Case nº C-269/95 of Tribunal de Justicia, July 03, 1997
Resolution Date | July 03, 1997 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-269/95 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 3 de julio de 1997(1) [234s«Convenio de Bruselas - Concepto de consumidor -Cláusula atributiva de competencia»[s
En el asunto C-269/95,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de
Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial
y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el
Oberlandesgericht München, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho
órgano jurisdiccional entre
Francesco Benincasa
y
Dentalkit s.r.l.,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del párrafo primero del artículo 13,
del párrafo primero del artículo 14 y del párrafo primero del artículo 17 del
Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299,
p. 32; texto codificado en español en DO 1990, C 189, p. 2), modificado por el
Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca,
de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO 1978,
L 304, p. 1 y -texto modificado- p. 77; texto en español en DO 1989, L 285, p. 41),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, C.N.
Kakouris (Ponente), P.J.G. Kapteyn y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Benincasa, representado por el Sr. Reinhard
Böhner, y de la Comisión, representada por el Sr. Marco Núñez-Müller, Abogado
de Hamburgo, expuestas en la vista de 22 de enero de 1997;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
20 de febrero de 1997;dicta la siguiente
En materia de contratos celebrados por una persona para un uso que pudiere
considerarse ajeno a su actividad profesional, en lo sucesivo denominada el
consumidor", la competencia quedará determinada por la presente Sección, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y en el punto 5 del artículo 5:1) cuando se tratare de una venta a plazos de mercaderías, [...]
Artículo 14
La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá
...
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