Case nº C-189/00 of Tribunal de Justicia, October 25, 2001
Resolution Date | October 25, 2001 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-189/00 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 25 de octubre de 2001 (1) «Reglamento (CEE) n. 1408/71 - Nacionales de países terceros - Miembro de la familia de un trabajador - Derecho propio y derecho derivado - Desempleo»
En el asunto C-189/00,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Sozialgericht Trier (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Urszula Ruhr
y
Bundesanstalt für Arbeit,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada mediante el Reglamento (CE) n. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), modificado a su vez por el Reglamento (CE) n. 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999 (DO L 38, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, L. Sevón y M. Wathelet (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por el Sr. N. Paines, QC;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. J. Sack, en calidad de agente;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de junio de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Marco jurídico
1. El presente Reglamento se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y a los estudiantes, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de varios Estados miembros y que sean nacionales de uno de los Estados miembros, o apátridas o refugiados que residan en el territorio de uno de los Estados miembros, así como a los miembros de su familia y a sus supervivientes.
2. El presente Reglamento se aplicará a los supervivientes de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y de los estudiantes que hayan estado sometidos a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando sus supervivientes sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados que residan en el territorio de uno de los Estados miembros.
[...]
ii) el trabajador fronterizo que se halle en paro total disfrutará de las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida, como si hubiera estado sometido a dicha legislación mientras ocupaba su último empleo; estas prestaciones serán abonadas...
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