Case nº C-188/95 of Tribunal de Justicia, December 02, 1997

Resolution DateDecember 02, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-188/95

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 2 de diciembre de 1997(1) [234s«Directiva 69/335/CEE - Derechos de inscripción registral de las sociedades -

Plazos procesales de Derecho interno»[s

En el asunto C-188/95,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), destinada a

obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre

Fantask A/S y otros

e

Industriministeriet (Erhvervsministeriet),

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 69/335/CEE del

Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la

concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en su versión

modificada, en último término, por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de

junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; C. Gulmann,

H. Ragnemalm y M. Wathelet, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho

de Almeida, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet

(Ponente), G. Hirsch, P. Jann y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Fantask A/S, representada por el Sr. Preben

Jøker Thorsen, Abogado de Copenhague; de Norsk Hydro Danmark A/S, de Tryg

Forsikring skadesforsikringsselskab A/S y de Tryg Forsikring livsforsikringsselskab

A/S, representadas por el Sr. Henning Aasmul-Olsen; de Aalborg Portland A/S,

representada por el Sr. Lars Hennenberg, Abogado de Copenhague; de

Forsikrings-Aktieselskabet Alka, de Robert Bosch A/S, de Uponor A/S, de Uponor

Holding A/S y de Pen-Sam ApS y otros, representados por el Sr. Henrik Peytz,

Abogado de Copenhague; del Industriministeriet (Erhvervsministeriet),

representado por el Sr. Karsten Hagel-Sørensen; del Gobierno danés, representado

por el Sr. Peter Biering; del Gobierno francés, representado por el Sr. Gautier

Mignot, secrétaire des affaires étrangères de la direction des affaires juridiques del

ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agente; del Gobierno italiano,

representado por el Sr. Danilo Del Gaizo, avvocato dello Stato; del Gobierno del

Reino Unido, representado por el Sr. John E. Collins, asistido por la Sra. Eleanor

Sharpston, y de la Comisión, representada por los Sres. Anders C. Jessen y Enrico

Traversa, asistidos por los Sres. Jens Rostock-Jensen y Hans Henrik Skjødt,

Abogado de Copenhague, expuestas en la vista de 29 de abril de 1997;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

26 de junio de 1997;dicta la siguiente

1) ¿Establece el Derecho comunitario alguna restricción a la delimitación por

parte de los Estados miembros del concepto de ”carácter remunerativo" de

la letra e) del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 69/335/CEE o

puede cada Estado miembro decidir libremente lo que considera

remuneración por un servicio particular"? 2) ¿Pueden incluirse en la base de cálculo de los tributos...

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