Case nº C-275/98 of Tribunal de Justicia, November 18, 1999

Resolution DateNovember 18, 1999
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-275/98

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 18 de noviembre de 1999 (1) «Contratos públicos de suministro - Directiva 93/36/CEE - Adjudicación

de contratos públicos de suministro por una entidad distinta

de un poder adjudicador»

En el asunto C-275/98,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por la Klagenævnet

for Udbud (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho

órgano jurisdiccional entre

Unitron Scandinavia A/S,

3-S A/S, Danske Svineproducenters Serviceselskab,

y

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, apartado 2, de la

Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de

los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199,

p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres.: L. Sevón, Presidente de Sala; P. Jann (Ponente) y

M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre del Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri, por el Sr.

P. Biering, Abogado de Copenhague;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr.

H.C. Støvlbæk, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

8 de julio de 1999;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 15 de julio de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el

20 de julio siguiente, la Klagenævnet for Udbud (Comisión de Recurso en materia

de contratos públicos) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE

(actualmente, artículo 234 CE), dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación

del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio

de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos

públicos de suministro (DO L 199, p. 1).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en un litigio entre, de una parte, Unitron

Scandinavia A/S (en lo sucesivo, «Unitron») y 3-S A/S, Danske Svineproducenters

Serviceselskab (en lo sucesivo, «3-S»), y, de otra parte, el Ministeriet for

Fødevarer, Landbrug og Fiskeri (Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca;

en lo sucesivo, «Ministerio») sobre la adjudicación de un contrato público de

marcas auriculares para ganado porcino.

Marco jurídico

3.
El artículo 1, letra b), de la Directiva 93/36 dispone:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

b) ”poderes adjudicadores”: el Estado, los entes públicos territoriales, los

organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o

más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.

Se entenderá por ”organismo de Derecho público”, todo organismo:

- creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general

que no tengan carácter industrial o mercantil,

- dotado de personalidad jurídica, y

- cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los

entes públicos territoriales u otros organismos de Derecho público,

cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos,

o cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté

compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean

nombrados por el Estado, los entes públicos territoriales u otros

organismos de Derecho público.

[...]

4.
El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/36 prevé:

Cuando un poder adjudicador de los contemplados en la letra b) del artículo 1

otorgue derechos especiales o exclusivos para el ejercicio de una actividad de

servicio público a cualquier entidad diferente de dichos poderes adjudicadores,

cualquiera que fuere su estatuto jurídico, el acto por el que dicho derecho se

otorgue establecerá que la entidad interesada deberá respetar el principio de no

discriminación en razón de la nacionalidad al adjudicar contratos públicos de

suministro a terceros en el marco de esa actividad.

5.
La Klagenævnet for Udbud fue creada mediante la Ley danesa n. 344, de 6 de

junio de 1991, modificada a continuación en varias ocasiones en el marco de la

ejecución de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989,

relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en

materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO

L 395, p. 33), modificada después por el artículo 41 de la Directiva 92/50/CEE del

Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de

adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

El litigio en el procedimiento principal

6.
En virtud de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992,

relativa a la identificación y al registro de animales (DO L 355, p. 32), la marca

auricular debe aplicarse al ganado porcino para poder determinar su origen. La

normativa danesa que adapta el Derecho interno a dicha Directiva prevé que, tras

su autorización por la Dirección General de Veterinaria del Ministerio, las marcas

se proporcionarán por los Danske Slagterier (mataderos daneses; en lo sucesivo,

DS

), que son una entidad privada.

7.
Con objeto de limitar el número de marcas autorizadas para el ganado porcino, la

Dirección General de Veterinaria y los DS establecieron un procedimiento de

adjudicación. En noviembre de 1996, los DS, encargados de ponerlo...

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