Case nº C-437/97 of Tribunal de Justicia, March 09, 2000
Resolution Date | March 09, 2000 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-437/97 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 9 de marzo de 2000 (1) «Imposición indirecta - Impuesto municipal sobre las bebidas -
Sexta Directiva sobre el IVA - Directiva 92/12/CEE»
En el asunto C-437/97,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el
Verwaltungsgerichtshof (Austria), destinada a obtener, en los litigios pendientes
ante dicho órgano jurisdiccional entre
Evangelischer Krankenhausverein Wien
y
Abgabenberufungskommission Wien
y entre
Wein & Co. HandelsgesmbH, antes Ikera Warenhandelsgesellschaft mbH,
y
Oberösterreichische Landesregierung,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 33 de la Sexta Directiva
77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de
las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el
volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base
imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), del artículo 3 de la
Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen
general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos
especiales (DO L 76, p. 1) y del artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo
87 CE, tras su modificación),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de
Almeida, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y M. Wathelet (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. A. Saggio;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, Administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Evangelischer Krankenhausverein Wien, por el Sr.
B. Kramer, Abogado de Viena;
- en nombre de la Abgabenberufungskommission Wien, por los Sres.
K. Pauer, Magistratrat de la Abgabenberufungskommission
Magistratsdirektion - Verfassungs- und Rechtsmittelbüro, y J. Ponzer,
Bereichsdirektor de la Abgabenberufungskommission;
- en nombre de Wein & Co. HandelsgesmbH, antes Ikera
Warenhandelsgesellschaft mbH, por el Sr. T. Jordis, Abogado de Viena;
- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. W. Okresek, Sektionschef del
Bundeskanzleramt, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. V.
Kreuschitz, Consejero Jurídico, y E. Traversa, miembro del Servicio
Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Evangelischer Krankenhausverein Wien,
representado por el Sr. B. Kramer; de la Abgabenberufungskommission Wien,
representada por el Sr. K. Kamhuber, Senatsrat de la
Abgabenberufungskommission Magistratsdirektion - Verfassungs- undRechtsmittelbüro; de Wein & Co. HandelsgesmbH, antes Ikera
Warenhandelsgesellschaft mbH, representada por el Sr. T. Jordis; del Gobierno
austriaco, representado por el Sr. W. Okresek y por la Sra. E. Zach,
Ministerialrätin del Bundesministerium für Finanzen, en calidad de Agente, y de
la Comisión, representada por los Sres. V. Kreuschitz y E. Traversa, expuestas en
la vista de 6 de mayo de 1999;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
1 de julio de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Justicia el 24 de diciembre siguiente, el Verwaltungsgerichtshof planteó, con arreglo
al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), tres cuestiones
prejudiciales acerca de la interpretación del artículo 33 de la Sexta Directiva
77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de
las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el
volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base
imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta
Directiva»), del artículo 3 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero
de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los
productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva
sobre los impuestos especiales») y del artículo 92 del Tratado CE (actualmente
artículo 87 CE, tras su modificación).
el Evangelischer Krankenhausverein Wien (en lo sucesivo, «EKW») y la
Abgabenberufungskommission Wien (autoridad vienesa competente para resolver
en última instancia los litigios en materia de recaudación de impuestos), y, por otra
parte, la Wein & Co. HandelsgesmbH, antes Ikera Warenhandelsgesellschaft mbH
(en lo sucesivo, «Wein & Co.») y el Oberösterreichische Landesregierung
(Gobierno del Land de Alta Austria), acerca de la obligación de EKW y de Wein
& Co. de pagar un impuesto sobre las bebidas y los helados (Getränkesteuer; en
lo sucesivo, «impuesto sobre las bebidas»).
El marco jurídico nacional
constitucional en materia financiera; BGBl. n. 45/1948, modificada mediante la Ley
constitucional federal; BGBl. n. 201/1996), el reparto de competencias en materiatributaria y de los ingresos fiscales está regulado por la legislación federal.
bebidas en los litigios de los procedimientos principales era la
Finanzausgleichsgesetz de 1993 (Ley de Compensación Financiera; en lo sucesivo
FAG
; BGBl. n. 30/1993, en la versión de la Ley federal publicada en el BGBl.
