Case nº C-338/98 of Tribunal de Justicia, November 08, 2001
Resolution Date | November 08, 2001 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-338/98 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 8 de noviembre de 2001 (1) «Incumplimiento de Estado - Artículo 17, apartado 2, letra a), y artículo 18, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva IVA - Normativa nacional
que permite al empresario deducir, en concepto de impuesto soportado,
un determinado porcentaje de la compensación pagada al empleado
por la utilización de su vehículo particular con fines profesionales»
En el asunto C-338/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. E. Mennens y E. Traversa, y posteriormente los Sres. E. Traversa y H.M.H. Speyart, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por el Sr. M.A. Fierstra, las Sras. C. Wissels y J. van Bakel, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyado por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. M. Ewing, en calidad de agente, asistida por el Sr. N. Pleming, QC, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al haber dispuesto que un empresario sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido puede deducir una parte de la compensación que paga a un empleado por la utilización de su automóvil particular con fines profesionales, infringiendo así el artículo 17, apartado 2, letra a), y el artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en la versión resultante de la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE y por la que se establecen nuevas medidas de simplificación referentes al impuesto sobre el valor añadido - ámbito de aplicación de determinadas exenciones y modalidades prácticas de aplicación (DO L 102, p. 18),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. S. von Bahr, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, D.A.O. Edward, A. La Pergola (Ponente), M. Wathelet y C.W.A. Timmermans, Jueces;
Abogada General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 5 de abril de 2001, en la que la Comisión estuvo representada por el Sr. H.M.H. Speyart; el Reino de los Países Bajos por la Sra. J. van Bakel, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por el Sr. N. Pleming;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de mayo de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
La normativa comunitaria
1. Serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.
[...]
4. El término con carácter independiente, que se utiliza en el apartado 1, excluye del gravamen a los asalariados y a otras personas en la medida en que esténvinculadas a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario.
[...]
En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:
a) las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo.
1. Para poder ejercitar el derecho a la deducción el sujeto pasivo deberá:
a) en la deducción enunciada en la letra a) del apartado 2 del artículo 17, poseer facturas formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22.
[...]
3. Los Estados miembros fijarán las condiciones y modalidades en cuya virtud un sujeto pasivo puede ser autorizado a proceder a una deducción a la que no haya procedido conforme a los apartados 1 y 2.
[...]
Los sujetos pasivos extenderán facturas, o documentos que produzcan sus efectos, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen para otros sujetos pasivos, o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos [...]
Igualmente los sujetos pasivos extenderán facturas separadas por los anticipos a cuenta que les sean pagados por otros sujetos pasivos, antes de que sean consumadas en su totalidad las entregas de bienes y las prestaciones de servicios convenidas.
Los Estados miembros fijarán los criterios en cuya virtud se considerará que un documento produce los efectos de una factura.
La normativa nacional
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartados 2 y 5, de la Ley, en los supuestos en los que un empleado utilice un vehículo de turismo propio para fines de la empresa en la que trabaja y obtenga por ello una compensación, el empresario podrá deducir un porcentaje de esa compensación, que será fijado por el ministro competente, siempre que la compensación no forme parte de la renta del empleado a los fines de la Ley del impuesto sobre la renta.
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