Case nº C-437/97 of Tribunal de Justicia, March 09, 2000

Resolution DateMarch 09, 2000
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-437/97

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 9 de marzo de 2000 (1) «Imposición indirecta - Impuesto municipal sobre las bebidas -

Sexta Directiva sobre el IVA - Directiva 92/12/CEE»

En el asunto C-437/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el

Verwaltungsgerichtshof (Austria), destinada a obtener, en los litigios pendientes

ante dicho órgano jurisdiccional entre

Evangelischer Krankenhausverein Wien

y

Abgabenberufungskommission Wien

y entre

Wein & Co. HandelsgesmbH, antes Ikera Warenhandelsgesellschaft mbH,

y

Oberösterreichische Landesregierung,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 33 de la Sexta Directiva

77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de

las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el

volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base

imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), del artículo 3 de la

Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen

general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos

especiales (DO L 76, p. 1) y del artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo

87 CE, tras su modificación),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de

Almeida, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y M. Wathelet (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. Saggio;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, Administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Evangelischer Krankenhausverein Wien, por el Sr.

B. Kramer, Abogado de Viena;

- en nombre de la Abgabenberufungskommission Wien, por los Sres.

K. Pauer, Magistratrat de la Abgabenberufungskommission

Magistratsdirektion - Verfassungs- und Rechtsmittelbüro, y J. Ponzer,

Bereichsdirektor de la Abgabenberufungskommission;

- en nombre de Wein & Co. HandelsgesmbH, antes Ikera

Warenhandelsgesellschaft mbH, por el Sr. T. Jordis, Abogado de Viena;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. W. Okresek, Sektionschef del

Bundeskanzleramt, en calidad de Agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. V.

Kreuschitz, Consejero Jurídico, y E. Traversa, miembro del Servicio

Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Evangelischer Krankenhausverein Wien,

representado por el Sr. B. Kramer; de la Abgabenberufungskommission Wien,

representada por el Sr. K. Kamhuber, Senatsrat de la

Abgabenberufungskommission Magistratsdirektion - Verfassungs- undRechtsmittelbüro; de Wein & Co. HandelsgesmbH, antes Ikera

Warenhandelsgesellschaft mbH, representada por el Sr. T. Jordis; del Gobierno

austriaco, representado por el Sr. W. Okresek y por la Sra. E. Zach,

Ministerialrätin del Bundesministerium für Finanzen, en calidad de Agente, y de

la Comisión, representada por los Sres. V. Kreuschitz y E. Traversa, expuestas en

la vista de 6 de mayo de 1999;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

1 de julio de 1999;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 18 de diciembre de 1997, recibida en el Tribunal de

Justicia el 24 de diciembre siguiente, el Verwaltungsgerichtshof planteó, con arreglo

al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), tres cuestiones

prejudiciales acerca de la interpretación del artículo 33 de la Sexta Directiva

77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de

las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el

volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base

imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta

Directiva»), del artículo 3 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero

de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los

productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva

sobre los impuestos especiales») y del artículo 92 del Tratado CE (actualmente

artículo 87 CE, tras su modificación).

2.
Dichas cuestiones se plantearon en el marco de dos litigios entre, por una parte,

el Evangelischer Krankenhausverein Wien (en lo sucesivo, «EKW») y la

Abgabenberufungskommission Wien (autoridad vienesa competente para resolver

en última instancia los litigios en materia de recaudación de impuestos), y, por otra

parte, la Wein & Co. HandelsgesmbH, antes Ikera Warenhandelsgesellschaft mbH

(en lo sucesivo, «Wein & Co.») y el Oberösterreichische Landesregierung

(Gobierno del Land de Alta Austria), acerca de la obligación de EKW y de Wein

& Co. de pagar un impuesto sobre las bebidas y los helados (Getränkesteuer; en

lo sucesivo, «impuesto sobre las bebidas»).

El marco jurídico nacional

3.
Con arreglo al artículo 3 de la Finanz-Verfassungsgesetz de 1948 (Ley

constitucional en materia financiera; BGBl. n. 45/1948, modificada mediante la Ley

constitucional federal; BGBl. n. 201/1996), el reparto de competencias en materiatributaria y de los ingresos fiscales está regulado por la legislación federal.

4.
La Ley federal aplicable en el momento de la recaudación del impuesto sobre las

bebidas en los litigios de los procedimientos principales era la

Finanzausgleichsgesetz de 1993 (Ley de Compensación Financiera; en lo sucesivo

FAG

; BGBl. n. 30/1993, en la versión de la Ley federal publicada en el BGBl.

