Case nº C-189/00 of Tribunal de Justicia, October 25, 2001

Resolution DateOctober 25, 2001
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-189/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 25 de octubre de 2001 (1) «Reglamento (CEE) n. 1408/71 - Nacionales de países terceros - Miembro de la familia de un trabajador - Derecho propio y derecho derivado - Desempleo»

En el asunto C-189/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Sozialgericht Trier (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Urszula Ruhr

y

Bundesanstalt für Arbeit,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada mediante el Reglamento (CE) n. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), modificado a su vez por el Reglamento (CE) n. 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999 (DO L 38, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, L. Sevón y M. Wathelet (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por el Sr. N. Paines, QC;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J. Sack, en calidad de agente;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de junio de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 17 de mayo de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de mayo siguiente, el Sozialgericht Trier planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en suversión modificada y actualizada mediante el Reglamento (CE) n. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), modificado a su vez por el Reglamento (CE) n. 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999 (DO L 38, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento n. 1408/71»).

2.
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Sra. Ruhr y la Bundesanstalt für Arbeit (Oficina Federal de Empleo), con motivo de la denegación de una solicitud de prestaciones por desempleo.

Marco jurídico

3.
Con arreglo al artículo 2 del Reglamento n. 1408/71:

1. El presente Reglamento se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y a los estudiantes, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de varios Estados miembros y que sean nacionales de uno de los Estados miembros, o apátridas o refugiados que residan en el territorio de uno de los Estados miembros, así como a los miembros de su familia y a sus supervivientes.

2. El presente Reglamento se aplicará a los supervivientes de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y de los estudiantes que hayan estado sometidos a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando sus supervivientes sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados que residan en el territorio de uno de los Estados miembros.

4.
Por lo que respecta a la concesión de prestaciones por desempleo a los desempleados que, mientras ocupaban su último empleo, residieran en un Estado miembro distinto del Estado competente, el artículo 71, apartado 1, letra a), inciso ii), del mencionado Reglamento dispone:

[...]

ii) el trabajador fronterizo que se halle en paro total disfrutará de las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida, como si hubiera estado sometido a dicha legislación mientras ocupaba su último empleo; estas prestaciones serán abonadas...

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