Case nº C-178/99 of Tribunal de Justicia, June 14, 2001

Resolution DateJune 14, 2001
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-178/99

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 14 de junio de 2001 (1) «Remisión prejudicial - Inscripción de las transmisiones inmobiliarias

en el Registro de la Propiedad - Actividad administrativa y no jurisdiccional - Incompetencia del Tribunal de Justicia»

En el asunto C-178/99,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Bezirksgericht Bregenz (Austria), destinada a obtener, en el marco del examen de una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad presentada por

Doris Salzmann,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) y del Anexo XII, punto 1, letra e), del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala; V. Skouris, J.-P. Puissochet (Ponente), R. Schintgen y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de la Sra. D. Salzmann, por el Sr. W.L. Weh, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Stix-Hackl, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Patakia y el Sr. M. Niejahr, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de la Sra. Doris Salzmann, representada por el Sr. W.L. Weh del Gobierno austriaco, representado por los Sres. P. Kustor y M. Germann, en calidad de agentes, y de la Comisión, representada por el Sr. M. Niejahr, expuestas en la vista de 14 de diciembre de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de marzo de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 29 de diciembre de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de mayo de 1999, el Bezirksgericht Bregenz planteó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 73 B del Tratado CE (actualmenteartículo 56 CE) y del Anexo XII, punto 1, letra e), del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2.
Estas cuestiones fueron formuladas en relación con una solicitud presentada por la Sra. Salzmann con el fin de obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de compraventa de un terreno no edificado situado en Fußach, en el Land de Vorarlberg (Austria).

El Derecho comunitario

3.
El artículo 73 B del Tratado establece lo siguiente:

1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

4.
Con arreglo al Anexo XII, punto 1, letra e), del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se refiere a la aplicación de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO L 178, p. 5), «[d]urante los períodos transitorios, los Estados de la AELC no darán un tratamiento a las inversiones nuevas o existentes de compañías o nacionales de los Estados de las CE o de otros Estados de la AELC menos favorable que el dado con arreglo a la legislación vigente en la fecha de la firma del Acuerdo, sin perjuicio del derecho de los Estados de la AELC a...

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