Case nº C-178/99 of Tribunal de Justicia, June 14, 2001
Resolution Date | June 14, 2001 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-178/99 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 14 de junio de 2001 (1) «Remisión prejudicial - Inscripción de las transmisiones inmobiliarias
en el Registro de la Propiedad - Actividad administrativa y no jurisdiccional - Incompetencia del Tribunal de Justicia»
En el asunto C-178/99,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Bezirksgericht Bregenz (Austria), destinada a obtener, en el marco del examen de una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad presentada por
Doris Salzmann,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) y del Anexo XII, punto 1, letra e), del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala; V. Skouris, J.-P. Puissochet (Ponente), R. Schintgen y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de la Sra. D. Salzmann, por el Sr. W.L. Weh, Rechtsanwalt;
- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Stix-Hackl, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno español, por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Patakia y el Sr. M. Niejahr, en calidad de agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de la Sra. Doris Salzmann, representada por el Sr. W.L. Weh del Gobierno austriaco, representado por los Sres. P. Kustor y M. Germann, en calidad de agentes, y de la Comisión, representada por el Sr. M. Niejahr, expuestas en la vista de 14 de diciembre de 2000;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de marzo de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
El Derecho comunitario
1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
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