Case nº C-285/98 of Tribunal de Justicia, January 11, 2000

Resolution DateJanuary 11, 2000
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-285/98

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 11 de enero de 2000 (1) «Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Limitación del acceso

de las mujeres a los puestos de trabajo militares de la Bundeswehr»

En el asunto C-285/98,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el

Verwaltungsgericht Hannover (Alemania), destinada a obtener, en el litigio

pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Tanja Kreil

y

Bundesrepublik Deutschland,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del

Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad

de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la

formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39,

p. 40; EE 05/02, p. 70), en particular de su artículo 2,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de

Almeida y L. Sevón, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann,

J.-P. Puissochet (Ponente), G. Hirsch, H. Ragnemalm y M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. A. La Pergola;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de la Sra. Kreil, por el Sr. J. Rothardt, Abogado de Soltau;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. W.-D. Plessing, Ministerialrat

del Bundesministerium für Wirtschaft, y C.-D. Quassowski,

Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr.

J. Grunwald, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de la Sra. Kreil, representada por el Sr. J. Rothardt;

del Gobierno alemán, representado por el Sr. C.-D. Quassowski; del Gobierno

italiano, representado por el Sr. D. Del Gaizo, avvocato dello Stato; del Gobierno

del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, Assistant Treasury Solicitor,

en calidad de Agente, asistido por el Sr. N. Pleming, QC, y de la Comisión,

representada por el Sr. J. Grunwald, expuestas en la vista de 29 de junio de 1999;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

26 de octubre de 1999;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 13 de julio de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el

24 de julio siguiente, el Verwaltungsgericht Hannover planteó, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), una cuestión

prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de

febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la

promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02,

p. 70; en lo sucesivo, «Directiva»), en particular de su artículo 2.

2.
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Sra. Kreil y la República

Federal de Alemania, con motivo de la denegación de la solicitud de alistamiento

de la interesada en la Bundeswehr (Ejército Federal) para ocupar un empleo en

el servicio de mantenimiento (electromecánica de armas).

Marco jurídico

3.
El artículo 2, apartados 1 a 3, de la Directiva, dispone lo siguiente:

1. El principio de igualdad de trato, en el sentido de las disposiciones

siguientes, supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea

directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial

o familiar.

2. La presente Directiva no obstará [a] la facultad que tienen los Estados

miembros de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales y,

llegado el caso, las formaciones que a ellas conduzcan, para las cuales, el sexo

constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las

condiciones de su ejercicio.

3. La presente Directiva no obstará [a] las disposiciones relativas a la

protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la

maternidad.

4.
Según el artículo 9, apartado 2, de la Directiva, «los Estados miembros procederán

periódicamente a un examen de las actividades profesionales contempladas en el

apartado 2 del artículo 2, con el fin de comprobar, teniendo en cuenta la evolución

social, si está justificado mantener las exclusiones de que se trata. Deberán

comunicar a la Comisión el resultado de tal examen».

5.
En virtud del artículo 12a de la Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland

(Ley Fundamental de la República Federal de Alemania):

1) Los hombres podrán, a partir de la edad de dieciocho años cumplidos, ser

obligados a servir en las fuerzas armadas, en la policía federal de fronteras

o en un grupo de protección civil.

[...]

4) Si, durante el estado de defensa, las necesidades de servicios civiles de los

establecimientos sanitarios civiles y de los hospitales militares fijas no

pueden cubrirse sobre una base voluntaria, las mujeres de edades

comprendidas entre dieciocho años cumplidos y cincuenta y cinco años

cumplidos podrán ser destinadas a dichos servicios por la Ley o en virtud

de una Ley. En ningún caso deberán prestar un servicio con armas.

6.
Las posibilidades de acceso de las mujeres a los empleos militares de la

Bundeswehr están reguladas en particular por el artículo 1, apartado 2, de la

Soldatengesetz (Ley de Personal Militar; en lo sucesivo, «SG») y por el artículo 3a

del Soldatenlaufbahnverordnung (Reglamento de la Carrera Militar; en lo sucesivo,

SLV

), según los cuales las mujeres sólo pueden ser reclutadas sobre la base de

un alistamiento voluntario y únicamente en unidades sanitarias y en formaciones

de música militar.

El litigio principal

7.
La Sra. Kreil, que tiene una formación de especialista en electrónica, presentó en

1996 una solicitud de alistamiento voluntario en la Bundeswehr, expresando el

deseo de...

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