  1. 853/1995). Conforme al artículo 14, apartados 1, número 8, y 2, de la FAG,

    constituyen impuestos exclusivamente municipales:

    los impuestos sobre la entrega a título oneroso de helados, incluidas las frutas

    transformadas que contienen o las suministradas con ellos, y de bebidas,

    comprendidos en ambos casos los envases y accesorios vendidos con ellos, siempre

    y cuando la entrega no tenga por objeto la reventa en el marco de una actividad

    permanente. Quedarán exentas de tributación las entregas de ”vino” en el sentido

    del artículo 10, apartado 3, número 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del Impuesto

    sobre el Volumen de Negocios) de 1994, BGBl. n. 663, siempre que la transmisión

    de la facultad de disposición se produzca en el lugar de producción, sin que medie

    ningún transporte o envío, así como las entregas de leche

    .

    5.
    Procede precisar que las entregas de vino en el sentido del artículo 10, apartado

    3, número 1, de la Umsatzsteuergesetz de 1994 (en lo sucesivo, «UStG»),

    corresponden a la venta de vino de uvas producido en el interior del país en una

    explotación agrícola, para la cual el artículo 10, apartado 3, número 1, de la UStG

    prevé la aplicación de un tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo,

    IVA

    ) del 12 %, que es un tipo reducido respecto al que grava las ventas

    ordinarias, que se eleva al 20 %. Con arreglo al artículo 14, apartado 1, número 8,

    de la FAG, la venta directa de dicho vino está exenta del impuesto sobre las

    bebidas.

    6.
    Con arreglo al artículo 15, apartado 3, número 2, de la FAG, los municipios

    podrán, mediante resolución del Ayuntamiento, sin perjuicio de una habilitación

    más amplia del legislador del Land, recaudar los impuestos previstos en el artículo

    14, apartado 1, número 8, de la FAG al tipo del 10 % del precio de venta en el

    caso de los helados y de las bebidas alcohólicas y del 5 % en el de las bebidas no

    alcohólicas. A los efectos de dicha disposición, las bebidas no alcohólicas son las

    aquéllas cuyo grado de alcohol es igual o inferior a 0,5..

    7.
    El artículo 15, apartado 4, de la FAG prevé que el precio de venta deberá

    calcularse conforme a lo establecido en la UStG y no incluye el impuesto sobre el

    volumen de negocios y el coste del servicio.

    8.
    Los impuestos municipales que dieron origen a los litigios de los procedimientos

    principales están regulados, por lo que se refiere a EKW, en la Wiener

    Getränkesteuergesetz 1992 (Ley del Impuesto sobre las Bebidas de Viena de 1992;

    en lo sucesivo, «Wiener GStG»; LGBl. de Viena n. 3/1992) y en la Wiener

    Getränkesteuerverordnung 1992 (Reglamento del Impuesto sobre las Bebidas deViena de 1992; en lo sucesivo, «Wiener GStV»; Amtsblatt 6/1992, en la versión

    modificada del Amtsblatt 44/1992 y del Amtsblatt 50/1994), y, por lo que se refiere

    a Wein & Co., en la Oberösterreichisches Gemeinde-Getränkesteuergesetz (Ley del

    Impuesto municipal sobre las Bebidas de Alta Austria; en lo sucesivo, «Oö GStG»;

    LGBl. del Land de Alta Austria n. 15/1950, en la versión de la Ley del Land

    publicada en LGBl. n. 28/1992). Aunque los impuestos municipales están regulados

    por disposiciones regionales distintas, presentan características muy similares, de

    forma que todos serán denominados «impuesto sobre las bebidas».

    El marco jurídico comunitario

    9.
    El artículo 33 de la Sexta Directiva, en la versión de la Directiva 91/680/CEE del

    Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del Impuesto

    sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras

    fiscales, la Directiva 77/388 (DO L 376, p. 1), dispone:

    1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias y, en

    particular, en las disposiciones comunitarias vigentes relativas al régimen general

    de la tenencia, circulación y controles de los productos sujetos a impuestos

    especiales, las disposiciones de la presente Directiva no se oponen al

    mantenimiento o establecimiento por parte de un Estado miembro de impuestos

    sobre los contratos de seguros, sobre juegos y apuestas, impuestos especiales,

    derechos de registro y, en general, de cualquier impuesto, derecho o gravamen que

    no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios, siempre que dichos

    impuestos, derechos o gravámenes no den lugar, en los intercambios entre Estados

    miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una...

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