Case nº C-342/97 of Tribunal de Justicia, June 22, 1999
Resolution Date | June 22, 1999 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-342/97 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 22 de junio de 1999 (1) «Directiva 89/104/CEE - Derecho de marca - Riesgo de confusión
- Similitud fonética»
En el asunto C-342/97,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 234 CE (antiguo artículo 177), por el Landgericht München I (Alemania),
destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH
y
Klijsen Handel BV,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra b) del apartado 1 del
artículo 5 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,
Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de las Salas Cuarta y Sexta, en
función de Presidente; J.-P. Puissochet y P. Jann, Presidentes de Sala;
G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann (Ponente), D.A.O. Edward,
L. Sevón y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH, por el Sr. Jürgen
Kroher, Abogado de Múnich;
- en nombre de Klijsen Handel BV, por el Sr. Wolfgang A. Rehmann,
Abogado de Múnich;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Berend
Jan Drijber, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido
por el Sr. Bertrand Wägenbaur, Abogado de Hamburgo y de Bruselas;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH,
representada por el Sr. Jürgen Kroher; de Klijsen Handel BV, representada por
el Sr. Wolfgang A. Rehmann, y de la Comisión, representada por la Sra. Karen
Banks, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistida por el Sr.
Bertrand Wägenbaur, expuestas en la vista de 22 de septiembre de 1998;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
29 de octubre de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Justicia el 1 de octubre siguiente, el Landgericht München I planteó, con arreglo
al artículo 234 CE (antiguo artículo 177), cuatro cuestiones prejudiciales sobre la
interpretación de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva
89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
marcas (DO 1989, L 40, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»).
sociedad alemana Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH (en lo sucesivo,
Lloyd
) y la sociedad neerlandesa Klijsen Handel BV (en lo sucesivo, «Klijsen»),
en relación con la utilización comercial en Alemania por parte de Klijsen de la
marca Loint's para calzado.
den Schutz von Marken und sonstigen Kennzeichen (Ley sobre la protección de las
marcas y otros signos), de 25 de octubre de 1994 (BGBl I, 1994, p. 3082), dispone
en su artículo 5, titulado «Derechos conferidos por la marca»:
1. La marca registrada confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular
estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en
el tráfico económico:
[...]
b) de cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca y por
ser idénticos o similares los productos o servicios designados por la
marca y el signo, implique por parte del público un riesgo de
confusión, que comprende el riesgo de asociación entre el signo y la
marca.
artículo 4 de la Directiva, que, a efectos del procedimiento de registro de una
marca, define otras causas de denegación o de nulidad relativas a conflictos con
derechos anteriores.
de varias marcas mixtas registradas en Alemania, todas ellas constituidas por la
palabra «Lloyd».
y en Alemania desde 1991 con la marca «Loint's». Sus zapatos se distribuyen en
tiendas especializadas en calzado cómodo, y más del 90 % de las ventas
corresponde a calzado de señora. Klijsen obtuvo el registro internacional de la
marca «Loint's» en el Benelux en 1995 y solicitó que se extendiera la protección
a Alemania. Asimismo, registró en 1996 en el Benelux una marca «Loint's» mixta
cuya protección se extiende también a Alemania.
Klijsen utilizar comercialmente en Alemania el signo Loint's para zapatos y
productos de calzado y que esta última consienta, ante el Deutsches Patentamt
(Oficina alemana de marcas, patentes y modelos de utilidad), la cancelación de las
partes alemanas de la marca «Loint's». Lloyd alega, respecto de este punto, que
la marca «Loint's» corre el riesgo de ser confundida con la marca «Lloyd» a causa
de su similitud fonética, de su uso para productos idénticos y del carácter distintivo
particular de esta última marca, derivado de la ausencia de elementos descriptivos,
del elevado grado de conocimiento de esta marca y de su amplio uso general y
continuado, durante un período de tiempo muy largo.
de confusión entre las dos marcas. Alega, en particular, que no se ha demostrado
que los productos de Lloyd gocen de un elevado grado de conocimiento. Además,
estos últimos no presentan, a su juicio, puntos en común con los suyos, ya que
Lloyd no ejerce una actividad destacable en el mercado del calzado cómodo,
mientras que Klijsen fabrica exclusivamente este tipo de productos. Finalmente, en
el sector del calzado el riesgo de confusión no se plantea a nivel fonético, sino
únicamente desde el punto de vista del grafismo de la marca.
depende de la interpretación de la Directiva, destacó en particular:
- A la vista de la jurisprudencia alemana actual, es probable que se
admita la existencia del riesgo de confusión. No obstante, duda que
dicha jurisprudencia pueda coexistir con la...
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