembro de que se trate;

[...]

2. a) Los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la concesión a organismos que no sean de Derecho público de [...] las exenciones enunciadas en [la letra] [...] n) del apartado 1, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones siguientes:

- los organismos de que se trate no deberán tener por objeto la consecución sistemática de beneficios, no pudiéndose distribuir en ningún caso los posibles beneficios, que deberán destinarse al mantenimiento o a la mejora de las prestaciones suministradas;

- deberán ser gestionados y administrados, con carácter esencialmente filantrópico, por personas que no tengan, por sí mismas o por personas interpuestas, ningún interés directo ni indirecto en los resultados de la explotación;

- deberán aplicar unos precios homologados por las autoridades públicas o que no sean superiores a los así homologados o, por lo que se refiere a las actividades no susceptibles de homologación de precios, unos precios inferiores a los exigidos para operaciones análogas por las empresas comerciales sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido;

- las exenciones no deberán ser susceptibles de provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes estarán excluidas del beneficio de la exención prevista en [la letra] [...] n) del apartado 1, si:

- no fueran indispensables para la realización de las operaciones exentas;

- estuvieran esencialmente destinadas a procurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

[...]

Derecho nacional

4.
La Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, «UStG») contiene un artículo 4, titulado «Exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios», que dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

[...] estarán exentas:

[...]

20.

a) Las actividades de los siguientes organismos del Estado federal, de los Länder, de los municipios y de las mancomunidades de municipios: teatros, orquestas, conjuntos de música de cámara, coros, museos, jardines botánicos, jardines zoológicos, reservas de animales, archivos, bibliotecas y edificios y parques que forman parte del patrimonio público. Estas disposiciones también se aplican a las actividades de organismos de la misma índole pertenecientes a otros sujetos pasivos, siempre que la autoridad competente del Land en cuestión declare que cumplen la misma misión cultural que los organismos públicos mencionados en la frase anterior. [...]

b) La organización de representaciones teatrales y conciertos por otros sujetos pasivos, siempre que los espectáculos sean ejecutados por teatros, orquestas, conjuntos de música de cámara o coros a los que se hace referencia en la letra a).

5.
El artículo 18 de la UStG, titulado «Procedimiento de liquidación», dispone en su apartado 8, punto...

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