Case nº C-54/96 of Tribunal de Justicia, September 17, 1997

Resolution DateSeptember 17, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-54/96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 17 de septiembre de 1997(1) [234s«Concepto de ”órgano jurisdiccional nacional" en el sentido del artículo 177del Tratado - Procedimientos de adjudicación de los contratos públicosde servicios - Directiva 92/50/CEE - Organismo nacional de control»[s

En el asunto C-54/96,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por la Vergabeüberwachungsausschuß des Bundes

(Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano

jurisdiccional entre

Dorsch Consult Ingenieurgesellschaft mbH

y

Bundesbaugesellschaft Berlin mbH,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 41 de la Directiva

92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los

procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209,

p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; G.F. Mancini, J.C.

Moitinho de Almeida, J.L. Murray y L. Sevón, Presidentes de Sala; C.N. Kakouris,

P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann

(Ponente), H. Ragnemalm, M. Wathelet y R. Schintgen, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Tesauro;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Dorsch Consult Ingenieurgesellschaft mbH, del

Gobierno alemán y de la Comisión, expuestas en la vista de 28 de enero de 1997;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

15 de mayo de 1997;dicta la siguiente

El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE [...] queda sustituido por

el siguiente texto:”1. En lo relativo a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos

comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas 71/305/CEE, 77/62/CEE

y 92/50/CEE, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar

que las decisiones adoptadas por las entidades adjudicadoras puedan ser recurridas

de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible, en las condiciones

establecidas en los artículos siguientes y, en especial, en el apartado 7 del artículo

2, cuando dichas decisiones hayan infringido el Derecho comunitario en materia de

contratos públicos o las normas nacionales de incorporación de dicha normativa."

Cuando los organismos responsables de los...

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