Case nº C-285/98 of Tribunal de Justicia, January 11, 2000
Resolution Date | January 11, 2000 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-285/98 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 11 de enero de 2000 (1) «Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Limitación del acceso
de las mujeres a los puestos de trabajo militares de la Bundeswehr»
En el asunto C-285/98,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el
Verwaltungsgericht Hannover (Alemania), destinada a obtener, en el litigio
pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Tanja Kreil
y
Bundesrepublik Deutschland,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del
Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la
formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39,
p. 40; EE 05/02, p. 70), en particular de su artículo 2,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de
Almeida y L. Sevón, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann,
J.-P. Puissochet (Ponente), G. Hirsch, H. Ragnemalm y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de la Sra. Kreil, por el Sr. J. Rothardt, Abogado de Soltau;
- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. W.-D. Plessing, Ministerialrat
del Bundesministerium für Wirtschaft, y C.-D. Quassowski,
Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr.
J. Grunwald, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de la Sra. Kreil, representada por el Sr. J. Rothardt;
del Gobierno alemán, representado por el Sr. C.-D. Quassowski; del Gobierno
italiano, representado por el Sr. D. Del Gaizo, avvocato dello Stato; del Gobierno
del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, Assistant Treasury Solicitor,
en calidad de Agente, asistido por el Sr. N. Pleming, QC, y de la Comisión,
representada por el Sr. J. Grunwald, expuestas en la vista de 29 de junio de 1999;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
26 de octubre de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
24 de julio siguiente, el Verwaltungsgericht Hannover planteó, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), una cuestión
prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de
febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02,
p. 70; en lo sucesivo, «Directiva»), en particular de su artículo 2.
Federal de Alemania, con motivo de la denegación de la solicitud de alistamiento
de la interesada en la Bundeswehr (Ejército Federal) para ocupar un empleo en
el servicio de mantenimiento (electromecánica de armas).
Marco jurídico
1. El principio de igualdad de trato, en el sentido de las disposiciones
siguientes, supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea
directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial
o familiar.
2. La presente Directiva no obstará [a] la facultad que tienen los Estados
miembros de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales y,
llegado el caso, las formaciones que a ellas conduzcan, para las cuales, el sexo
constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las
condiciones de su ejercicio.
3. La presente Directiva no obstará [a] las disposiciones relativas a la
protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la
maternidad.
periódicamente a un examen de las actividades profesionales contempladas en el
apartado 2 del artículo 2, con el fin de comprobar, teniendo en cuenta la evolución
social, si está justificado mantener las exclusiones de que se trata. Deberán
comunicar a la Comisión el resultado de tal examen».
(Ley Fundamental de la República Federal de Alemania):
1) Los hombres podrán, a partir de la edad de dieciocho años cumplidos, ser
obligados a servir en las fuerzas armadas, en la policía federal de fronteras
o en un grupo de protección civil.
[...]
4) Si, durante el estado de defensa, las necesidades de servicios civiles de los
establecimientos sanitarios civiles y de los hospitales militares fijas no
pueden cubrirse sobre una base voluntaria, las mujeres de edades
comprendidas entre dieciocho años cumplidos y cincuenta y cinco años
cumplidos podrán ser destinadas a dichos servicios por la Ley o en virtud
de una Ley. En ningún caso deberán prestar un servicio con armas.
Bundeswehr están reguladas en particular por el artículo 1, apartado 2, de la
Soldatengesetz (Ley de Personal Militar; en lo sucesivo, «SG») y por el artículo 3a
del Soldatenlaufbahnverordnung (Reglamento de la Carrera Militar; en lo sucesivo,
SLV
), según los cuales las mujeres sólo pueden ser reclutadas sobre la base de
un alistamiento voluntario y únicamente en unidades sanitarias y en formaciones
de música militar.
El litigio principal
1996 una solicitud de alistamiento voluntario en la Bundeswehr, expresando el
deseo de...
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