Case nº C-7/98 of Tribunal de Justicia, March 28, 2000

Resolution DateMarch 28, 2000
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-7/98

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 28 de marzo de 2000 (1) «Convenio de Bruselas - Ejecución de resoluciones judiciales - Orden público»

En el asunto C-7/98,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de

Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial

y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el

Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a obtener en el litigio pendiente ante

dicho órgano jurisdiccional entre

Dieter Krombach

y

André Bamberski,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 27, número 1, del

Convenio de 27 de septiembre de 1968, antes citado (DO 1972, L 299, p. 32; texto

codificado en español en DO 1990, C 189, p. 2), en su versión modificada por el

Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca,

de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 304,

p. 1, y -texto modificado- p. 77; texto en español en DO 1989, L 285, p. 41) y porel Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República

Helénica (DO L 388, p. 1; texto en español en DO 1989, L 285, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de

Almeida, D.A.O. Edward, L. Sevón y R. Schintgen, Presidentes de Sala;

P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann (Ponente) y

H. Ragnemalm, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Saggio;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. Bamberski, por el Sr. H. Klingelhöffer, Abogado de

Ettlingen;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. R. Wagner, Regierungsdirektor

del Bundesministerium für Justiz, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. K. Rispal-Bellanger,

sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des

Affaires étrangères, y R. Loosli-Surrans, chargée de mission de la misma

Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr.

J.L. Iglesias Buhigues, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, asistido por

el Sr. B. Wägenbaur, Abogado de Bruselas;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Gobierno francés y de la Comisión, expuestas en

la vista de 2 de marzo de 1999;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

23 de septiembre de 1999;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 4 de diciembre de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia

el 14 de enero de 1998, el Bundesgerichtshof planteó, con arreglo al Protocolo de

3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del

Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución

de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, tres cuestiones prejudiciales

sobre la interpretación del artículo 27, número 1, de dicho Convenio (DO 1972,

L 299, p. 32; texto codificado en español en DO 1990, C 189, p. 2), en su versión

modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del

Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte (DO L 304, p. 1, y -texto modificado- p. 77; texto en español en DO 1989,

L 285, p. 41) y por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de

la República Helénica (DO L 388, p. 1; texto en español en DO 1989, L 285, p. 54) (en lo sucesivo, «Convenio»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco del litigio entre el Sr. Bamberski,

domiciliado en Francia, y el Sr. Krombach, domiciliado en Alemania, sobre la

ejecución en este Estado contratante de una sentencia dictada el 13 de marzo de

1995 por la cour d'assises de Paris (Francia) mediante la que se condenaba a éste

a pagar una indemnización de 350.000 FRF al Sr. Bamberski, que se había

constituido en parte civil.

El Convenio

3.
A tenor del artículo 1, párrafo primero, el Convenio «se aplicará en materia civil

y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional».

4.
En materia de competencia, la norma de principio, contenida en el artículo 2,

párrafo primero, del Convenio, establece que las personas domiciliadas en un

Estado contratante estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos

jurisdiccionales de dicho Estado. El artículo 3, párrafo segundo, prohíbe al

demandante invocar determinadas normas de competencia exorbitantes,

especialmente, por lo que se refiere a Francia, las basadas en la nacionalidad con

arreglo a los artículos 14 y 15 del Código Civil.

5.
El Convenio también establece normas de competencias especiales. Así, su artículo

5 dispone:

Las personas domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas, en

otro Estado contratante:

[...]

4) si se tratare de acciones por daños y perjuicios o de acciones de restitución

fundamentadas en un acto que diere lugar a un procedimiento penal, ante

el tribunal que conociere de dicho proceso, en la medida en que, de

conformidad con su ley, dicho tribunal pudiere conocer de la acción civil

.

6.
En materia de reconocimiento y de ejecución de resoluciones judiciales, la norma

de principio, enunciada en el artículo 31, párrafo primero, del Convenio, establece

que las resoluciones dictadas en un Estado contratante y que allí fueran ejecutorias

se ejecutarán en otro Estado contratante cuando, a instancia de cualquier parte

interesada se hubiere otorgado su ejecución en este último.

7.
A tenor del artículo 34, párrafo segundo, «la solicitud sólo podrá desestimarse por

alguno de los motivos previstos en los artículos 27 y 28».

8.
El artículo 27, número 1, del Convenio dispone lo siguiente:

Las resoluciones no se reconocerán:

1) si el reconocimiento fuere contrario al orden público del Estado requerido

.

9.
El artículo 28, párrafo tercero, del Convenio precisa lo siguiente:

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo primero, no podrá procederse a la

fiscalización de la competencia del tribunal del Estado de origen; el orden público

contemplado en el punto 1 del artículo 27 no afectará a las reglas relativas a la

competencia judicial.

10.
A tenor de los artículos 29 y 34, párrafo tercero, del Convenio:

La resolución extranjera en ningún caso podrá ser objeto de una revisión en

cuanto al fondo.

11.
El artículo II del Protocolo anexo al Convenio (en lo sucesivo, «Protocolo»), que,

según el artículo 65 del Convenio, forma parte de él, estipula lo siguiente:

Sin perjuicio de las disposiciones nacionales más favorables, las personas

domiciliadas en un Estado contratante y perseguidas por infracciones involuntarias

ante los órganos jurisdiccionales sancionadores de otro Estado contratante del que

no fueren nacionales podrán, aunque no comparecieren personalmente, defenderse

por medio de las personas autorizadas a tal fin.

No obstante, el tribunal que conociere del asunto podrá ordenar la comparecencia

personal; si ésta no tuviere lugar, la resolución dictada sobre la acción civil sin que

la persona encausada hubiere tenido la posibilidad de defenderse podrá no ser

reconocida ni ejecutada en los demás Estados contratantes.

El procedimiento principal

12.
En Alemania se inició un procedimiento contra el Sr. Krombach a consecuencia del

fallecimiento en ese país de una nacional francesa de 14 años de edad. El

procedimiento fue sobreseído.

13.
Tras la presentación de una denuncia por parte del Sr. Bamberski, padre de la

joven, se inició la instrucción de un procedimiento en Francia, dado que los

tribunales franceses se consideraban competentes por razón de la nacionalidad

francesa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT