Case nº C-342/97 of Tribunal de Justicia, June 22, 1999

Resolution DateJune 22, 1999
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-342/97

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 22 de junio de 1999 (1) «Directiva 89/104/CEE - Derecho de marca - Riesgo de confusión

- Similitud fonética»

En el asunto C-342/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 234 CE (antiguo artículo 177), por el Landgericht München I (Alemania),

destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH

y

Klijsen Handel BV,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra b) del apartado 1 del

artículo 5 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,

Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados

miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de las Salas Cuarta y Sexta, en

función de Presidente; J.-P. Puissochet y P. Jann, Presidentes de Sala;

G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann (Ponente), D.A.O. Edward,

L. Sevón y M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH, por el Sr. Jürgen

Kroher, Abogado de Múnich;

- en nombre de Klijsen Handel BV, por el Sr. Wolfgang A. Rehmann,

Abogado de Múnich;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Berend

Jan Drijber, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido

por el Sr. Bertrand Wägenbaur, Abogado de Hamburgo y de Bruselas;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH,

representada por el Sr. Jürgen Kroher; de Klijsen Handel BV, representada por

el Sr. Wolfgang A. Rehmann, y de la Comisión, representada por la Sra. Karen

Banks, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistida por el Sr.

Bertrand Wägenbaur, expuestas en la vista de 22 de septiembre de 1998;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

29 de octubre de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 11 de septiembre de 1997, recibida en el Tribunal de

Justicia el 1 de octubre siguiente, el Landgericht München I planteó, con arreglo

al artículo 234 CE (antiguo artículo 177), cuatro cuestiones prejudiciales sobre la

interpretación de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva

89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa

a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de

marcas (DO 1989, L 40, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»).

2.
Las mencionadas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la

sociedad alemana Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH (en lo sucesivo,

Lloyd

) y la sociedad neerlandesa Klijsen Handel BV (en lo sucesivo, «Klijsen»),

en relación con la utilización comercial en Alemania por parte de Klijsen de la

marca Loint's para calzado.

3.
La Directiva, a la que el Derecho alemán fue adaptado mediante la Gesetz über

den Schutz von Marken und sonstigen Kennzeichen (Ley sobre la protección de las

marcas y otros signos), de 25 de octubre de 1994 (BGBl I, 1994, p. 3082), dispone

en su artículo 5, titulado «Derechos conferidos por la marca»:

1. La marca registrada confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular

estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en

el tráfico económico:

[...]

b) de cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca y por

ser idénticos o similares los productos o servicios designados por la

marca y el signo, implique por parte del público un riesgo de

confusión, que comprende el riesgo de asociación entre el signo y la

marca.

4.
Una disposición sustancialmente idéntica figura en la letra b) del apartado 1 del

artículo 4 de la Directiva, que, a efectos del procedimiento de registro de una

marca, define otras causas de denegación o de nulidad relativas a conflictos con

derechos anteriores.

5.
Lloyd fabrica calzado, que distribuye con la marca «Lloyd», desde 1927. Es titular

de varias marcas mixtas registradas en Alemania, todas ellas constituidas por la

palabra «Lloyd».

6.
Klijsen fabrica también calzado, que comercializa en los Países Bajos desde 1970

y en Alemania desde 1991 con la marca «Loint's». Sus zapatos se distribuyen en

tiendas especializadas en calzado cómodo, y más del 90 % de las ventas

corresponde a calzado de señora. Klijsen obtuvo el registro internacional de la

marca «Loint's» en el Benelux en 1995 y solicitó que se extendiera la protección

a Alemania. Asimismo, registró en 1996 en el Benelux una marca «Loint's» mixta

cuya protección se extiende también a Alemania.

7.
En el procedimiento principal, Lloyd solicita esencialmente que se prohíba a

Klijsen utilizar comercialmente en Alemania el signo Loint's para zapatos y

productos de calzado y que esta última consienta, ante el Deutsches Patentamt

(Oficina alemana de marcas, patentes y modelos de utilidad), la cancelación de las

partes alemanas de la marca «Loint's». Lloyd alega, respecto de este punto, que

la marca «Loint's» corre el riesgo de ser confundida con la marca «Lloyd» a causa

de su similitud fonética, de su uso para productos idénticos y del carácter distintivo

particular de esta última marca, derivado de la ausencia de elementos descriptivos,

del elevado grado de conocimiento de esta marca y de su amplio uso general y

continuado, durante un período de tiempo muy largo.

8.
Klijsen solicita que se desestimen dichas pretensiones, por no existir ningún riesgo

de confusión entre las dos marcas. Alega, en particular, que no se ha demostrado

que los productos de Lloyd gocen de un elevado grado de conocimiento. Además,

estos últimos no presentan, a su juicio, puntos en común con los suyos, ya que

Lloyd no ejerce una actividad destacable en el mercado del calzado cómodo,

mientras que Klijsen fabrica exclusivamente este tipo de productos. Finalmente, en

el sector del calzado el riesgo de confusión no se plantea a nivel fonético, sino

únicamente desde el punto de vista del grafismo de la marca.

9.
El órgano jurisdiccional remitente, considerando que la solución del litigio principal

depende de la interpretación de la Directiva, destacó en particular:

- A la vista de la jurisprudencia alemana actual, es probable que se

admita la existencia del riesgo de confusión. No obstante, duda que

dicha jurisprudencia pueda coexistir con la...

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