-
853/1995). Conforme al artículo 14, apartados 1, número 8, y 2, de la FAG,
constituyen impuestos exclusivamente municipales:
los impuestos sobre la entrega a título oneroso de helados, incluidas las frutas
transformadas que contienen o las suministradas con ellos, y de bebidas,
comprendidos en ambos casos los envases y accesorios vendidos con ellos, siempre
y cuando la entrega no tenga por objeto la reventa en el marco de una actividad
permanente. Quedarán exentas de tributación las entregas de vino en el sentido
del artículo 10, apartado 3, número 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del Impuesto
sobre el Volumen de Negocios) de 1994, BGBl. n. 663, siempre que la transmisión
de la facultad de disposición se produzca en el lugar de producción, sin que medie
ningún transporte o envío, así como las entregas de leche
.
- 5.
- Procede precisar que las entregas de vino en el sentido del artículo 10, apartado
3, número 1, de la Umsatzsteuergesetz de 1994 (en lo sucesivo, «UStG»),
corresponden a la venta de vino de uvas producido en el interior del país en una
explotación agrícola, para la cual el artículo 10, apartado 3, número 1, de la UStG
prevé la aplicación de un tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo,
IVA
) del 12 %, que es un tipo reducido respecto al que grava las ventas
ordinarias, que se eleva al 20 %. Con arreglo al artículo 14, apartado 1, número 8,
de la FAG, la venta directa de dicho vino está exenta del impuesto sobre las
bebidas.
- 6.
- Con arreglo al artículo 15, apartado 3, número 2, de la FAG, los municipios
podrán, mediante resolución del Ayuntamiento, sin perjuicio de una habilitación
más amplia del legislador del Land, recaudar los impuestos previstos en el artículo
14, apartado 1, número 8, de la FAG al tipo del 10 % del precio de venta en el
caso de los helados y de las bebidas alcohólicas y del 5 % en el de las bebidas no
alcohólicas. A los efectos de dicha disposición, las bebidas no alcohólicas son las
aquéllas cuyo grado de alcohol es igual o inferior a 0,5..
- 7.
- El artículo 15, apartado 4, de la FAG prevé que el precio de venta deberá
calcularse conforme a lo establecido en la UStG y no incluye el impuesto sobre el
volumen de negocios y el coste del servicio.
- 8.
- Los impuestos municipales que dieron origen a los litigios de los procedimientos
principales están regulados, por lo que se refiere a EKW, en la Wiener
Getränkesteuergesetz 1992 (Ley del Impuesto sobre las Bebidas de Viena de 1992;
en lo sucesivo, «Wiener GStG»; LGBl. de Viena n. 3/1992) y en la Wiener
Getränkesteuerverordnung 1992 (Reglamento del Impuesto sobre las Bebidas deViena de 1992; en lo sucesivo, «Wiener GStV»; Amtsblatt 6/1992, en la versión
modificada del Amtsblatt 44/1992 y del Amtsblatt 50/1994), y, por lo que se refiere
a Wein & Co., en la Oberösterreichisches Gemeinde-Getränkesteuergesetz (Ley del
Impuesto municipal sobre las Bebidas de Alta Austria; en lo sucesivo, «Oö GStG»;
LGBl. del Land de Alta Austria n. 15/1950, en la versión de la Ley del Land
publicada en LGBl. n. 28/1992). Aunque los impuestos municipales están regulados
por disposiciones regionales distintas, presentan características muy similares, de
forma que todos serán denominados «impuesto sobre las bebidas».
El marco jurídico comunitario
- 9.
- El artículo 33 de la Sexta Directiva, en la versión de la Directiva 91/680/CEE del
Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del Impuesto
sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras
fiscales, la Directiva 77/388 (DO L 376, p. 1), dispone:
1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias y, en
particular, en las disposiciones comunitarias vigentes relativas al régimen general
de la tenencia, circulación y controles de los productos sujetos a impuestos
especiales, las disposiciones de la presente Directiva no se oponen al
mantenimiento o establecimiento por parte de un Estado miembro de impuestos
sobre los contratos de seguros, sobre juegos y apuestas, impuestos especiales,
derechos de registro y, en general, de cualquier impuesto, derecho o gravamen que
no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios, siempre que dichos
impuestos, derechos o gravámenes no den lugar, en los intercambios entre Estados
miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una...
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