Case nº C-267/99 of Tribunal de Justicia, October 11, 2001

Resolution DateOctober 11, 2001
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-267/99

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 11 de octubre de 2001 (1) «Sexta Directiva IVA - Concepto de profesión liberal -

Administrador de fincas»

En el asunto C-267/99,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Christiane Adam, señora de Urbing,

y

Administration de l'enregistrement et des domaines,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del anexo F, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. N. Colneric, Presidenta de Sala, y los Sres. V. Skouris (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de la Sra. Urbing-Adam, por Me F. Entringer, avocat;

- en nombre de l'administration de l'enregistrement et des domaines, por Me A. Kronshagen, avocat;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa y G. Berscheid, en calidad de agentes;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de marzo de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 15 de julio de 1999, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de julio siguiente, el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del anexo F, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la Sra. Urbing-Adam, administradora de fincas, y la administration de l'enregistrement et des domaines de Luxemburgo (en lo sucesivo, «Administración»), relativo al tipo del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») que ha de aplicarse a las operaciones que efectuó la Sra. Urbing-Adam en el ámbito de su profesión en los ejercicios fiscales de 1991 a 1994.

El contexto normativo

La Sexta Directiva

Las disposiciones de la Sexta Directiva referentes al concepto de «profesión liberal»

3.
El artículo 28, apartado 3, letra b), de la Sexta Directiva establece que, en el curso del período transitorio, los Estados miembros pueden «continuar dejando exentas la operaciones enumeradas en el anexo F, en las condiciones vigentes en el Estado miembro».

4.
El anexo F, apartado 2, de la Sexta Directiva se refiere al concepto de profesión liberal. Dicha disposición está redactada del siguiente modo:

La prestación de servicios de autores, artistas e intérpretes de obras de arte, abogados y otros miembros de la profesiones liberales, a excepción de las profesiones médicas y sanitarias, puesto que no se trata de las prestaciones indicadas en el anexo D de la Segunda Directiva del Consejo, de 11 de abril de 1967.

Las disposiciones de la Sexta Directiva referentes al tipo impositivo

5.
En su versión anterior al 1 de enero de 1993, el artículo 12 de la Sexta Directiva, que regula la materia de los tipos impositivos, establecía, en su apartado 4:

Determinadas entregas de bienes y determinadas prestaciones de servicios podrán ser sometidas a tipos impositivos incrementados o reducidos. Los tipos reducidos se establecerán de tal modo que el importe del impuesto sobre el valor añadido, resultante de la aplicación de tales tipos, permita normalmente deducir la totalidad del impuesto sobre el valor añadido cuya deducción esté autorizada conforme al artículo 17.

6.
La Directiva 92/77/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se modifica la Directiva 77/388 (aproximación de los tipos del IVA) (DO L 316, p. 1), a la que debían adaptarse las legislaciones nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 1992, suprimió la primera frase del artículo 12, apartado 4, de la Sexta Directiva, sustituyó el texto del artículo 28, apartado 2, de la misma Directiva, e introdujo un nuevo anexo H en dicha Directiva.

7.
El artículo 28, apartado 2, letra e), de la Sexta Directiva, en la versión que resulta de la Directiva 92/77, que es la disposición pertinente en el presente asunto, establece:

Los Estados miembros que, el 1 de enero de 1991, estuviesen aplicando un tipo impositivo reducido a la entrega de bienes y prestación de servicios no contemplados en el anexo H podrán aplicar a los suministros de dichos bienes y servicios el tipo reducido o uno de los dos tipos reducidos del apartado 3 del artículo 12, siempre que el tipo impositivo no sea inferior al 12 %.

8.
El referido anexo H que establece la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetos a tipos reducidos del IVA no menciona las profesiones liberales como tales.

El Derecho nacional

La normativa nacional sobre el IVA

9.
Antes del 1 de enero de 1993, el Gran Ducado de Luxemburgo aplicó un tipo reducido del IVA del 6 % a las profesiones liberales.

10.
En efecto, con arreglo al artículo 40, apartado 4, letra b), de la Ley de 5 de agosto de 1969, en su versión modificada y completada por la Ley de 12 de febrero de 1979 (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), a los servicios relativos al ejercicio de una profesión liberal se les aplica el tipo reducido del IVA, dentro de los límites y según los requisitos que se establezcan mediante Reglamento granducal.

11.
El artículo 4 del Reglamento granducal de 7 de marzo de...

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