Case nº C-408/98 of Tribunal de Justicia, February 22, 2001

Resolution DateFebruary 22, 2001
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-408/98

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 22 de febrero de 2001 (1) «IVA - Artículos 5, apartado 8, y 17, apartados 2, letra a), y 5, de la Sexta Directiva sobre el IVA - Transmisión de una universalidad de bienes - Deducción del impuesto soportado sobre los servicios utilizados por el cedente para realizar la transmisión - Bienes y servicios utilizados para las necesidades de las operaciones gravadas del sujeto pasivo»

En el asunto C-408/98,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Abbey National plc

y

Commissioners of Customs & Excise,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 5, apartado 8, y 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. D.A.O. Edward, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, P. Jann y L. Sevón (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de Abbey National plc, por los Sres. R. Cordora, QC, y D. Southern, Barrister, designados por el Sr. S. Rose, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. R. Magrill, en calidad de agente, asistida por el Sr. K. Parker, QC, y por la Sra. M. Hall, Barrister;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. Traversa y la Sra. F. Riddy, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Abbey National plc, del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, representada por el Sr. R. Lyal, en calidad de agente, expuestas en la vista de 23 de febrero de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de abril de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 2 de noviembre de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre siguiente, la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court), planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 5, apartado 8, y 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en un litigio entre Abbey National plc (en lo sucesivo, «Abbey National») y los Commissioners of Customs & Excise (Administración de impuestos indirectos; en lo sucesivo, «Commissioners»), en relación con el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») abonado sobre los honorarios correspondientes a distintos servicios recibidos para realizar la transmisión de un inmueble como empresa en funcionamiento («as a going concern»).

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3.
El artículo 2, párrafo segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3; en lo sucesivo, «Primera Directiva»), establece que «en cada transacción será exigible el impuesto sobre el valor añadido, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas por el mismo impuesto que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio».

4.
El artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva somete al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

5.
Según el artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva:

Los Estados miembros quedan facultados para considerar que la transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente. Llegado el caso, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para evitar distorsiones de la competencia siempre que el beneficiario no sea sujeto pasivo total.

6.
A tenor del artículo 13, parte C, párrafo primero, letra a), «los Estados miembros podrán conceder a sus sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación [...] del arrendamiento y del alquiler de bienes inmuebles».

7.
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva establece:

En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:

a) las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo.

8.
Por lo que se refiere a los bienes y servicios utilizados por un sujeto pasivo para efectuar indistintamente operaciones con derecho a deducción y operaciones que no conlleven tal derecho, el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva precisa que «sólo se admitirá la deducción por la parte de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido que sea proporcional a la cuantía de las operaciones primeramente enunciadas». A tenor del artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, de la misma Directiva, «esta prorrata se aplicará en función del conjunto de las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo, conforme a las disposiciones del artículo 19».

Normativa nacional

9.
De la resolución de remisión se desprende que el Reino Unido, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva, adoptó el artículo 5, apartado 1, del Value Added Tax (Special Provisions) Order (Reglamento por el que se establecen disposiciones especiales en materia de IVA, SI 1995, p. 1268; en lo sucesivo, «VAT Order»), que sustituyó al artículo 5, apartado 1, del Value Added Tax (Special Provisions) Order (SI 1992, p. 3129). Dicha disposición establece que cuando una...

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