Case nº C-267/99 of Tribunal de Justicia, October 11, 2001
Resolution Date | October 11, 2001 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-267/99 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 11 de octubre de 2001 (1) «Sexta Directiva IVA - Concepto de profesión liberal -
Administrador de fincas»
En el asunto C-267/99,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Christiane Adam, señora de Urbing,
y
Administration de l'enregistrement et des domaines,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del anexo F, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por la Sra. N. Colneric, Presidenta de Sala, y los Sres. V. Skouris (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de la Sra. Urbing-Adam, por Me F. Entringer, avocat;
- en nombre de l'administration de l'enregistrement et des domaines, por Me A. Kronshagen, avocat;
- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa y G. Berscheid, en calidad de agentes;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de marzo de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
El contexto normativo
La Sexta Directiva
Las disposiciones de la Sexta Directiva referentes al concepto de «profesión liberal»
La prestación de servicios de autores, artistas e intérpretes de obras de arte, abogados y otros miembros de la profesiones liberales, a excepción de las profesiones médicas y sanitarias, puesto que no se trata de las prestaciones indicadas en el anexo D de la Segunda Directiva del Consejo, de 11 de abril de 1967.
Las disposiciones de la Sexta Directiva referentes al tipo impositivo
Determinadas entregas de bienes y determinadas prestaciones de servicios podrán ser sometidas a tipos impositivos incrementados o reducidos. Los tipos reducidos se establecerán de tal modo que el importe del impuesto sobre el valor añadido, resultante de la aplicación de tales tipos, permita normalmente deducir la totalidad del impuesto sobre el valor añadido cuya deducción esté autorizada conforme al artículo 17.
Los Estados miembros que, el 1 de enero de 1991, estuviesen aplicando un tipo impositivo reducido a la entrega de bienes y prestación de servicios no contemplados en el anexo H podrán aplicar a los suministros de dichos bienes y servicios el tipo reducido o uno de los dos tipos reducidos del apartado 3 del artículo 12, siempre que el tipo impositivo no sea inferior al 12 %.
El Derecho nacional
La normativa nacional sobre el IVA
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