Case nº C-275/98 of Tribunal de Justicia, November 18, 1999
Resolution Date | November 18, 1999 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-275/98 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 18 de noviembre de 1999 (1) «Contratos públicos de suministro - Directiva 93/36/CEE - Adjudicación
de contratos públicos de suministro por una entidad distinta
de un poder adjudicador»
En el asunto C-275/98,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por la Klagenævnet
for Udbud (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho
órgano jurisdiccional entre
Unitron Scandinavia A/S,
3-S A/S, Danske Svineproducenters Serviceselskab,
y
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, apartado 2, de la
Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de
los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199,
p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: L. Sevón, Presidente de Sala; P. Jann (Ponente) y
M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre del Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri, por el Sr.
P. Biering, Abogado de Copenhague;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr.
H.C. Støvlbæk, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
8 de julio de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
20 de julio siguiente, la Klagenævnet for Udbud (Comisión de Recurso en materia
de contratos públicos) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE
(actualmente, artículo 234 CE), dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación
del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio
de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos
públicos de suministro (DO L 199, p. 1).
Scandinavia A/S (en lo sucesivo, «Unitron») y 3-S A/S, Danske Svineproducenters
Serviceselskab (en lo sucesivo, «3-S»), y, de otra parte, el Ministeriet for
Fødevarer, Landbrug og Fiskeri (Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca;
en lo sucesivo, «Ministerio») sobre la adjudicación de un contrato público de
marcas auriculares para ganado porcino.
Marco jurídico
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
[...]
b) poderes adjudicadores: el Estado, los entes públicos territoriales, los
organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o
más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.
Se entenderá por organismo de Derecho público, todo organismo:
- creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general
que no tengan carácter industrial o mercantil,
- dotado de personalidad jurídica, y
- cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los
entes públicos territoriales u otros organismos de Derecho público,
cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos,
o cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté
compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean
nombrados por el Estado, los entes públicos territoriales u otros
organismos de Derecho público.
[...]
Cuando un poder adjudicador de los contemplados en la letra b) del artículo 1
otorgue derechos especiales o exclusivos para el ejercicio de una actividad de
servicio público a cualquier entidad diferente de dichos poderes adjudicadores,
cualquiera que fuere su estatuto jurídico, el acto por el que dicho derecho se
otorgue establecerá que la entidad interesada deberá respetar el principio de no
discriminación en razón de la nacionalidad al adjudicar contratos públicos de
suministro a terceros en el marco de esa actividad.
junio de 1991, modificada a continuación en varias ocasiones en el marco de la
ejecución de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989,
relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en
materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO
L 395, p. 33), modificada después por el artículo 41 de la Directiva 92/50/CEE del
Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).
El litigio en el procedimiento principal
relativa a la identificación y al registro de animales (DO L 355, p. 32), la marca
auricular debe aplicarse al ganado porcino para poder determinar su origen. La
normativa danesa que adapta el Derecho interno a dicha Directiva prevé que, tras
su autorización por la Dirección General de Veterinaria del Ministerio, las marcas
se proporcionarán por los Danske Slagterier (mataderos daneses; en lo sucesivo,
DS
), que son una entidad privada.
Dirección General de Veterinaria y los DS establecieron un procedimiento de
adjudicación. En noviembre de 1996, los DS, encargados de ponerlo...
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