Case nº C-269/95 of Tribunal de Justicia, July 03, 1997

Resolution DateJuly 03, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-269/95

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 3 de julio de 1997(1) [234s«Convenio de Bruselas - Concepto de consumidor -Cláusula atributiva de competencia»[s

En el asunto C-269/95,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de

Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial

y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el

Oberlandesgericht München, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho

órgano jurisdiccional entre

Francesco Benincasa

y

Dentalkit s.r.l.,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del párrafo primero del artículo 13,

del párrafo primero del artículo 14 y del párrafo primero del artículo 17 del

Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la

ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299,

p. 32; texto codificado en español en DO 1990, C 189, p. 2), modificado por el

Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca,

de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO 1978,

L 304, p. 1 y -texto modificado- p. 77; texto en español en DO 1989, L 285, p. 41),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, C.N.

Kakouris (Ponente), P.J.G. Kapteyn y H. Ragnemalm, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Benincasa, representado por el Sr. Reinhard

Böhner, y de la Comisión, representada por el Sr. Marco Núñez-Müller, Abogado

de Hamburgo, expuestas en la vista de 22 de enero de 1997;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

20 de febrero de 1997;dicta la siguiente

En materia de contratos celebrados por una persona para un uso que pudiere

considerarse ajeno a su actividad profesional, en lo sucesivo denominada ”el

consumidor", la competencia quedará determinada por la presente Sección, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y en el punto 5 del artículo 5:1) cuando se tratare de una venta a plazos de mercaderías, [...]

Artículo 14

La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá

...

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