Case nº C-372/95 of Tribunal de Justicia, June 26, 1997

Resolution DateJune 26, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-372/95

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 26 de junio 1997(1) [234s«Tasas sobre la explotación de máquinas recreativas - Impuesto sobre el volumen de negocios - Repercusión sobre el consumidor»[s

En los asuntos acumulados C-370/95, C-371/95 y C-372/95,

que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con

arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por la Audiencia Nacional, destinadas a

obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre

Careda, S.A. (asunto C-370/95), Federación Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas y de Azar

(FEMARA) (asunto C-371/95), Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (FACOMARE) (asunto

C-372/95),

y

Administración General del Estado,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 33 de la Directiva

77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de

armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos

sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor

Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; C. Gulmann,

D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet y M. Wathelet (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones de Careda, S.A., y de la Federación Nacional de

Operadores de Máquinas Recreativas y de Azar (FEMARA), representada por el

Sr. Miguel Angel García Campos, asistido por el Sr. Juan Zornoza Pérez,

Catedrático de Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid; del Gobierno

español, representado por el Sr. Luis Pérez de Ayala Becerril, Abogado del Estado,

miembro del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas, en calidad de Agente, y de la Comisión, representada por

el Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de

Agente, expuestas en la vista de 16 de enero de 1997;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

27 de febrero de 1997;dicta la siguiente

Art. 3.. Con independencia de los tributos estatales y locales a que estén

sometidas, con arreglo a la legislación vigente, las Sociedades o Empresas que

desarrollan las actividades a que se refiere...

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