Case nº C-142/99 of Tribunal de Justicia, November 14, 2000
Resolution Date | November 14, 2000 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-142/99 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 14 de noviembre de 2000 (1) «Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Empresa sujeta
al IVA únicamente por una parte de sus operaciones - Deducción a prorrata - Cálculo - Percepción por una sociedad holding de dividendos de acciones
e intereses de préstamos abonados por sus filiales - Intervención
en la gestión de las filiales»
En el asunto C-142/99,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Tribunal de premièreinstance de Tournai (Bélgica), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Floridienne SA,
Berginvest SA
y
État Belge,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: M. Wathelet, Presidente de Sala, P. Jann y L. Sevón (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de Floridienne SA y Berginvest SA, por Mes P. Malherbe, D. Waelbroeck y P.-P. Hendrickx, abogados de Bruselas;
- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Snoecx, conseiller au ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, asistida por Me B. van de Walle de Ghelcke, abogado de Bruselas;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. Traversa, Consejero Jurídico, y la Sra. H. Michard, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Floridienne SA y Berginvest SA, del Gobierno belga y de la Comisión, expuestas en la vista de 17 de febrero de 2000;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de abril de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Normativa comunitaria
1. La prorrata de deducción, establecida en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 17, será la resultante de una fracción en la que figuren:
- en el numerador, la cuantía total determinada para el año natural del volumen de negocios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativa a las operaciones que conlleven el derecho a la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17;
- en el denominador, la cuantía total determinada para el año natural del volumen de negocios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativa a las operaciones reflejadas en el numerador y a las restantes operaciones que no conlleven el derecho a la deducción. Los Estados miembros estarán facultados para incluir igualmente en el denominador la cuantía de las subvenciones que no sean las enunciadas en la...
To continue reading
Request your trial